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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473762 no perturbe la tranquilidad de las zonas adyacentes o se oponga a las condiciones señaladas en la presente Ordenanza. Mediante este informe se determinará si la solicitud puede o no ser atendible. Se emitirá la Resolución correspondiente de procedencia o improcedencia, de acuerdo al resultado de la inspección con lo que concluye el procedimiento administrativo. Artículo 29º.- DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Se denegará la Autorización Municipal a quien no cumpla con la presentación de los requisitos establecidos en el artículo 23º y 24º de la presente Ordenanza. La Municipalidad no está obligada, en todos los casos, a conceder Autorización Municipal a quien recurra a solicitarla y el solo hecho de solicitarla, no genera derecho alguno de ejercer el comercio en la vía pública, la no respuesta por parte de la Municipalidad se entenderá por denegada la autorización. Quien infringiera esta prohibición, será considerado infractor y sancionado en la forma prevista en la presente Ordenanza, así como en la normativa aplicable. Artículo 30º.- CAUSALES DE DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL No se otorgará Autorización Municipal, o se anulará cualquiera de ellas en caso de comprobarse: 1. La condición de empleador de otras personas, sean o no trabajadores autónomos ambulantes. 2. Relación laboral con el proveedor (sea como vendedor o empleado de otra persona natural o jurídica). 3. La condición de mayorista o vendedor al por mayor. 4. Tener un capital mayor a 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias y que careciendo de vínculo laboral con su o sus proveedores, ejerce individualmente el comercio ambulatorio en forma directa y a pequeña escala. 5. La condición de propietario o conductor de otro comercio o industria establecida. 6. El uso o conducción de más de un puesto de venta ambulatoria. 7. La adquisición o comercialización de mercadería usada, sustraída, robada, adulterada, falsifi cada o que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. 8. El ejercicio del comercio en zonas rígidas o fuera del horario autorizado. 9. Ejercer comercio en la vía pública, no obstante cuente con local para realizar su actividad 10. Haber sido sancionado por infracción a las normas administrativas que protegen la salud e higiene, o haber sido detectado por la autoridad competente y encontrarse procesado, por la comisión de los delitos de tráfi co ilícito de drogas, contrabando, defraudación de rentas de aduana. 11. La reiterada desobediencia a las medidas que expresamente se le imparta, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico o la que haga sus veces. Artículo 31º.- PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EJERCER EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA Para la renovación de la Autorización Municipal, se deberán de presentar ante la autoridad Municipal con una anticipación de 30 días, lo siguiente: 1. Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 24º de la presente Ordenanza. 2. No debe haber cometido ninguna infracción contemplada en la presente Ordenanza, para cuyo efecto la Gerencia de Desarrollo Económico, solicitará a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas el informe favorable. 3. Copia del Carné Sanitario vigente. 4. Pago por derecho de trámite. Artículo 32º.- RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES La autoridad Municipal podrá renovar una Autorización Municipal en sus distintas modalidades, siempre y cuando el interesado haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 24º de la presente Ordenanza y no cuente con quejas vecinales pendientes de subsanación o corrección. Siendo este un máximo de dos (02) autorizaciones. Artículo 33º.- NULIDAD DE AUTORIZACIONES Para efectos de anular una autorización Municipal será conforme a lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, sobre nulidad de los actos administrativos. CAPÍTULO III ÓRGANOS QUE RESUELVEN RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 34º.- La Resolución que deniegue la autorización de funcionamiento Municipal puede ser impugnada, sujetándose al procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, resolviendo el Recurso de Reconsideración la Gerencia de Desarrollo Económico, previo informe técnico de la Sub Gerencia de Licencia y Comercialización. El Recurso de Apelación será elevado a la Gerencia Municipal con informe técnico de la Sub Gerencia de Licencia y comercialización. TÍTULO VI CAPÍTULO I DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo 35º.- La Autorización Municipal para el desarrollo de la actividad en la vía pública, no otorga derecho posesorio ni propiedad alguna sobre el área autorizada. Artículo 36º.- La Autorización Municipal, la credencial o el Carnet son los únicos documentos ofi ciales que otorga la Municipalidad a favor del trabajador autónomo ambulante, por lo que este deberá exhibirlos en todo momento. Las características y dimensiones de dichos documentos deberán se detalladas en el reglamento de la ordenanza. CAPÍTULO II CESE DE LAS ACTIVIDADES Artículo 37º.- El cese de las actividades, es automática al vencimiento de la vigencia de la autorización otorgada. Si el trabajador autónomo ambulante desea cesar sus actividades antes del vencimiento deberá comunicarlo a la Municipalidad, conforme al procedimiento establecido en el TUPA. El cese deberá comunicar con una anticipación de quince (15) días hábiles a la Gerencia de Desarrollo Económico. CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 38º.- DE LAS INFRACCIONES Constituyen infracción al presente Reglamento, los actos y omisiones tipifi cados en el artículo 46º de la presente Ordenanza. Artículo 39- FISCALIZACIÓN POSTERIOR La Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico o la que haga sus veces, tiene la obligación de verifi car la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos señalados en la presente Ordenanza, en aplicación del numeral 1.16 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizará permanentemente campañas de verifi cación, a través del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados.