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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473761 CAPÍTULO II DE LOS MÓDULOS CARACTERÍSTICAS, TIPO DE MATERIAL, DISTANCIA ENTRE MÓDULOS, GIROS AUTORIZADOS Y HORARIOS Artículo 16º.- CRITERIOS TÉCNICOS La Municipalidad dispondrá las características del diseño, las dimensiones color y material de los módulos de venta, así como el uso de uniformes y demás distintivos de acuerdo al rubro del comercio autorizado, quedando el trabajador autónomo ambulante obligado a acatar los mandatos de la municipalidad. Artículo 17º.- Mediante Decreto de Alcaldía, se dispondrá las características de los módulos de venta respecto al diseño, dimensión, color, el tipo de material, uniformes y demás distintivos, según el giro autorizado. Artículo 18º.- Mediante Decreto de Alcaldía, se determinará la cantidad de módulos por giro y se dispondrá su ubicación, la cual se adecuará a la zonifi cación y a los planos catastrales del distrito. CAPÍTULO III DE LOS UNIFORMES DE TRABAJO Artículo 19º.- UNIFORMES Los uniformes de trabajo que deberán llevar puestos los trabajadores autónomos ambulantes serán de la siguiente forma: Chaleco, según diseño proporcionado por la Municipalidad con el código correspondiente. Artículo 20º.- UNIFORMES PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS AMBULANTES DE ALIMENTOS Los uniformes de trabajo que deberán llevar puestos los trabajadores autónomos ambulantes de alimentos serán de la siguiente forma: a) Guardapolvo blanco con el código correspondiente. b) Gorro blanco. TÍTULO V CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES, PLAZO DE DURACIÓN Y REQUISITOS Artículo 21º.- La Gerencia de Desarrollo Económico es el encargado de conceder las autorizaciones correspondientes, previo pago de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). El administrado se sujetará a las modifi caciones del TUPA y demás normas complementarias que se establezcan a futuro. Artículo 22º.- La Autorización (credencial) Municipal es el documento que se otorga al trabajador autónomo ambulante para hacer uso de la vía pública solo para fi nes comerciales, es de naturaleza personal e intransferible, con una vigencia de 01 (un) año, al culminar el término caduca de pleno derecho, no se otorgarán autorizaciones a asociaciones. Asimismo la renovación solo se podrá realizar dos (2) veces como máximo. Artículo 23º.- La Gerencia de Desarrollo Económico, deberá evaluar antes de otorgar la autorización si el espacio público se encuentra en zona rígida antes de otorgar la autorización, verifi car cuando caduca la autorización correspondiente, que el área solicitada cumpla con los requisitos técnicos, verifi cándose que el área de ubicación no obstaculice el libre tránsito peatonal que impida la visibilidad a los conductores, que no atente contra la seguridad ciudadana, que no interfi era con el ingreso a la propiedad privada o pública. Artículo 24º.- Para obtener la autorización Municipal para el desarrollo de la actividad comercial en la vía pública deberán cumplir con los siguientes requisitos generales: 1. Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA. 2. Declaración Jurada que señale desempeñar el comercio ambulatorio como única ocupación económica. 3. Copia del DNI. 4. Pago por derecho de trámite correspondiente. 5. Contar con el informe técnico favorable del área correspondiente. 6. Que la solicitud de autorización no presente oposición o queja por parte de los vecinos. 7. Croquis de ubicación de módulo. 8. Carta de compromiso de someterse a reubicación, si existiese queja vecinal. 9. Carnet de Sanidad vigente y extendida por autoridad competente, en caso de comercializar productos para el consumo humano. 10. (02) fotografías actuales, fondo blanco y tamaño carnet. 11. No poseer o haber gestionado otra Autorización Municipal para uso de la Vía Pública. Artículo 25º.- CONTENIDO DEL DOCUMENTO QUE AUTORIZA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA REGULADA. En la Autorización Municipal fi gurarán los siguientes datos: - Nombre completo, documento nacional de identidad y domicilio del trabajador autónomo. - Ubicación exacta del lugar en donde desarrollará su actividad en la vía publica. - Número de Autorización o Permiso Municipal. - Vigencia del documento, con indicación del término. - Giro autorizado. - Horario de trabajo. - Tipo de medio de venta. - Fotografía reciente del trabajador autónomo. - Número de Identifi cación del módulo. Artículo 26º.- El plazo que tiene la autoridad Municipal, para expedir la autorización para el desarrollo de la actividad en la vía pública, será no mayor a 15 días hábiles contados desde la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo opera el silencio administrativo negativo, en sujeción con la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS Artículo 27º.- CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL La Autorización Municipal es un documento único, personal e intransferible, por lo que ninguna persona puede ser titular de más de uno, tampoco puede ser transferido a tercera persona. Es una obligación del trabajador autónomo ambulante autorizado para ejercer su actividad de forma directa y exclusiva. Artículo 28º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Todos los documentos serán presentados en la Sub Gerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, con los requisitos que establece la presente Ordenanza, la misma que en un plazo no mayor de 24 horas, remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Económico, quien por su parte deberá derivarlo a la Sub-Gerencia de Licencia y Comercialización para que emita el informe técnico, con esta información el expediente deberá ser elevado a la Gerencia de Desarrollo Económico, para que proceda a aprobar o desaprobar la autorización solicitada. El Informe Técnico a que se refi ere el párrafo anterior, versará sobre el cumplimiento de las obligaciones del solicitante, para lo cual mediante la inspección administrativa se debe verifi car y evaluar que el lugar requerido para la instalación del módulo de venta no sea zona rígida, cumpla con condiciones de seguridad,