Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2012 (28/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 28 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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en la hoja que corresponda al periodo en el que se dedujo dicho credito fiscal y que sea alguna de las senaladas en el numeral 3 del articulo 10°- MORDAZA que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibicion y/o MORDAZA de dicho registro." "Articulo 10.- Los Registros y el registro de los comprobantes de pago, se ceniran a lo siguiente: (...) 3. Registro de operaciones Para las anotaciones en los Registros se debera observar lo siguiente: 3.1 Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los contribuyentes del Impuesto deberan anotar sus operaciones, asi como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que estas se realicen. Los comprobantes de pago, notas de debito y los documentos de atribucion a que alude el octavo parrafo del articulo 19° del Decreto deberan ser anotados en el Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emision o en las que correspondan a los doce (12) meses siguientes. En caso la anotacion se realice en una hoja distinta a las senaladas en el parrafo anterior, el adquirente perdera el derecho al credito fiscal pudiendo contabilizar el correspondiente Impuesto como gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta." 3.2. Los documentos emitidos por la SUNAT que sustentan el credito fiscal en operaciones de importacion asi como aquellos que sustentan dicho credito en las operaciones por las que se emiten liquidaciones de compra y en la utilizacion de servicios, deberan ser anotados en el Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes del pago del Impuesto o en las que correspondan a los doce (12) meses siguientes. En caso la anotacion se realice en una hoja distinta a las senaladas en el parrafo anterior, el adquirente perdera el derecho al credito fiscal pudiendo contabilizar el correspondiente Impuesto como gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta." 3.4 Los sujetos del impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad y aquellos que lleven de manera electronica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, podran anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a credito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la informacion detallada y que permita efectuar la verificacion individual de cada documento. Mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT podra establecer que determinados sujetos que hayan ejercido la opcion senalada en el parrafo anterior deban anotar en forma detallada las operaciones diarias que no otorgan derecho a credito fiscal." Articulo 2º.- Modificacion del Capitulo VIII del Titulo I del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias. Modifiquese el Capitulo VIII del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los siguientes textos: "CAPITULO VIII DE LAS EXPORTACIONES SUBCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 9.- Las normas del Decreto sobre Exportacion, se sujetaran a las siguientes disposiciones: 1. Las ventas que se consideren realizadas en el MORDAZA como consecuencia del vencimiento de los plazos a que aluden el tercer parrafo y el numeral 8 del articulo 33° del Decreto se consideraran realizadas en la fecha de nacimiento de la obligacion tributaria que establece la normatividad vigente. 2. Se consideran bienes, servicios y contratos de construccion, que dan derecho al saldo a favor del exportador aquellos que cumplan con los requisitos

establecidos en los Capitulos VI y VII del Decreto y en este Reglamento. Para la determinacion del saldo a favor por exportacion son de aplicacion las normas contenidas en los Capitulos V y VI. 3. El saldo a favor por exportacion sera el determinado de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6 del Articulo 6. La devolucion del saldo a favor por exportacion se regulara por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. La referida devolucion podra efectuarse mediante cheques no negociables, Notas de Credito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros. 4. El saldo a favor por exportacion solo podra ser compensado con la deuda tributaria correspondiente a tributos respecto a los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente. 5. Los servicios se consideran exportados hacia los usuarios de los CETICOS cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: a) Se encuentren incluidos en el Apendice V del Decreto. b) Se presten a titulo oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el Reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. c) El exportador sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional. d) El usuario o beneficiario del servicio sea una empresa constituida o establecida en el CETICOS, calificada como usuaria por la Administracion del CETICOS respectivo; y, e) El uso, explotacion o aprovechamiento de los servicios tenga lugar integramente en el mencionado CETICOS. No cumplen con este ultimo requisito, aquellos servicios de ejecucion inmediata y que por su naturaleza se consumen al termino de su prestacion en el resto del territorio nacional. 6. Los servicios se consideraran exportados hacia los usuarios de la ZOFRATACNA cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: a) Se encuentren incluidos en el Apendice V del Decreto. b) Se presten a titulo oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el Reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. c) El exportador sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional. d) El beneficiario del servicio sea calificado como usuario por el Comite de Administracion o el Operador; y, e) El uso, explotacion o aprovechamiento de los servicios tenga lugar integramente en la ZOFRATACNA. No cumplen con este ultimo requisito, aquellos servicios de ejecucion inmediata y que por su naturaleza se consumen al termino de su prestacion en el resto del territorio nacional. 7. Los bienes se consideraran exportados a la ZOFRATACNA cuando cumplan concurrentemente los siguientes requisitos: a) El transferente sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional. b) El adquirente sea calificado como usuario por el Comite de Administracion o el Operador, y sea persona distinta al transferente. c) Se transfieran a titulo oneroso, lo que debera demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido y registrado segun las normas sobre la materia. d) Su uso tenga lugar integramente en la ZOFRATACNA. e) El transferente debera sujetarse al procedimiento aduanero de exportacion definitiva de mercancias nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional con destino a la ZOFRATACNA. 8. Los bienes se consideraran exportados a los CETICOS cuando se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos:

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