Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

OCHENTA Y UNO Y 06/100 DOLARES AMERICANOS), respectivamente, esta a cargo de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. En el MORDAZA de dicha gestion de administracion, facultase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, a adoptar las acciones que resulten necesarias, como la renegociacion y demas actos de disposicion de tales derechos de credito, que incluye canjes, reducciones o condonaciones, entre otros. Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobaran los documentos y contratos en los que se acuerden los terminos y condiciones correspondientes. SEXTA. Modificase el articulo 1 del Decreto de Urgencia 040-2009 y sus modificatorias, en el sentido de que la emision interna de bonos soberanos aprobada por la citada MORDAZA legal sera efectuada en uno o varios tramos, a ser colocados hasta diciembre del ano 2013. SETIMA. Dejase sin efecto la obligacion de restituir al Tesoro Publico a que se refiere el numeral 1.2 del articulo 1 del Decreto de Urgencia 021-2011. OCTAVA. La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2013. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Apruebase la emision interna de bonos que, en una o mas colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por S/. 1 335 000 000,00 (UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que forman parte del monto de operaciones de endeudamiento a que se refiere el literal b) del numeral 4.2 del articulo 4 de esta Ley y que se destina al Apoyo a la Balanza de Pagos, en el MORDAZA del Programa de Creadores de Mercado. La citada emision interna de bonos se sujetara a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA y en el Reglamento de la Emision de Bonos Soberanos Internos en el MORDAZA del Programa de Creadores de MORDAZA, vigentes. En caso de que los montos de endeudamiento previstos en el literal b) del numeral 4.2 del articulo 4 de la presente Ley se reasignen a operaciones de endeudamiento externo destinados al Apoyo a la Balanza de Pagos, apruebase la emision externa de bonos que, en una o mas colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto resultante de la recomposicion de los montos de endeudamiento previstos en el articulo 4 de la presente Ley. Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designacion del banco o bancos de inversion que prestan sus servicios de estructuracion y colocacion, y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos, para la implementacion de la emision externa de bonos. En el caso que se den las condiciones establecidas en el parrafo 20.5 del articulo 20 de la Ley General, apruebase la emision externa o interna de bonos que en una o mas colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad de prefinanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el MORDAZA Macroeconomico Multianual. Esta emision externa o interna se sujeta a lo dispuesto en los parrafos precedentes. El Ministerio de Economia y Finanzas informa al Congreso de la Republica sobre las operaciones a que se refieren los parrafos primero, MORDAZA y tercero, dentro de los cuarenta y cinco dias utiles siguientes a la culminacion de cada colocacion u operacion. SEGUNDA. Los fideicomisos que se hayan constituido en el MORDAZA de la decimo sexta disposicion complementaria y transitoria de la Ley General, y cuyo patrimonio MORDAZA este constituido con el flujo de recursos otorgados a traves de Asignaciones Financieras que autoriza la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, se adecuan a lo dispuesto en la cuarta disposicion complementaria modificatoria de esta Ley. El Ministerio de Economia y Finanzas esta facultado para que, a traves de la citada Direccion General efectue las acciones que resulten necesarias para tal proposito,

en el ambito del Sistema Nacional de Endeudamiento, en coordinacion con las entidades involucradas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificase el articulo I de los principios regulatorios de la Ley General con el siguiente texto: "Articulo I.- Eficiencia y MORDAZA El endeudamiento publico interno y externo se MORDAZA en una estrategia de largo plazo, que tiene como objetivo fundamental cubrir parte de los requerimientos de financiamiento del sector publico y desarrollar el MORDAZA de valores de deuda publica, a los mas bajos costos posibles, sujetos a un grado de riesgo prudente y en concordancia con la capacidad de pago del pais." SEGUNDA. Modificase el numeral 3.1 del articulo 3 de la Ley General con el siguiente texto: "Articulo 3º.- Definiciones 3.1 Operacion de endeudamiento publico.- Es el financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un ano, destinado a la ejecucion de proyectos de inversion publica, la prestacion de servicios, el apoyo a la balanza de pagos y el cumplimiento de las funciones de defensa nacional, orden interno y previsional a cargo del Estado, bajo las siguientes modalidades: a) Prestamos; b) Emision y colocacion de bonos, titulos y obligaciones constitutivos de emprestitos; c) Adquisiciones de bienes y servicios a plazos; d) Avales, garantias y fianzas; e) Asignaciones de lineas de credito; f) Leasing financiero; g) Titulizaciones de activos o flujos de recursos; h) Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la combinacion de una o mas de las modalidades mencionadas en los literales precedentes. Son operaciones de endeudamiento externo aquellas acordadas con personas naturales o juridicas no domiciliadas en el MORDAZA y operaciones de endeudamiento interno, las que se acuerdan con personas naturales o juridicas domiciliadas en el pais; salvo en el caso de los emprestitos a que se refiere el literal b) de este articulo, los cuales se consideran que son externos, cuando el lugar de emision y de pago de las obligaciones este ubicado fuera del Peru, y son emprestitos internos, cuando el lugar de emision y pago sea en el pais." TERCERA. Modificase el articulo 4 de la Ley General con el siguiente texto: "Articulo 4º.- Definicion del Sistema El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de organos e instituciones, normas y procesos orientados al logro de una eficiente concertacion de obligaciones y a una prudente administracion de la deuda del Sector Publico." CUARTA. Modificase la decimo sexta disposicion complementaria y transitoria de la Ley General con el siguiente texto: "DECIMO SEXTA.- El reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos de deuda generados en el MORDAZA de las operaciones realizadas bajo el ambito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a traves de un fideicomiso. Cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dicho reembolso se realice mediante Asignaciones Financieras, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico esta facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y

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