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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479767 conforme a los términos y condiciones que rigieron el concurso público.” Que, mediante Informe N° 1371-2012-MTC/27, ampliado con Informe N° 1624-2012-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que corresponde otorgar a favor de la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de comunicaciones personales (PCS); Que, con Informe N° 2548 -2012-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC, y las Bases de la Licitación Pública Especial para la ejecución del proceso de “Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y Asignación de las Bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz, en el resto del País”; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiún (21) cláusulas y nueve (9) anexos que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. en la Fecha de Cierre, fi jada de conformidad con las Bases de la Licitación Pública Especial para la ejecución del proceso “Concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignación de las bandas 899-915 MHz y 944-960MHZ en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las bandas 902-915MHz y 947-960 MHz, en el resto del país”, y verifi cado el cumplimiento de la documentación y requisitos establecidos en dichas bases para tal efecto. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 872962-1 Aprueban texto de Contrato de Fideicomiso de Administración a ser suscrito por Viettel Perú S.A.C., La Fiduciaria S.A. y el Ministerio, para entregar concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignación de bandas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 694-2012-MTC/01 Lima, 29 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de agosto de 2012 se adjudicó a VIETTEL PERÚ S.A.C., la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para entregar “Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de las Bandas 899 - 915 MHz y 944 - 960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902 - 915 MHz y 947 - 960 MHz, en el resto del país” (en adelante, la Licitación); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.3.59 de las Bases de la Licitación, la Propuesta Económica estaba conformada por tres partes: i) un pago fi jo en efectivo correspondiente a la Oferta Económica de cada Postor, ii) otro correspondiente a la Oferta de Inversión en Acceso Gratuito a Internet de Banda Ancha, y iii) el pago de los costos de migración y la adopción de las medidas necesarias para el reemplazo a los que se refi ere el Numeral 1.2.3.5 de las Bases; Que, según lo establecido en el numeral 1.2.3.5, concordado con el numeral 15 de las Bases, corresponde al adjudicatario de la Licitación, antes de la Fecha de Cierre, constituir un fi deicomiso de administración a efectos de garantizar la disponibilidad y el uso de los recursos para solventar los costos derivados de la migración de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que operaban en las bandas 944 – 960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y 947 – 960 MHz en el resto del país; y, la adopción de las medidas necesarias para el reemplazo de los equipos y aparatos de telecomunicaciones que operaban en la banda 902 – 928 MHz antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 015-2011-MTC; Que, según lo dispuesto en el literal l) del numeral 4.1 de la Cláusula 4 de la versión fi nal del Contrato de Concesión aprobado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, VIETTEL PERÚ S.A.C., a la Fecha de Cierre, está sujeta al cumplimiento de la entrega de una copia del Contrato de Fideicomiso al que se refi ere el Numeral 15 de las Bases, donde se especifi que, entre otros aspectos, que el valor del Fondo Fideicometido inicial es el establecido en el Literal a) del Numeral 15.2 de las Bases, y que el plazo del Contrato de Fideicomiso es de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la Fecha de Cierre, pudiendo prorrogarse según lo dispuesto en el Numeral 2.1 del Anexo N° 17 de las Bases; Que, mediante Informe N° 383-2012-MTC/26, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones emite opinión favorable respecto del texto del Contrato de Fideicomiso a ser suscrito por VIETTEL PERÚ S.A.C, La Fiduciaria S.A. y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece en el artículo 6 y en el literal k) del artículo 7, que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la más alta autoridad política del Sector, encontrándose habilitado a delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo; Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto del Contrato de Fideicomiso referido en la presente Resolución Ministerial y autorizar al funcionario que lo