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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473750 Que, mediante Informe N° 237-2012-MDLM-GAT- SGRC la Subgerencia de Recaudación y Control propone otorgar facilidades de pago a las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren pendientes de pago, a fi n de incentivar el cumplimiento voluntario entre los administrados, por lo que remite el correspondiente Proyecto de Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 341-2012-MDLM- ECA, el Ejecutor Coactivo Administrativo, con el VºBº del Ejecutor Coactivo Tributario, proponen que el benefi cio alcance a las costas generadas en los expedientes coactivos hasta el presente ejercicio y que se condonen las costas y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva en los expedientes en que tales conceptos sean sus únicos componentes; Que, mediante Memorándum Nº 358-2012-MDLM-GAT- SGECT, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, señala que las medidas propuestas con el Memorándum Nº 341-2012-MDLM-ECA, facilitarán el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del distrito que se encuentren en etapa coactiva; Que, mediante Informe N° 340-2012-MDLM-GAJ de fecha 22/08/2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que contando con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, Ejecutoria Coactiva Administrativa, opina por la procedencia de la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza, citando como sustento legal del mismo el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, así como el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF; Que, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el “Benefi cio de Regularización Tributaria y No tributaria en el Distrito de La Molina” se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; siendo innecesaria la prepublicación por cuanto la propuesta normativa contiene un benefi cio tributario y no tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Institución; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° numeral 8 y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL “BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA” Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE Establecer un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los administrados del distrito de La Molina que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, correspondientes a ejercicios anteriores al ejercicio 2012. No podrá acogerse al presente benefi cio la deuda pendiente correspondiente a diferencias generadas por un procedimiento de fi scalización tributaria. Artículo Segundo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 28 de setiembre del 2012, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Molina, www.munimolina.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE www. serviciosalciudadano.gob.pe Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA NORMA Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes Benefi cios: a) Condonación del 100% de las Multas Tributarias siempre que el deudor haya cumplido con declarar y pagar el Impuesto Predial asociado a la generación de la multa emitida. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes por deuda impaga, correspondiente a períodos anteriores al ejercicio 2012, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente benefi cio y cumplan con el pago al contado o fraccionado hasta en seis cuotas de la deuda materia de benefi cio. c) Condonación del 75% de los intereses moratorios y/ o reajustes por deuda impaga, correspondiente a períodos anteriores al ejercicio 2012, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente benefi cio y cumplan con el pago fraccionado de siete (07) hasta doce (12) cuotas de la deuda materia de benefi cio. d) Condonación del 50% de los intereses moratorios y/ o reajustes por deuda impaga, correspondiente a períodos anteriores al ejercicio 2012, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente benefi cio y cumplan con el pago fraccionado de trece (13) hasta dieciocho (18) cuotas de la deuda materia de benefi cio. e) Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento, cualquiera sea el estado en que se encuentren; siempre que los deudores tributarios, durante la vigencia de la presente Ordenanza cumplan con el pago al contado de la cuota de fraccionamiento acogida y contenida en el convenio de fraccionamiento. f) Condonación del 100% del interés de fraccionamiento correspondiente a las cuotas pendientes de pago, cualquiera sea el estado en que se encuentren; siempre que los deudores tributarios, durante la vigencia de la presente Ordenanza cumplan con el pago al contado de la cuota de fraccionamiento acogida y contenida en el convenio de fraccionamiento. g) Condonación del 100% de la deuda por concepto de Cuota Bono generada al amparo de las Ordenanzas Nº 185, 218 y 221; siempre que los contribuyentes hayan cumplido con efectuar el pago al contado de las cuotas de dicho fraccionamiento. Para acogerse al benefi cio establecido en los incisos b), c) y d), del presente artículo, los contribuyentes deberán estar al día en los pagos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio. Artículo Cuarto.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos correspondientes a períodos anteriores al ejercicio 2012, podrán acogerse a la presente Ordenanza, mediante las siguientes formas de pago: a) Pago al Contado Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes de la deuda materia de benefi cio, actualizada hasta la fecha de acogimiento. b) Pago Fraccionado Los contribuyentes que opten por acogerse a la presente Ordenanza bajo esta modalidad, se sujetarán a los siguientes requisitos: b.1 El monto mínimo a fraccionar debe ser mayor o igual al 10% de la UIT. b.2 Cancelar una cuota inicial mínima de 20% del total de la deuda a fraccionar. b.3 El saldo podrá ser fraccionado de la siguiente manera: Cantidad de Cuotas de Fraccionamiento % de Condonación de intereses de la Deuda a Fraccionar Hasta 06 cuotas 100% De 07 a 12 cuotas 75% De 13 a 18 cuotas 50% La cantidad de cuotas de fraccionamiento antes descritas, no incluyen la cuota inicial y la Cuota Bono respectiva.