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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (30/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473751 La Cuota Bono estará constituida por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de benefi cio, actualizada a la fecha de la solicitud de fraccionamiento, los cuales serán condonados en los porcentajes previstos en el presente artículo; siempre que el deudor tributario no incurra en causal de pérdida de fraccionamiento, según el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias. De incurrir en causal de pérdida del fraccionamiento, se procederá a emitir la resolución respectiva, con la cual, a la última cuota del fraccionamiento se le adicionará la Cuota Bono antes indicada. Artículo Quinto.- BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS DE LA NORMA Otórguese descuentos y facilidades de pago a los administrados de la Municipalidad de La Molina que tengan deudas pendientes de pago por multas administrativas. El descuento en el monto a pagar de multas administrativas se otorgará en función a la oportunidad del pago y monto total cancelado. El alcance del benefi cio es el siguiente: 5.1 Pago al Contado: 50% de descuento sobre el importe total de la multa administrativa 5.2 Pago Fraccionado: 30% de descuento sobre el importe total de la multa administrativa, siempre que el administrado pague una cuota inicial equivalente al 20% de la deuda materia de fraccionamiento y se fraccione en seis cuotas como máximo. El pago de la multa administrativa según lo dispuesto por la presente Ordenanza no exime al administrado del cumplimiento de las sanciones no pecuniarias de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 de la Ordenanza Nº 200, las cuales seguirán vigentes en tanto no sean regularizadas o subsanadas de acuerdo al tipo de sanción. Artículo Sexto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Para acogerse al presente benefi cio, el deudor tributario y no tributario deberá cancelar al contado por concepto de costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva, como único importe, el monto del arancel correspondiente a la Notifi cación de siete (7) días de la resolución que dio inicio al procedimiento de ejecución coactiva, conforme a la Tabla de Aranceles del Procedimiento de Ejecución Coactiva vigente al momento de iniciada la cobranza; condonándose las diferencias generadas por concepto de costas y gastos, en caso de existir. La condonación mencionada sólo se aplicará para los procesos de cobranza coactiva cuyas deudas se acojan al presente benefi cio, incluyendo las costas generadas en los expedientes coactivos hasta el presente ejercicio. Artículo Sétimo.- DESISTIMIENTO Para acogerse a la presente Ordenanza, cuando la deuda se encuentre impugnada, el administrado deberá previamente presentar copia del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos. El acogimiento al presente benefi cio, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certifi cada ante la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de La Molina. De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo que no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas. Artículo Octavo.- EXTINCIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA ONEROSA Se declara extinguida por causal de cobranza onerosa, la deuda pendiente de pago siguiente: 8.1 Las deudas tributarias generadas por concepto de Derecho de Emisión, siempre y cuando no exista deuda por Impuesto Predial vinculada a la misma. 8.2 Las deudas tributarias generadas por la aplicación del procedimiento de redondeo, cuyo importe sea inferior a un Nuevo Sol. Artículo Noveno.- CONDONACIÓN DE COSTAS PROCESALES Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva, de aquellos expedientes que a la entrada en vigencia de la presente norma, contengan como único componente de la deuda, dichos conceptos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los fraccionamientos otorgados al amparo de la presente Ordenanza, serán regulados por el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado con Decreto de Alcaldía N° 015-2011, en lo que resulte aplicable. Segunda.-Los pagos efectuados por los contribuyentes antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por los conceptos que se mencionan en esta norma legal, tienen carácter de cancelatorios, por tanto, no podrán ser reclamados, devueltos, ni objeto de compensación. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar la prórroga de su vigencia. Cuarta.- Encárguese a la Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, Subgerencia de Control y Sanciones, Ejecutoría Coactiva Administrativa, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Quinta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación en la página Web de la Municipalidad www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al ciudadano y empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe . Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 834854-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo de vigencia de Beneficio de Regularización Tributaria establecido mediante Ordenanza Nº 482-MSB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2012-MSB-A San Borja, 28 de agosto de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 47-2012-MSB-GR de fecha 16.08.2012 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 137- 2012-MSB-GR-URT de fecha 15.08.2012 de la Unidad de Recaudación Tributaria, el Informe Nº 402-2012-MSB- GAJ de fecha 21.08.2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 717-2012-MSB-GM de fecha 22.08.2012 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;