Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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estadistica no pudiera ser generada por los sistemas estadisticos propios de las entidades publicas y/ o aquella vinculada a las intervenciones publicas priorizadas por la Direccion General de Presupuesto Publico, en el MORDAZA de la implementacion del Presupuesto por Resultados". "UNDECIMA.- Los fondos publicos correspondientes a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios son distribuidos por el Ministerio de Economia y Finanzas a los gobiernos locales, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, de acuerdo a lo que dispongan las directivas, que para tal efecto, emita la Direccion General de Presupuesto Publico y el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, en el MORDAZA de sus competencias. Previamente el Ministerio Desarrollo e Inclusion Social debe definir los respectivos criterios tecnicos de asignacion, sobre la base de los cuales se determina anualmente la distribucion distrital de los recursos que corresponda a los gobiernos locales. En el caso del Programa del Vaso de Leche se aplican las disposiciones correspondientes de la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche". "DECIMA CUARTA.Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusion de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos publicos y comisiones, asi como las transferencias de funciones que se efectuen entre entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas". SEGUNDA.- Modificanse los articulos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, con los siguientes textos: "Articulo 2.- Del valor de tasacion En la ejecucion de obras de infraestructura, el valor de la tasacion para la adquisicion de bienes inmuebles por trato directo, sera fijado por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, considerando el valor comercial del terreno, las mejoras de corresponder y una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso sea aplicable, el dano emergente y lucro cesante. El valor total de la tasacion es aprobado mediante Resolucion Ministerial del Sector competente; Acuerdo del Consejo Regional en el caso de los Gobiernos Regionales; o, mediante Acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Locales, segun corresponda. El valor total de la tasacion debe tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion". "Articulo 3.- Del porcentaje adicional de pago La aprobacion del valor total de la tasacion, se hace considerando el monto fijado por la Direccion Nacional de Construccion y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del terreno y mejoras de corresponder. El valor total de la tasacion, constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por la ejecucion de obras de infraestructura". Lo establecido en la presente disposicion y en la cuadragesima MORDAZA disposicion complementaria final de la presente Ley, es de aplicacion inmediata a las expropiaciones en tramite sobre bienes inmuebles que resulten necesarios para la ejecucion de obras de infraestructura, y se adecuan en la etapa en que se encuentren. Asimismo, la presente disposicion resulta aplicable a los supuestos regulados por la Ley Nº. 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales. TERCERA. Modificase el MORDAZA parrafo del articulo 10º de la Ley Nº 28822, con el siguiente texto:

"Articulo 10.- Mecanismos de compensacion (...) "Autorizase a efectuar la transferencia a titulo oneroso de los inmuebles comprendidos en la Resolucion Suprema Nº 011-2008-MIMDES de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana a favor del Ministerio de Salud y dispongase que la deuda a cargo del Ministerio de Salud por este concepto, se transfiera al Ministerio de Economia y Finanzas; para lo cual, su Oficina General de Administracion y Recursos Humanos registrara contablemente la deuda materia de transferencia. Dispongase la compensacion de la deuda mencionada en el parrafo precedente con la deuda tributaria que la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana mantiene con el Gobierno Central respecto de los tributos que la SUNAT administra, excepto las aportaciones al Seguro Social de Salud - EsSalud y a la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP. La Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana y el Ministerio de Salud suscriben el Acta de Conciliacion en la cual se determina el monto total adeudado por este ultimo. En adicion, la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana y la SUNAT suscriben un Acta de Conciliacion donde se establece el monto total de la deuda tributaria hasta la fecha de la compensacion, incluidos intereses, multas y otros cargos derivados de la deuda mencionada en los parrafos precedentes. El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, celebra con las entidades involucradas el Convenio de Compensacion de Obligaciones. Extingase el saldo que resulte de la compensacion. Facultase a las entidades involucradas a efectuar los ajustes contables que se requieran para implementar lo establecido en esta disposicion legal." CUARTA. Modifiquese el articulo 9 de la Ley Nº 28293, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculacion con el Registro de Predios, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 9.- Secretaria Tecnica Designese al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI como Secretaria Tecnica del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial, independientemente de sus funciones especificas de acuerdo a su ley de creacion". DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Deroganse o dejanse en suspenso, segun sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicacion. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA EGUREN NEUENSCHWANDER MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

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