Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

Los gobiernos regionales y los gobiernos locales son responsables de las acciones que realicen conforme a la autorizacion otorgada en el numeral 1 de la presente disposicion, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control. Dentro de los noventa dias calendario siguientes de ocurrido el desastre, dichos gobiernos deberan emitir un informe sobre las acciones realizadas en el MORDAZA de la presente disposicion, fundamentando y acreditando el uso de los recursos, el cual sera remitido a la Contraloria General de la Republica, a la Comision de Fiscalizacion y Contraloria del Congreso de la Republica y al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci). Para efectos de lo establecido en el numeral 1 de la presente disposicion, los gobiernos regionales y gobiernos locales, siempre que no cuenten con saldos de balance suficientes en el concepto de gasto senalado en el citado numeral 1, quedan exonerados de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para lo cual dichas entidades deben garantizar, bajo responsabilidad, la culminacion de los proyectos de inversion publica en actual ejecucion y cuya culminacion, se estima, se efectuara en el presente ano fiscal. El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones, puede, de ser necesario, dictar las directivas que resulten necesarias para la adecuada aplicacion de la presente disposicion. CUARTA. La ejecucion de los programas presupuestales "Mejoramiento Integral de Barrios", "Programa Nacional de Saneamiento Urbano", "Programa Nacional de Saneamiento Rural", "Generacion de Suelo Urbano", "Bono Familiar Habitacional", "Acceso de la Poblacion a la Propiedad Predial Formalizada", "Acceso y Uso de la Electrificacion Rural"; asi como lo correspondiente a las Vias Departamentales, Vias Vecinales y Vias de Herradura del Programa Presupuestal "Reduccion de Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre", se orientan, entre otros, al cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), cuyos creditos presupuestarios han sido consignados en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, que ascienden a la suma de S/. 4 442 677 909,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento recursos ordinarios. QUINTA. Disponese a partir de la vigencia de la presente Ley, que los ingresos percibidos en el MORDAZA del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, creado mediante el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE y demas normas complementarias, son Recursos Directamente Recaudados del pliego Ministerio de la Produccion, se incorporan en dicho pliego conforme a la normativa vigente, y son destinados a las acciones de seguimiento, control y vigilancia a cargo de dicho ministerio. En atencion a lo MORDAZA senalado, disponese la adecuacion de las normas sectoriales pertinentes a lo establecido en la presente norma. SEXTA. Establecese que el resultado del Sector Publico no financiero del ano 2013 no podra ser deficitario. En dicho ano esta medida se aplica en reemplazo de los literales a) y b) del numeral 1) del articulo 4 del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias. Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia del Decreto de Urgencia 108-2009 y derogase el articulo 2 de la Ley 29854. SETIMA. Disponese la vigencia permanente del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo, creado por el Decreto de Urgencia 010-2004 y modificatoria. OCTAVA. La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Deroganse o dejanse en suspenso, segun el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicacion, asi como derogase el penultimo parrafo del articulo 39 de la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA EGUREN NEUENSCHWANDER MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 874014-2

LEY Nº 29953
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2013
CAPITULO I OBJETO DE LA LEY Articulo 1. Ley General Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia al Texto Unico Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo 0342012-EF. Articulo 2. Objeto de la Ley 2.1 La presente Ley determina lo siguiente: a) El monto MORDAZA y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector publico durante el Ano Fiscal 2013. b) El monto MORDAZA de las garantias que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado ano para atender requerimientos derivados de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones.

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