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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (30/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473763 Artículo 40º.- FISCALIZACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES LasAutorizaciones Municipales debidamente otorgadas estarán sujetas a ser verifi cadas por la Municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, o la que haga sus veces, a fi n de certifi car el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo 41º.- DE LAS SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, será sancionado con la aplicación de una multa administrativa y la correspondiente medida complementaria, pudiendo esta ser de carácter económico entre otros, de ser el caso. Las infracciones detectadas serán aplicables al titular de la Autorización Municipal. Artículo 42º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El Procedimiento Sancionador se iniciará de ofi cio, por iniciativa propia o como consecuencia de una petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia, el inicio del procedimiento sancionador, será a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, la cual formulará de ser el caso la respectiva notifi cación preventiva al posible sancionado, para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser superior a los cinco (5) días hábiles contados a partir del la fecha de notifi cación. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, resuelve la imposición de una sanción o la no existencia de infracción; el procedimiento para resolver los recursos de reconsideración y apelación será conforme a lo establecido por la ley de procedimiento administrativo general, Ley Nº 27444. Siendo las notifi caciones de prevención actos que no ponen fi n al procedimiento administrativo sancionador, no resultan siendo impugnables conforme lo dispone, el artículo 206º de la Ley Nº 27444. En caso de reincidencia en la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en la presente ordenanza se aplicará la multa y se suspenderá la autorización por 1 mes. Si el trabajador autónomo ambulante cometiese más de tres infracciones o pernoctara en la vía pública será revocada su autorización. El procedimiento de revocación se tramitará conforme a lo establecido por el artículo 203º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, ley Nº 27444, dándosele un plazo de cinco (5) días hábiles, para que el comerciante haga sus descargos. Artículo 43º.- PROCEDIMIENTO DE QUEJA Sin perjuicio de lo antes señalado, los vecinos, en forma individual, colectiva o a través de organizaciones representativas, podrán formular denuncias o quejas por las infracciones cometidas por los titulares de las Autorizaciones o Permisos Municipales ante la Municipalidad. Para tal efecto, la queja contendrá la identifi cación, domicilio real del quejoso y los medios probatorios que la fundamenten. Será resuelta por la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas; y los recursos administrativos conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 44º.- La Municipalidad cuando detecte que hay indicios razonables de que se comercializan productos que constituyen peligro para la vida o la salud independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipifi cados en el Código Penal o leyes especiales, iniciará el procedimiento sancionador dictando las medidas respectivas a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas. Artículo 45º.- La Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, deberá remitir a la Gerencia de Desarrollo Económico, todas las sanciones impuestas a los trabajadores autónomos ambulantes, las mismas que tendrán que certifi car al momento de renovar las autorizaciones. Artículo 46º.- Los actos y sanciones que se deriven de las transgresiones e incumplimiento de la presente Ordenanza, serán los siguientes: Código INFRACCIÓN SANCION % UIT Medida Complementaria 001 Por ejercer el comercio ambulatorio sin licencia, autorización o permiso. 10% Retención 003 Por incumplir con el horario establecido en su licencia, permiso o autorización. 10% Subsanable Retención 004 Por transferir, prestar, traspasar a favor de terceros, los derechos materia de la licencia, permiso y autorización. 20% 005 Por desarrollar actividades no autorizadas en la vía pública. 10% Subsanable Retención. 006 Por mantener en condiciones de inseguridad su módulo autorizado. 5% Subsanable 007 Por no exhibir en un lugar visible la licencia, permiso y autorización Municipal otorgada para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública. 5% Subsanable 008 Por no brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente el cumplimiento de la presente Ordenanza. 10% 009 Por adulterar los datos consignados en la licencia. 15% Revocación de la licencia 010 Por incumplir las obligaciones y prohibiciones de la presente Ordenanza. 5% Subsanable 011 Por no preservar la higiene personal y salubridad tanto del conductor como del módulo. 5% Subsanable 012 Por no mantener una buena conservación y orden en sus productos y equipos de trabajo. 2% Subsanable 013 Por no utilizar el uniforme autorizado. 5% Subsanable Suspensión de la autorización por 2 días. 014 Por no mantener la limpieza permanente del módulo y zonas circundantes hasta 5.00 metros a su alrededor, haciéndose responsables de la limpieza de los desechos de sus clientes. 10% Subsanable 015 Por no cumplir las disposiciones Municipales sobre ornato, sanidad ambiental y defensa civil. 15% Subsanable 016 Por reunirse los comerciantes en la vía pública, parques y losas deportivas, y/o estacionarse en zonas rígidas en los horarios de trabajos autorizados. 10% Subsanable 017 Por no respetar el horario establecido para el desarrollo de la actividad. 10% Subsanable REINCIDENCIA: Revocación de la autorización y decomiso. 018 Por obstruir el paso de los peatones y/o la visibilidad de los conductores de vehículos. 5% Subsanable 019 Por utilizar espacios destinados al estacionamiento de vehículos. 5% Subsanable 020 Por impedir el libre acceso a la propiedad privada. 5% Subsanable REINCIDENCIA: Revocación de la autorización y decomiso.