Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2012 (28/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 28 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473463

Con la delegacion conferida en el articulo 1, ENAPU S.A. y la ONP efectuaran las coordinaciones necesarias para la atencion de las contingencias suscitadas desde el 1 de enero del 2012 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. A partir de la vigencia de la presente MORDAZA, la ONP debera continuar reconociendo los pasivos pensionarios y sus contingencias de acuerdo con las normas contables respectivas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 833874-3

Disponen la reestructuracion de MORDAZA de financiamiento del Presupuesto del Servicio de la Deuda en el Ministerio de Economia y Finanzas para el Ano Fiscal 2012
DECRETO SUPREMO Nº 163-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, la atencion del servicio de la deuda publica para el ano 2012 en el Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas se efectuara con cargo a las MORDAZA de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito", hasta por el monto de S/. 5 445 000 000,00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), "Recursos Ordinarios", hasta por S/. 3 269 049 059,00 (TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, para obtener parte de los recursos correspondientes a la citada Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito", la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, contempla, dentro de los montos maximos autorizados en los literales b) de los numerales 4.1 y 4.2 del Articulo 4º de dicha Ley, la concertacion de operaciones de endeudamiento externo e interno, que seran destinadas al Apoyo a la Balanza de Pagos; Que, posteriormente, mediante la Ley Nº 29855, Ley de Recomposicion de los Montos de Endeudamiento previstos en el Articulo 4º de la Ley Nº 29814, se modifico la estructura interna de los parrafos 4.1 y 4.2 del Articulo 4º de la Ley Nº 29814, variandose los montos maximos autorizados para la concertacion de operaciones de endeudamiento externo e interno contenidos en los literales b) de los acotados numerales destinados al Apoyo a la Balanza de Pagos; Que, la modificacion de la estructura interna de los parrafos 4.1 y 4.2 MORDAZA mencionados, ha conllevado la reduccion de los limites maximos autorizados de endeudamiento referidos al "Apoyo a la Balanza de Pagos", en S/. 371 250 000,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); monto cuya obtencion resulta indispensable para cubrir el financiamiento de la atencion del servicio de la deuda publica para el ano 2012; Que, de otro lado, en la actualidad, se ha determinado que los ingresos por la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios" seran mayores a los montos estimados en la elaboracion del Presupuesto Inicial Aprobado 2012; Que, adicionalmente, conforme a la Ley Nº 29812, se ha considerado en la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito" destinada a la atencion del servicio de la deuda publica para el ano 2012, la suma de S/. 736 920 000,00 (SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) provenientes de dos (02) Creditos

Contingentes otorgados por el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento ­ BIRF; Que, teniendo en cuenta los mayores ingresos a los previstos dentro la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", se ha considerado conveniente utilizar estos mayores ingresos en lugar de los recursos provenientes de los Creditos Contingentes MORDAZA citados; Que, en consecuencia, se requiere reducir en S/. 1 076 920 000,00 (UN MIL SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito" destinada a la atencion del servicio de la deuda publica para el ano 2012 prevista en la Ley Nº 29812 e incrementar la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios" en el mismo importe; Que, mediante la Decimo Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas para que reestructure, mediante decreto supremo, los montos en las MORDAZA de financiamiento con las que se atiende el gasto por el servicio de la deuda publica de determinado ano fiscal; Que, por lo MORDAZA expuesto, es necesario reestructurar las MORDAZA de Financiamiento destinadas a la atencion del servicio de la deuda publica para el ano fiscal 2012, permitiendo que el servicio de tales obligaciones sea realizado oportunamente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, la Ley Nº 29812 y la Ley Nº 29814 y su modificatoria; DECRETA: Articulo 1º.- Reestructuracion de MORDAZA de Financiamiento Dispongase la reestructuracion de los montos de las MORDAZA de Financiamiento previstas en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 ­ Administracion de la Deuda, del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, en el Ano Fiscal 2012, a efectos de rebajar el MORDAZA presupuestal de la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito en S/. 1 076 920 000,00 (UN MIL SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) e incrementar la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios" en el mismo importe, sin que ello implique superar el monto total de los recursos previstos en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 ­ Administracion de la Deuda, del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- Servicio de la Deuda Publica La reestructuracion de los montos de las MORDAZA de Financiamiento establecida en el articulo precedente, se efectuara dentro del total del credito presupuestario aprobado para el pago del Servicio de la Deuda Publica programado en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. Articulo 3º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o las que MORDAZA sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora, bajo su ambito para que elabore las correspondientes "Notas para Modificaciones Presupuestarias" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 833874-4

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