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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2012 473473 Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46°, numerales 4 y 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias, evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas y disponer la inscripción de valores en el Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa denominado “Cuarto Programa de Emisión de Bonos Leasing Total”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 50´000 000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, y disponer el registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión de Bonos LEASING TOTAL del Cuarto Programa”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 6´000,000.00 (Seis Millones y 00/100 Dólares Americanos), y el registro del correspondiente complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos 1º y 2º de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º; y, de ser el caso, por el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1º y 2º de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- En tanto Leasing Total S.A. mantenga su condición de entidad califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta pública a que se refi ere el artículo precedente -a opción del emisor- se entenderán realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 14º, numeral 2, literal b), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 6º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a Leasing Total S.A., en su calidad de emisor y entidad estructuradora; al Banco de Crédito, en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a Intéligo S.A.B., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 833361-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en la III Reunión de la Comisión Mixta Peruano - Boliviana sobre Cooperación en materia de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfico Ilícito de Drogas y sus Delitos Conexos en la ciudad de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 196-2012/SUNAT Lima, 27 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Ofi cio RE (DGM-DCD) N° 2-5-E/1017 de fecha 09 de agosto del 2012, el Director de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores, invita a la SUNAT para participar en la III Reunión de la Comisión Mixta Peruano - Boliviana sobre Cooperación en materia de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfi co Ilícito de Drogas y sus Delitos Conexos, que se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 29 de agosto del 2012; Que uno de los temas que en los últimos años es de constante preocupación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), es el referido a implementar una serie de mecanismos tendientes a fortalecer los controles aduaneros con el propósito de garantizar un comercio internacional seguro, estableciendo para estos fi nes algunas recomendaciones entre las que se destaca las alianzas estratégicas entre el sector privado o empresarial con las administraciones aduaneras y el intercambio de información entre administraciones aduaneras; Que en ese nuevo contexto, la SUNAT viene implementando una serie de compromisos a fi n de facilitar el comercio internacional, generando riesgo a través de la gestión de procesos integrados, el uso intensivo de tecnología y contando con un recurso humano capacitado, lo cual demanda ser efi cientes y efi caces en nuestros controles aduaneros; Que la III Reunión de la citada Comisión Mixta Peruano - Boliviana es una oportunidad para buscar los mejores mecanismos de entendimiento para llegar a implementar acciones conjuntas con la Aduana Boliviana, en la lucha contra el tráfi co ilícito de drogas; Que resultan importantes las labores que viene desarrollando la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo en materia de experiencias positivas, a través de acciones de control conjuntas en las fronteras del país; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, mediante Memorándum N° 271-2012- SUNAT/300000 emitido por el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, se designó al señor Jorge Vicente Romano Nájar, Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, para que participe en el referido evento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo