Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

Que, mediante Informe N° 237-2012-MDLM-GATSGRC la Subgerencia de Recaudacion y Control propone otorgar facilidades de pago a las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren pendientes de pago, a fin de incentivar el cumplimiento voluntario entre los administrados, por lo que remite el correspondiente Proyecto de Ordenanza; Que, mediante Memorandum Nº 341-2012-MDLMECA, el Ejecutor Coactivo Administrativo, con el VºBº del Ejecutor Coactivo Tributario, proponen que el beneficio alcance a las costas generadas en los expedientes coactivos hasta el presente ejercicio y que se condonen las costas y/o gastos del procedimiento de ejecucion coactiva en los expedientes en que tales conceptos MORDAZA sus unicos componentes; Que, mediante Memorandum Nº 358-2012-MDLM-GATSGECT, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria, senala que las medidas propuestas con el Memorandum Nº 341-2012-MDLM-ECA, facilitaran el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del distrito que se encuentren en etapa coactiva; Que, mediante Informe N° 340-2012-MDLM-GAJ de fecha 22/08/2012, la Gerencia de Asesoria Juridica indica que contando con la conformidad de la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Gerencia de Fiscalizacion Administrativa, Subgerencia de Recaudacion y Control, Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria, Ejecutoria Coactiva Administrativa, opina por la procedencia de la aprobacion del presente Proyecto de Ordenanza, citando como sustento legal del mismo el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, asi como el articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF; Que, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el "Beneficio de Regularizacion Tributaria y No tributaria en el Distrito de La Molina" se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; siendo innecesaria la prepublicacion por cuanto la propuesta normativa contiene un beneficio tributario y no tributario de caracter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Institucion; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9° numeral 8 y 40° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, y articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL "BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA" Articulo Primero.- OBJETO Y ALCANCE Establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria a favor de los administrados del distrito de La MORDAZA que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, correspondientes a ejercicios anteriores al ejercicio 2012. No podra acogerse al presente beneficio la deuda pendiente correspondiente a diferencias generadas por un procedimiento de fiscalizacion tributaria. Articulo Segundo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 28 de setiembre del 2012, disponiendose ademas su publicacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de La MORDAZA, www.munimolina.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE www. serviciosalciudadano.gob.pe Articulo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA MORDAZA Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozaran de los siguientes Beneficios:

a) Condonacion del 100% de las Multas Tributarias siempre que el deudor MORDAZA cumplido con declarar y pagar el Impuesto Predial asociado a la generacion de la multa emitida. b) Condonacion del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes por deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al ejercicio 2012, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente beneficio y cumplan con el pago al contado o fraccionado hasta en seis cuotas de la deuda materia de beneficio. c) Condonacion del 75% de los intereses moratorios y/ o reajustes por deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al ejercicio 2012, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente beneficio y cumplan con el pago fraccionado de siete (07) hasta doce (12) cuotas de la deuda materia de beneficio. d) Condonacion del 50% de los intereses moratorios y/ o reajustes por deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al ejercicio 2012, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente beneficio y cumplan con el pago fraccionado de trece (13) hasta dieciocho (18) cuotas de la deuda materia de beneficio. e) Condonacion del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento, cualquiera sea el estado en que se encuentren; siempre que los deudores tributarios, durante la vigencia de la presente Ordenanza cumplan con el pago al contado de la cuota de fraccionamiento acogida y contenida en el convenio de fraccionamiento. f) Condonacion del 100% del interes de fraccionamiento correspondiente a las cuotas pendientes de pago, cualquiera sea el estado en que se encuentren; siempre que los deudores tributarios, durante la vigencia de la presente Ordenanza cumplan con el pago al contado de la cuota de fraccionamiento acogida y contenida en el convenio de fraccionamiento. g) Condonacion del 100% de la deuda por concepto de Cuota MORDAZA generada al MORDAZA de las Ordenanzas Nº 185, 218 y 221; siempre que los contribuyentes hayan cumplido con efectuar el pago al contado de las cuotas de dicho fraccionamiento. Para acogerse al beneficio establecido en los incisos b), c) y d), del presente articulo, los contribuyentes deberan estar al dia en los pagos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio. Articulo Cuarto.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos correspondientes a periodos anteriores al ejercicio 2012, podran acogerse a la presente Ordenanza, mediante las siguientes formas de pago: a) Pago al Contado Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozaran de la condonacion del 100% de intereses moratorios y reajustes de la deuda materia de beneficio, actualizada hasta la fecha de acogimiento. b) Pago Fraccionado Los contribuyentes que opten por acogerse a la presente Ordenanza bajo esta modalidad, se sujetaran a los siguientes requisitos: b.1 El monto minimo a fraccionar debe ser mayor o igual al 10% de la UIT. b.2 Cancelar una cuota inicial minima de 20% del total de la deuda a fraccionar. b.3 El saldo podra ser fraccionado de la siguiente manera: Cantidad de Cuotas de Fraccionamiento Hasta 06 cuotas De 07 a 12 cuotas De 13 a 18 cuotas % de Condonacion de intereses de la Deuda a Fraccionar 100% 75% 50%

La cantidad de cuotas de fraccionamiento MORDAZA descritas, no incluyen la cuota inicial y la Cuota MORDAZA respectiva.

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