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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (28/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2012 473470 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de miembro del Consejo Consultivo del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 137-2012-INDECOPI/COD Lima, 27 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, el señor Sergio León Martínez fue designado como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 208-2011-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de diciembre de 2011; Que, el señor Sergio León Martínez ha presentado renuncia a su condición de miembro del Consejo Consultivo del Indecopi, la cual ha sido aceptada por el Consejo Directivo de la Institución, delegando en la Presidencia del Consejo Directivo la determinación de la fecha de efectividad de la misma; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Sergio León Martínez al cargo de miembro del Consejo Consultivo del Indecopi, con efectividad al día 25 de agosto de 2012, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 833712-1 Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 138-2012-INDECOPI/COD Lima, 27 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, la señora Silvia Lorena Hooker Ortega fue designada como miembro de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 013-2002-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 08 de marzo de 2002; Que, la señora Silvia Lorena Hooker Ortega ha presentado renuncia a su condición de miembro de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi, la cual ha sido aceptada por el Consejo Directivo de la Institución, delegando en la Presidencia del Consejo Directivo la determinación de la fecha de efectividad de la misma; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Silvia Lorena Hooker Ortega al cargo de miembro de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi, con efectividad al día 25 de agosto de 2012, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 833712-2 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Constituyen Comité Técnico Interinstitucional de Estadísticas y Cuentas Ambientales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 213-2012-INEI Lima, 24 de agosto del 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas ofi ciales del país; Que, por Resolución Jefatural Nº 100-2004-INEI, del 06 de abril del 2004, se constituyó el Comité Interinstitucional de Estadísticas Ambientales, con el propósito de integrar y sistematizar los esfuerzos que en materia de producción de estadísticas y medición del impacto ambiental, han desarrollado los Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales vinculados al estudio del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Que, conforme al Art. I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado, adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental, de proteger el ambiente, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 45º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, precisa que el Estado incluye en las estadísticas nacionales, información sobre el estado del ambiente y sus componentes, el valor del Patrimonio Natural de la Nación y la degradación de la calidad del ambiente, informando periódicamente a través de la Autoridad Ambiental Nacional, acerca de los incrementos y decrementos que lo afecten; Que, la Decisión 699 sobre la “Elaboración de Indicadores Ambientales en la Comunidad Andina”, establece en su artículo 7º que cada país miembro de la CAN debe instalar un Comité Técnico Interinstitucional de Estadísticas Ambientales, constituido por un representante de cada servicio nacional productor de estadísticas ambientales, uno de la máxima autoridad en Medio Ambiente y uno de la máxima autoridad de estadística, como responsable de la gestión de las