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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (30/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473760 9. Desarrollar actividad en la vía Pública distinta a la autorizada. 10. Ocupar espacios destinados al estacionamiento de vehículos. 11. Impedir el libre acceso a las personas a la propiedad privada. 12. Ubicar los módulos cerca a tomas de agua, estaciones eléctricas, accesos, cruceros peatonales y en cualquier área considerada como zona rígida. 13. La utilización de la Autorización por persona diferente a la titular. 14. Desplazar el módulo fuera del horario de trabajo, bajo pena de sanción. Artículo 8º.- REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la presente Ordenanza, configurarán las causales de Revocación de la Autorización Municipal concedida. La revocación puede provenir de una denuncia o queja formulada por la parte afectada o interesada, o en mérito a la facultad de fiscalización que tiene la Municipalidad. El Procedimiento de Revocación se tramitará conforme a lo establecido por el artículo 203º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. TÍTULO IV CAPÍTULO I DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 9º.- UBICACIÓN DE LOS MÓDULOS DE VENTA Para la ubicación de los Módulos de venta se respetará los lugares considerados como zonas reguladas por la Municipalidad, los cuales serán determinadas técnicamente de modo que se acredite que su ubicación no cause problemas de seguridad, no distorsione el ornato de la zona, ni el tránsito vehicular ni peatonal, en concordancia con el Art. 10 de la Presente Ordenanza. Artículo 10º.- DISTANCIA ENTRE MODULOS La distancia entre módulos será de 20 metros, en las áreas o vías consideradas de alta densidad comercial, se podrá reconsiderar previo Informe Técnico que pueda determinar a otros trabajadores autónomos en distancia menores a 10 metros. En las áreas consideradas de baja densidad comercial, la distancia será de 40 metros. Artículo 11º.- ZONAS RÍGIDAS O PROHIBIDAS Se consideran zonas rígidas a las áreas y vías del distrito en las cuales se prohíbe la ubicación de los módulos para la comercialización de productos y/o servicios cualesquiera sea su naturaleza, siendo lo siguiente: A) Berma central, berma lateral, separadoras, sardineles: Toda la extensión de la Av. De los Héroes Toda la extensión de la Av. San Juan Toda la extensión de la Av. Guillermo Billinghurst Toda la extensión de la Av. Belisario Suárez Toda la extensión de la Av. Vargas Machuca Toda la extensión de la Av. César Canevaro Toda la extensión de la Av. Miguel Iglesias Toda la extensión de la Av. José María Seguin Toda la extensión de la Av. Pedro Miotta. Toda la extensión de la Av. Torres Paz Toda la extensión de la Av. Rufi no Echenique Toda la extensión de la Av. Maximiliano Carranza Toda la extensión de la Av. Nepomuceno Vargas. Toda la extensión de la Av. Joaquín Torrico Toda la extensión de la Av. Antonio Buckingham Toda la extensión de la Av. Buenaventura Rey Toda la extensión de la Av. Caravelí Toda la extensión de la Av. Justo Naveda. Toda la extensión de la Av. Mateo Pumacahua Toda la extensión del pasaje Máximo Abril Toda la extensión del Jr. Hernando la Valle, Faustino Silva y Manuel Villarán Calles adyacente al Mercado de Valle Sharon: - Calle 8 - Calle 10 - Calle 19 - Calle 21 - Calle 22 - Los Cipreses (Mz. U, Mz. V) - Los Eucaliptos (Mz. N, Mz. Ñ, Mz. P, Mz. R) - Las Margaritas (Mz. Z) Calles del Sector El Brillante: - Toda la extensión de la Prolongación Av. San Juan - Toda la extensión de la Av. Central El Brillante (alrededores de la Posta Médica del Brillante, Cochera del Parque el Brillante Mz. F y Mz. E). - Toda la extensión de la calle el zafi ro (Mz. 92, Mz.93, Mz.94, Mz.95, Mz. 96, Mz. 97, Mz. 98). - Sector Nuevo Horizonte - Sector 28 de Mayo - Sector San Francisco de la Cruz - Toda la extensión del Jr. Los Corales (Mz.1, Mz. 2, Mz. 3, Mz. 4, toda la extensión de la Av. Centenario, Mz. 5, Mz. 10, Mz. 11) B) El área adyacente a las puertas de ingreso y/o salidas de templos, locales de espectáculos, auditorios, cines, coliseos, centros educativos, centros hospitalarios, de salud y locales de entidades públicas y privadas. Asimismo jirones pasajes y adyacentes de las zonas establecidas en el Art. 11º. C) Se consideran zonas rígidas todas las esquinas, las veredas esquineras de tipo martillo, los jardines de aislamiento de cualquier área ó vía del distrito, y las vías de tránsito rápido. Artículo 12º.- ZONAS REGULADAS Áreas de la vía pública del distrito, no señaladas en el artículo anterior, en las cuales se podrá autorizar el comercio en la vía pública. La Municipalidad podrá modifi car la ubicación asignada a un comerciante, por razones de ornato, control urbano y/o reorganización del comercio ambulatorio cuando la situación lo amerite y formalmente lo disponga la Gerencia de Desarrollo Económico. Artículo 13º.- HORARIO DE ATENCIÓN Queda establecido como horario general el siguiente: Horario Normal: 06:00 am a 10:00 pm horas Horario Especial: 05:00 pm 11:00 pm horas Los trabajadores autónomos ambulantes que ejercen actividades de comercio ambulatorio autorizado durante el Horario Normal, deberán instalarse 30 minutos antes del inicio de sus actividades. Una vez cumplido el horario establecido para todos los giros establecidos en el artículo 14 de la presente ordenanza, el módulo de venta debe ser retirado inmediatamente. Artículo 14º.- GIROS PERMITIDOS El comercio en la vía pública, sólo podrá ser ejercido en los rubros y las ubicaciones reguladas por la Municipalidad, los cuales son: a) Venta de productos alimenticios autorizados. b) Vestimenta, accesorios y afi nes. c) Golosinas y bebidas no alcohólicas envasadas y afi nes. d) Lustradores de Calzado. e) Venta de Periódicos y Revistas (canillas). Artículo 15º.- PROHIBICIÓN DE MENORES DE EDAD No se permitirá la permanencia de menores de edad en el modulo ambulatorio, realizando o ejerciendo actividades laborales, en concordancia con el código del niño y adolescente, en caso de comprobarse tal situación se procederá al retiro del módulo de la vía pública en caso de reincidencia se suspenderá la autorización. Salvo los que cuenten con autorización.