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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473764 Código INFRACCIÓN SANCION % UIT Medida Complementaria 021 Por ubicarse cerca de tomas de agua, estaciones eléctricas, accesos, cruceros peatonales, señalizadores u otros similares. 10% Subsanable 022 Por pernoctar en el módulo o en áreas de dominio público. 10% Subsanable 023 Por dejar el módulo cerrado y en estado de abandono. 10% Subsanable 024 Por comercializar y consumir bebidas alcohólicas y cualquier otro tipo de droga o estupefaciente, así como la comercialización, tenencia o posesión de productos u objetos de dudosa procedencia o que su tráfi co mercantil esté prohibido por las leyes de la República. 15% Retención, revocación de la Licencia y Acción Penal 025 Por almacenar o vender alimentos de consumo humano o animal sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, dañados, adulterados o con fecha de expiración vencida. 15% Decomiso. REINCIDENCIA: Revocación de la autorización y decomiso. 026 Por comercializar o mantener animales en el medio de venta. 10% Subsanable 027 Por comercializar libros y discos compactos de audio video, libros de ediciones no autorizadas que infrinjan las normas de propiedad intelectual. Asimismo, todo otro bien o producto adulterado, fraudulento o derivado de alguna comisión delictiva. 20% Retención, Revocación de licencia y acción penal. 028 Por abarrotar con mercadería, que sobrepase la volumetría del módulo de venta autorizado. 5% Subsanable Retención 029 Por traspasar, vender o alquilar la credencial, o puesto de trabajo. 20% Retención REINCIDENCIA: Revocación de la autorización y decomiso. 030 Por ejercer Comercio en Zona rígida o fuera del Horario autorizado. 5% REINCIDENCIA: Revocación de la autorización y Retención. 031 Por ejercer Comercio en la Vía Pública, no obstante cuente con Local Comercial. 20% Retención TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobará las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Los trabajadores autónomos ambulantes que fi guren en el Padrón de Comerciantes actualizado, están facultados para solicitar su Autorización Municipal, siempre y cuando cumplan con las disposiciones emanadas en la presente Ordenanza. Tercera.- Déjese sin efecto todas las autorizaciones que se hayan emitido sobre comercio en la vía pública señalando adicionalmente que no existe derecho posesorio alguno sobre el uso de la vía pública en el distrito. Cuarta.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza todas las vías públicas del distrito, declaradas zonas rígidas, deberán quedar libres de comercio en la vía pública. Quinta.- En cuanto a la aplicación del silencio administrativo, se aplicará el silencio administrativo negativo en los casos que la solicitud de autorización esté en zona declarada como rígida o se trate de zonas en las cuales se ponga en peligro la seguridad de las personas o no se cumpla con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza. Sexta.- Deróguese las Ordenanzas Nºs. 016-2004- MDSJM, 002-97-MDSJM, 158-2010 y el Decreto de Alcaldía Nº 0014-2005/MDSJM, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Sétima.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal y a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, o la que haga sus veces, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión. Octava.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, incorporando los requisitos y derechos administrativos a los mismos correspondientes a los procedimientos administrativos señalados en los artículos 23º, 30º y 31º de la presente ordenanza. Novena.- Modifíquese la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 85-2008-MDSJM y su modifi catoria por Ordenanza Nº 174-2010-MDSJM e incorpórese al mismo las infracciones contenidas en el artículo 46º de la presente Ordenanza. Décima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 833933-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponen realización de concurso para la composición de letra y música del Himno del distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00100-2012/MDSA Santa Anita, 21 de agosto de 2012 VISTO: en sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza para la realización del concurso para la composición del Himno del distrito de Santa Anita. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Informe Nº 0076-2012-SGCCACI- MDSA el Subgerente del Centro Cultural de Artes y Conocimientos Innovadores comunica que, estando próximos a conmemorar nuestro 23 aniversario de creación, y siendo que a la fecha el distrito viene obteniendo éxitos en gestión pública, aún no cuenta con un himno que lo identifi que; resulta necesario simbolizar la identidad inconfundible de la familia santanitense, por ello solicita que en Sesión de Concejo se apruebe la convocatoria del concurso de composición de la letra y música del himno del distrito de Santa Anita, proponiendo a su vez que la premiación del ganador del citado concurso ascienda a S/. 5,000.00 (cinco mil nuevos soles). Que, mediante Memorándum Nº 155-2012-GPPR/ MDSA el Gerente de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, señala que la premiación propuesta cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por el importe de S/. 5,000.00 (cinco mil nuevos soles), con cargo al rubro de fi nanciamiento 02: Recursos Directamente Recaudados.