Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (30/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473749 Autorizan viaje de funcionarios a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 6650-2012 Lima, 29 de agosto de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La convocatoria realizada por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), con el fi n de participar en el Seminario sobre Basilea III y Pruebas de Tensión, organizado por la citada entidad conjuntamente con el Instituto para la Estabilidad Financiera (FSI) y el Banco Central de la República Argentina, el mismo que se llevará a cabo del 04 al 06 de septiembre de 2012, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; y, CONSIDERANDO: Que, el citado seminario tiene como principal objetivo ampliar el conocimiento técnico de los participantes sobre las herramientas disponibles para supervisar la idoneidad de las pruebas de estrés desarrolladas por las empresas del sistema fi nanciero, así como promover el intercambio de experiencias sobre las normas internacionales de Basilea III y el uso de pruebas de tensión con expertos internacionales; Que, asimismo, en el indicado evento se revisarán temas relacionados con la defi nición de capital, el ratio de apalancamiento y los cochones de capital, se revisará la problemática de los bancos de importancia sistémica y aspectos relacionados a las pruebas de estrés para identifi car vulnerabilidades en el sistema fi nanciero, incluyendo aspectos micro y macro, la aplicación de las técnicas y metodologías para pruebas de tensión, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en el citado evento serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS, se ha designado a los señores Oscar Toledo Guerrero, Supervisor del Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, Kim Ricketts Vargas, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A” e Ivette García Soriano, Supervisor de Inspecciones del Departamento de Supervisión Bancaria “C” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para participar en el referido curso; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado seminario, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Oscar Toledo Guerrero, Supervisor del Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, Kim Ricketts Vargas, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A” e Ivette García Soriano, Supervisor de Inspecciones del Departamento de Supervisión Bancaria “C” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 03 al 07 de septiembre de 2012 a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 2 396,13 Viáticos US$ 2 400,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 834967-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban el “Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina” ORDENANZA Nº 235 La Molina, 27 de agosto de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 11-2012, de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos; sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el Distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme lo señala el Artículo 41° del mismo Texto Único Ordenado del Código Tributario, sustituido por el Decreto Legislativo Nº 981, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 015-2011, se aprobó el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias;