Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2012 (28/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

473458

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de agosto de 2012

Articulo 9°-F.- De la Acreditacion de la Operacion de Exportacion A fin de sustentar la operacion de exportacion a la que se refiere el numeral 9 del articulo 33° del Decreto, el operador turistico debera presentar a la SUNAT MORDAZA del documento de identidad, incluyendo la(s) foja(s) correspondiente(s), que permita(n) acreditar: a) La identificacion de la persona natural no domiciliada que utiliza el paquete turistico. b) La fecha del ultimo ingreso al pais. En el caso que la MORDAZA del documento de identidad no permita sustentar lo establecido en el inciso b), el operador turistico podra presentar MORDAZA de la Tarjeta MORDAZA de Migracion (TAM) a que hace referencia la Resolucion Ministerial N° 0226-2002-IN-1601 que sustente el ultimo ingreso al MORDAZA de la persona natural no domiciliada. Para efectos de la devolucion del saldo a favor del exportador la SUNAT solicitara a las entidades pertinentes la informacion que considere necesaria para el control y fiscalizacion al MORDAZA de las facultades del articulo 96° del Codigo Tributario. El plazo para resolver la solicitud de devolucion presentada sera de hasta cuarenta y cinco (45) dias habiles, no siendo de aplicacion lo dispuesto por el articulo 12° del Reglamento de Notas de Credito Negociables ni lo senalado en el inciso d) del articulo 4° del Decreto Supremo N° 1052003-EF y normas modificatorias. Articulo 9°-G.- Del Periodo de Permanencia Los operadores turisticos deberan considerar como exportacion el paquete turistico en cuanto a los servicios indicados en el numeral 9 del articulo 33° del Decreto, siempre que estos MORDAZA brindados a personas naturales no domiciliadas en un lapso MORDAZA de sesenta (60) dias calendario por cada ingreso al pais. Si dichos servicios se prestan vencido el plazo MORDAZA mencionado no se consideraran comprendidos en el articulo 9º-D. Para efecto de verificar el periodo de permanencia en el MORDAZA por cada ingreso de las personas naturales no domiciliadas y la veracidad de la informacion proporcionada por los operadores turisticos, la SUNAT, al MORDAZA de las facultades del articulo 96° del Codigo Tributario, solicitara a las entidades pertinentes la informacion que considere necesaria. Articulo 9°-H.- De la Sancion Los operadores turisticos que gocen indebidamente del beneficio establecido en el numeral 9 del articulo 33° del Decreto, deberan restituir el impuesto sin perjuicio de las sanciones correspondientes establecidas en el Codigo Tributario. Articulo 9°-I.- Normas Complementarias Mediante resolucion de superintendencia, la SUNAT establecera las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el presente sub capitulo. Articulo 3º.- Incorporacion del numeral 10 del articulo 2° y del numeral 1 del articulo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias. Incorporese el numeral 10 del articulo 2° y el numeral 1 del articulo 6º del Reglamento, de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 2.- Para la determinacion del ambito de aplicacion del Impuesto, se tendra en cuenta lo siguiente: (....) 10. DE LOS LIMITES PARA ARRAS, DEPOSITO O GARANTIA Las arras, deposito o garantia a que se refieren los incisos a), c) y f) del articulo 3° del Decreto no deben superar, de forma conjunta, el limite ascendente al tres por ciento (3%) del valor de venta, de la retribucion

o ingreso por la prestacion de servicio o del valor de construccion. En caso el monto de los referidos conceptos no se encuentre estipulado expresamente en el contrato celebrado por concepto de arras, deposito o garantia, se entendera que el mismo supera el porcentaje MORDAZA senalado, dando origen al nacimiento de la obligacion tributaria por dicho monto." "Articulo 6.- La aplicacion de las normas sobre el Credito Fiscal establecidas en el Decreto, se cenira a lo siguiente: 1. ADQUISICIONES QUE OTORGAN DERECHO A CREDITO FISCAL Los bienes, servicios y contratos de construccion que se destinen a operaciones gravadas y cuya adquisicion o importacion dan derecho a credito fiscal son: a) Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboracion de los bienes que se producen o en los servicios que se presten. b) Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, asi como sus partes, piezas, repuestos y accesorios. c) Los bienes adquiridos para ser vendidos. d) Otros bienes, servicios y contratos de construccion cuyo uso o consumo sea necesario para la realizacion de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa." Articulo 4º.- Incorporacion del Capitulo XI del Titulo I del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias. Incorporacion del Capitulo XI del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los siguientes textos: "CAPITULO XI: DE LA DEVOLUCION DE IMPUESTOS A TURISTAS Articulo 11°-A.- Definiciones Para efecto del presente Capitulo se entendera por: a) Declaracion : A la declaracion de obligaciones tributarias que comprende la totalidad de la base imponible y del impuesto resultante. : Al pasaporte, salvoconducto o documento de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Peru sea valido para ingresar al pais. : Al contribuyente que se encuentra inscrito en el Registro de Establecimientos Autorizados a que se refiere el articulo 11º-D del presente decreto supremo, el cual ha sido calificado por la SUNAT como aquel que efectua las ventas de bienes que dan derecho a la devolucion del IGV a favor de turistas prevista en el articulo 76° del Decreto. : A la fecha de vencimiento que establezca la SUNAT aplicable a los sujetos incorporados al Regimen de Buenos Contribuyentes, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 912 y normas complementarias y reglamentarias. : A la persona natural que en representacion del establecimiento autorizado firma las constancias "Tax Free".

b) Documento de identidad

c) Establecimiento autorizado

d) Fecha de vencimiento especial

e) Persona autorizada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.