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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473758 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Regulan el funcionamiento del comercio ambulatorio en área de uso público regulado en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 229-2012-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 23 de julio del 2012. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de julio de 2012, el Dictamen Nº002-2012-CAL-MDSJM, de fecha 17 de julio del 2012, del Presidente de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº001- 2012-Comision Ah Doc. Para la Reorganización del Comercio Ambulatorio en el Distrito de San Juan de Mirafl ores – MDSJM, de fecha 24 de abril del 2012, de la Comisión de la Comisión Ah Doc., el Memorándum Nº453-2012-GM-MDSJM, de fecha 24 de abril del 2012, de Gerencia Municipal, el Informe Nº267-2012-GAJ- MDSJM, de fecha 23 de abril del 2012, de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 63-2012-GDE/ MDSJM, de fecha 16 de abril del 2012, de Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº0046-2012-SGLC/ GDE/MDSJM, de fecha 16 de abril del 2012, de Sub Gerencia de Licencias y Comercialización; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y que esta autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 73º de la Constitución Política del Perú, establece con toda claridad que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, y los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico; Que, el artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece, en concordancia con el artículo constitucional descrito en el párrafo precedente, que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público; asimismo, conforme al artículo 55º del citado cuerpo legal, los bienes de dominio público de las Municipalidades son inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 83 numeral 3. 3.2 de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que son funciones específi cas de las Municipalidades distritales regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, resulta necesario contar con un dispositivo legal que ordene el comercio ambulatorio en las áreas de uso público regulado del distrito de San Juan de Miraflores, a fin que los comerciantes ambulantes temporales, realicen su actividad en armonía con las normas vigentes de seguridad, ornato y salubridad, garantizando el bienestar y tranquilidad de los vecinos del distrito; ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN ÁREA DE USO PÚBLICO REGULADO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que regulen el procedimiento para la autorización del comercio temporal en la vía pública y los aspectos técnicos y administrativos para el funcionamiento de los módulos de venta en las áreas de uso público autorizadas en el distrito de San Juan de Mirafl ores. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º.- La presente Ordenanza rige en el ámbito jurisdiccional del distrito de San Juan de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima. TÍTULO II BASE LEGAL Artículo 3º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas vigentes: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972. c) Decreto Legislativo Nº 776, Ley de la Tributación Municipal y su modifi catoria. d) Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. e) Decreto Ley Nº 17505, Código Sanitario. f) Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060 g) Ley Nº10674 de los expendedores de Diarios, Revistas y Loterías del Perú. h) Ley que Regula la Actividad de Lustrabotas – Ley Nº 27475 i) Ordenanza Nº 068-2008 Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) j) Ordenanza Nº 002-1985-MML k) Ordenanza Nº 211-2011-MDSJM – (ROF) TÍTULO III CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 4º.- Para la aplicación de la presente ordenanza se considerarán las siguientes definiciones: 1. Comercio Ambulatorio.- Actividad económico de carácter temporal que se realiza sólo en zonas reguladas por la Municipalidad cumpliendo con las disposiciones Municipales y código sanitario vigente. 2. Trabajador Autónomo Ambulante.- Persona natural que se encuentra registrada y autorizada por la autoridad administrativa para dedicarse de manera individual y directa a desarrollar la actividad comercial temporal en la vía pública cuya capital no exceda de 2UIT. 3. Zona Regulada.- Área de dominio público en cuya superfi cie que previa a la determinación del aspecto técnico de infraestructura urbana y habitacional, permite la ubicación temporal de un módulo de venta, sin obstaculizar el tránsito peatonal y/o vehicular, ni afectar la estética del ornato de la ciudad, ni de la seguridad e integridad física del ciudadano, sobre la cual la autoridad competente estará facultada para disponer las restricciones correspondientes.