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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2012 473471 estadísticas ambientales de la Comunidad, a fi n de normalizar y armonizar los métodos de medición, para que los resultados sean comparables; Que, el crecimiento sostenido del país se debe, entre otros factores, al aprovechamiento de sus recursos naturales y la promoción de la inversión, siendo necesario fortalecer la generación de estadísticas, indicadores ambientales y cuentas del medio ambiente, a fi n de producir información estadística para la adecuada toma de decisiones en el sector público y privado; por lo que es necesario constituir un Comité Técnico Interinstitucional de Estadísticas y Cuentas Ambientales, acorde con la nueva legislación sobre la materia; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir, en el marco del Sistema Estadístico Nacional el Comité Técnico Interinstitucional de Estadísticas y Cuentas Ambientales, con la fi nalidad de apoyar la producción de estadísticas y cuentas ambientales con oportunidad y calidad, el que estará integrado por : - Jefe del INEI, quien lo presidirá y por representantes del: - Ministerio del Ambiente - Ministerio de Agricultura - Ministerio de Energía y Minas - Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio del Interior - Ministerio de la Producción - Ministerio de Relaciones Exteriores- - Ministerio de Salud - Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Autoridad Nacional del Agua - Instituto Geofísico del Perú - Instituto Geológico Minero Metalúrgico - Instituto del Mar del Perú - Instituto Nacional de Defensa Civil - Instituto Nacional Geográfi co del Perú - Instituto Peruano de Energía Nuclear - Marina de Guerra del Perú - Municipalidad Metropolitana de Lima - Municipalidad Provincial del Callao - Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - Servicio Nacional de Sanidad Agraria - Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Universidad Nacional Agraria de La Molina La Secretaría Técnica del Comité Técnico Interinstitucional estará a cargo de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2º.- Las entidades que integran el Comité designarán a sus representantes titular y alterno, de las ofi cinas o áreas vinculadas al tema ambiental, y los acreditarán ante la Presidencia del Comité en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, luego de publicada la presente Resolución. Artículo 3°.- El Comité Técnico Interinstitucional, podrá invitar a representantes de otras instituciones relacionados al estudio del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Artículo 4º.-Las funciones del Comité Técnico Interinstitucional de Estadísticas y Cuentas Ambientales son las siguientes: a) Formular un Plan de Trabajo que responda a las necesidades nacionales, subregionales andinas e internacionales. b) Emitir informes sobre los aspectos técnico- normativos referidos al procesamiento de la información ambiental, para ser considerados por las instituciones que la integran, durante el proceso de producción y difusión de las estadísticas e indicadores ambientales y de los recursos naturales, asegurando su comparabilidad a nivel departamental, nacional e internacional. c) Generar los mecanismos necesarios para contar con información relevante que será considerada en los informes técnicos y, de manera especial, para la elaboración periódica del informe nacional sobre el estado del ambiente. Artículo 5°.-El Presidente del Comité Interinstitucional de Estadísticas y Cuentas Ambientales, deberá instalar el mismo en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 6°.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha la Resolución Jefatural Nº 100-2004 INEI. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 833590-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Designan y encargan funciones de Jefes de Áreas Naturales Protegidas RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 143-2012-SERNANP Lima, 16 de agosto de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 930-2012-SERNANP-DGANP del 14 de agosto del 2012, mediante el cual la Directora de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, solicita se emita la Resolución Presidencial que designe a los Jefes de Áreas Naturales Protegidas; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el SERNANP como Organismo Técnico Especializado, con personería jurídica de Derecho Público Interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM establece en su artículo 26º que las Jefaturas de Áreas Naturales Protegidas son las unidades básicas de gestión de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional; Que, en el proceso de selección para la Contratación Administrativa de Servicios Nº 023-2012-SERNANP, se convocó personal para las Jefaturas de las siguientes Áreas Naturales Protegidas: Coto de Caza El Angolo, Santuario Histórico Bosque de Pómac, Reserva Nacional de Calipuy, Reserva Nacional Pucacuro, Santuario Nacional de Calipuy, Parque Nacional de Cutervo, Refugio de Vida Silvestre Laquipampa y Reserva Nacional Pacaya Samiria; Que, mediante documento del visto, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas comunica que en el citado proceso se ha seleccionado al personal que prestará el servicios bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057-Régimen Laboral Especial, correspondiendo formalizar las designaciones de funciones de las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas;