Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479959 estadística no pudiera ser generada por los sistemas estadísticos propios de las entidades públicas y/ o aquella vinculada a las intervenciones públicas priorizadas por la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de la implementación del Presupuesto por Resultados”. “UNDÉCIMA.- Los fondos públicos correspondientes a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios son distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a los gobiernos locales, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de acuerdo a lo que dispongan las directivas, que para tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Público y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias. Previamente el Ministerio Desarrollo e Inclusión Social debe defi nir los respectivos criterios técnicos de asignación, sobre la base de los cuales se determina anualmente la distribución distrital de los recursos que corresponda a los gobiernos locales. En el caso del Programa del Vaso de Leche se aplican las disposiciones correspondientes de la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche”. “DÉCIMA CUARTA.- Las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas”. SEGUNDA.- Modifícanse los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, con los siguientes textos: “Artículo 2.- Del valor de tasación En la ejecución de obras de infraestructura, el valor de la tasación para la adquisición de bienes inmuebles por trato directo, será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, considerando el valor comercial del terreno, las mejoras de corresponder y una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso sea aplicable, el daño emergente y lucro cesante. El valor total de la tasación es aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector competente; Acuerdo del Consejo Regional en el caso de los Gobiernos Regionales; o, mediante Acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Locales, según corresponda. El valor total de la tasación debe tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación”. “Artículo 3.- Del porcentaje adicional de pago La aprobación del valor total de la tasación, se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del terreno y mejoras de corresponder. El valor total de la tasación, constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por la ejecución de obras de infraestructura”. Lo establecido en la presente disposición y en la cuadragésima segunda disposición complementaria fi nal de la presente Ley, es de aplicación inmediata a las expropiaciones en trámite sobre bienes inmuebles que resulten necesarios para la ejecución de obras de infraestructura, y se adecuan en la etapa en que se encuentren. Asimismo, la presente disposición resulta aplicable a los supuestos regulados por la Ley Nº. 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales. TERCERA. Modifi case el segundo párrafo del artículo 10º de la Ley Nº 28822, con el siguiente texto: “Artículo 10.- Mecanismos de compensación (...) “Autorizase a efectuar la transferencia a título oneroso de los inmuebles comprendidos en la Resolución Suprema Nº 011-2008-MIMDES de propiedad de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana a favor del Ministerio de Salud y dispóngase que la deuda a cargo del Ministerio de Salud por este concepto, se transfi era al Ministerio de Economía y Finanzas; para lo cual, su Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos registrará contablemente la deuda materia de transferencia. Dispóngase la compensación de la deuda mencionada en el párrafo precedente con la deuda tributaria que la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana mantiene con el Gobierno Central respecto de los tributos que la SUNAT administra, excepto las aportaciones al Seguro Social de Salud - EsSalud y a la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP. La Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana y el Ministerio de Salud suscriben el Acta de Conciliación en la cual se determina el monto total adeudado por este último. En adición, la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana y la SUNAT suscriben un Acta de Conciliación donde se establece el monto total de la deuda tributaria hasta la fecha de la compensación, incluidos intereses, multas y otros cargos derivados de la deuda mencionada en los párrafos precedentes. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, celebra con las entidades involucradas el Convenio de Compensación de Obligaciones. Extíngase el saldo que resulte de la compensación. Facúltase a las entidades involucradas a efectuar los ajustes contables que se requieran para implementar lo establecido en esta disposición legal.” CUARTA. Modifíquese el artículo 9 de la Ley Nº 28293, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9.- Secretaría Técnica Desígnese al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI como Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, independientemente de sus funciones específi cas de acuerdo a su ley de creación”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Deróganse o dejánse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros