Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (30/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473759 4. Zona Rígida.- Áreas del distrito en las cuales por razones de desarrollo urbanístico, normas de seguridad, seguridad ciudadana, promoción al turismo, defensa ecológica y ornato, la Municipalidad prohíbe el comercio informal en todas sus modalidades. 5. Certifi cado de autorización Municipal.- Es el documento otorgado a los comerciantes ambulantes ubicados sólo en zonas reguladas de la vía pública, de vigencia temporal (máximo un año) que no generara derecho posesorio alguno. En dicho documento se consignará el nombre del trabajador autónomo ambulante, su identifi cación, ubicación del módulo de venta, giro autorizado, horario y tiempo de vigencia. El documento es único, personal e intransferible, por lo que ninguna persona puede ser titular de más de uno, tampoco puede ser transferido a tercera persona. Es una obligación que el trabajador autónomo ambulante autorizado ejerza su actividad de forma directa y exclusiva. 6. Módulo de venta.- Son estructuras móviles que reúnen condiciones, dimensiones, característica y colores reglamentarios que se ubican en área de uso público, reguladas por la Municipalidad, que cuenten con ruedas que permitan su retiro inmediato al término de su jornada de acuerdo al horario autorizado. Las características, colores y apariencia en general serán reglamentadas de tal modo que se logre un mejor ornato y estética en la ciudad. 7. Decomiso.- Medida complementaria impuesta por la autoridad Municipal que consiste en la incautación previa acta detallada de los bienes que dan origen a la sanción. 8. Depósito Municipal.- Local Municipal donde se procede a internar todos los módulos y bienes retenidos por infracciones cometidas, por las personas autorizadas o no. 9. Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre sí dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. 10. Padrón de comerciantes.- Relación de personas naturales registradas en la Municipalidad que hayan obtenido la autorización para ejercer el comercio en la vía pública. 11. Actividades Específi cos.- Actividades comerciales señaladas en la presente ordenanza a las cuales se dedicaran única y exclusivamente los señores ambulantes en las zonas reguladas. 12. Retención del Módulo.- El ingreso del modulo al depósito Municipal hasta Subsanación de la infracción cometida. CAPÍTULO II COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 5º.- ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD. Para los efectos de la presente Ordenanza, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores tiene las siguientes atribuciones: 1. Regular el otorgamiento de las autorizaciones Municipales a través del área competente para el desarrollo de las actividades comerciales señaladas en la presente ordenanza para el desarrollo del comercio en la vía pública. 2. Expedir las autorizaciones Municipales de acuerdo al Procedimiento establecido en el Artículo 28º de la presente Ordenanza, en las modalidades establecidas en la misma norma, para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública. 3. Implementar y actualizar el padrón de los comerciantes ambulantes autorizados, emitidos por la Municipalidad para el desarrollo de las actividades comerciales, sólo en las zonas reguladas de la vía pública. 4. Implementar el control de las sanciones impuestas a los comerciantes ambulantes que operan en la Vía Pública. 5. Resolver los recursos administrativos relacionados con el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública. 6. Fiscalizar a través del área correspondiente el cumplimiento de la presente Ordenanza en todo el distrito de San Juan de Mirafl ores. 7. Las demás que la ley establezca. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 6º.- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO AMBULANTE. Está obligado a cumplir lo siguiente: 1. Desarrollar únicamente la actividad de comercio para el giro autorizado. 2. Cuidar la Limpieza y el mantenimiento de las áreas aledañas, bajo pena de infracción. 3. Exhibir en un lugar visible la autorización Municipal, así como mantener inalterable los datos consignados en la autorización. 4. Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal para efectos de poder fi scalizar correctamente el cumplimiento de la presente Ordenanza. 5. Respetar el estricto cumplimiento, y asistir a los programas de capacitación programados por la Municipalidad. 6. Deberá contar con un tacho, escoba y recogedor para el recojo de los residuos sólidos que se originen asimismo llevarlos consigo, dejando el espacio físico limpio y en caso de incumplimiento será materia de sanción. 7. Mantener siempre la buena presentación y preservar la higiene personal. 8. Respetar el horario establecido para el desarrollo de la actividad. 9. Respetar las características físicas y especifi caciones técnicas del módulo de venta que se detallen en el Reglamento. 10. No deberá permitir el pegado de anuncios, afi ches o propaganda de cualquier tipo, salvo aquellas que emita la Municipalidad y que tengan carácter de información a la población. 11. Portar la Credencial de identifi cación otorgado por la Gerencia de Desarrollo Económico. Todas aquellas personas que comercializan productos para el consumo humano deberán portar el carnet de sanidad. Artículo 7º.- PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO AMBULANTE. El Trabajador Autónomo Ambulante autorizado, está prohibido: 1. Efectuar cambios o adicionales al módulo de venta, sin respetar la características y dimensiones con que originalmente fueron aprobados; así como colocar sombrillas, bancos, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercadería en áreas no autorizadas. 2. Arrendar, transferir y/o vender el espacio físico autorizado por la Municipalidad. Así como la autorización y/o credencial de Identifi cación emitida por la Municipalidad. 3. Efectuar actividades fuera del horario establecidos en su Autorización. 4. Permitir el pegado de anuncios, afi ches o propaganda de cualquier tipo en el puesto de venta. 5. Ser titular o Conducir más de un módulo de venta, directa o indirectamente. 6. Utilizar megáfonos, equipos de sonidos, amplifi cadores de sonido u otros medios que generen ruidos molestos o nocivos que afecten la tranquilidad del vecindario. 7. Instalar el módulo en la vía pública sin autorización. 8. Cambiar la ubicación del módulo de venta sin autorización Municipal.