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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479974 OCHENTA Y UNO Y 06/100 DÓLARES AMERICANOS), respectivamente, está a cargo de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. En el marco de dicha gestión de administración, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a adoptar las acciones que resulten necesarias, como la renegociación y demás actos de disposición de tales derechos de crédito, que incluye canjes, reducciones o condonaciones, entre otros. Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobarán los documentos y contratos en los que se acuerden los términos y condiciones correspondientes. SEXTA. Modifícase el artículo 1 del Decreto de Urgencia 040-2009 y sus modifi catorias, en el sentido de que la emisión interna de bonos soberanos aprobada por la citada norma legal será efectuada en uno o varios tramos, a ser colocados hasta diciembre del año 2013. SÉTIMA. Déjase sin efecto la obligación de restituir al Tesoro Público a que se refi ere el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto de Urgencia 021-2011. OCTAVA. La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2013. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Apruébase la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por S/. 1 335 000 000,00 (UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que forman parte del monto de operaciones de endeudamiento a que se refi ere el literal b) del numeral 4.2 del artículo 4 de esta Ley y que se destina al Apoyo a la Balanza de Pagos, en el marco del Programa de Creadores de Mercado. La citada emisión interna de bonos se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de la Emisión de Bonos Soberanos Internos en el marco del Programa de Creadores de Mercado, vigentes. En caso de que los montos de endeudamiento previstos en el literal b) del numeral 4.2 del artículo 4 de la presente Ley se reasignen a operaciones de endeudamiento externo destinados al Apoyo a la Balanza de Pagos, apruébase la emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto resultante de la recomposición de los montos de endeudamiento previstos en el artículo 4 de la presente Ley. Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos, para la implementación de la emisión externa de bonos. En el caso que se den las condiciones establecidas en el párrafo 20.5 del artículo 20 de la Ley General, apruébase la emisión externa o interna de bonos que en una o más colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la fi nalidad de prefi nanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fi scal contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual. Esta emisión externa o interna se sujeta a lo dispuesto en los párrafos precedentes. El Ministerio de Economía y Finanzas informa al Congreso de la República sobre las operaciones a que se refi eren los párrafos primero, segundo y tercero, dentro de los cuarenta y cinco días útiles siguientes a la culminación de cada colocación u operación. SEGUNDA. Los fideicomisos que se hayan constituido en el marco de la décimo sexta disposición complementaria y transitoria de la Ley General, y cuyo patrimonio autónomo esté constituido con el flujo de recursos otorgados a través de Asignaciones Financieras que autoriza la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, se adecuan a lo dispuesto en la cuarta disposición complementaria modificatoria de esta Ley. El Ministerio de Economía y Finanzas está facultado para que, a través de la citada Dirección General efectúe las acciones que resulten necesarias para tal propósito, en el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, en coordinación con las entidades involucradas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modifícase el artículo I de los principios regulatorios de la Ley General con el siguiente texto: “Artículo I.- Efi ciencia y Prudencia El endeudamiento público interno y externo se basa en una estrategia de largo plazo, que tiene como objetivo fundamental cubrir parte de los requerimientos de fi nanciamiento del sector público y desarrollar el mercado de valores de deuda pública, a los más bajos costos posibles, sujetos a un grado de riesgo prudente y en concordancia con la capacidad de pago del país.” SEGUNDA. Modifícase el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley General con el siguiente texto: “Artículo 3º.- Defi niciones 3.1 Operación de endeudamiento público.- Es el fi nanciamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un año, destinado a la ejecución de proyectos de inversión pública, la prestación de servicios, el apoyo a la balanza de pagos y el cumplimiento de las funciones de defensa nacional, orden interno y previsional a cargo del Estado, bajo las siguientes modalidades: a) Préstamos; b) Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos; c) Adquisiciones de bienes y servicios a plazos; d) Avales, garantías y fi anzas; e) Asignaciones de líneas de crédito; f) Leasing fi nanciero; g) Titulizaciones de activos o fl ujos de recursos; h) Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la combinación de una o más de las modalidades mencionadas en los literales precedentes. Son operaciones de endeudamiento externo aquellas acordadas con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país y operaciones de endeudamiento interno, las que se acuerdan con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país; salvo en el caso de los empréstitos a que se refi ere el literal b) de este artículo, los cuales se consideran que son externos, cuando el lugar de emisión y de pago de las obligaciones esté ubicado fuera del Perú, y son empréstitos internos, cuando el lugar de emisión y pago sea en el país.” TERCERA. Modifícase el artículo 4 de la Ley General con el siguiente texto: “Artículo 4º.- Defi nición del Sistema El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de órganos e instituciones, normas y procesos orientados al logro de una efi ciente concertación de obligaciones y a una prudente administración de la deuda del Sector Público.” CUARTA. Modifícase la décimo sexta disposición complementaria y transitoria de la Ley General con el siguiente texto: “DÉCIMO SEXTA.- El reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a través de un fi deicomiso. Cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dicho reembolso se realice mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y