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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479972 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales son responsables de las acciones que realicen conforme a la autorización otorgada en el numeral 1 de la presente disposición, en el marco del Sistema Nacional de Control. Dentro de los noventa días calendario siguientes de ocurrido el desastre, dichos gobiernos deberán emitir un informe sobre las acciones realizadas en el marco de la presente disposición, fundamentando y acreditando el uso de los recursos, el cual será remitido a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República y al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci). Para efectos de lo establecido en el numeral 1 de la presente disposición, los gobiernos regionales y gobiernos locales, siempre que no cuenten con saldos de balance sufi cientes en el concepto de gasto señalado en el citado numeral 1, quedan exonerados de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para lo cual dichas entidades deben garantizar, bajo responsabilidad, la culminación de los proyectos de inversión pública en actual ejecución y cuya culminación, se estima, se efectuará en el presente año fi scal. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, puede, de ser necesario, dictar las directivas que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente disposición. CUARTA. La ejecución de los programas presupuestales “Mejoramiento Integral de Barrios”, “Programa Nacional de Saneamiento Urbano”, “Programa Nacional de Saneamiento Rural”, “Generación de Suelo Urbano”, “Bono Familiar Habitacional”, “Acceso de la Población a la Propiedad Predial Formalizada”, “Acceso y Uso de la Electrifi cación Rural”; así como lo correspondiente a las Vías Departamentales, Vías Vecinales y Vías de Herradura del Programa Presupuestal “Reducción de Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre”, se orientan, entre otros, al cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), cuyos créditos presupuestarios han sido consignados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que ascienden a la suma de S/. 4 442 677 909,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios. QUINTA. Dispónese a partir de la vigencia de la presente Ley, que los ingresos percibidos en el marco del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, creado mediante el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE y demás normas complementarias, son Recursos Directamente Recaudados del pliego Ministerio de la Producción, se incorporan en dicho pliego conforme a la normativa vigente, y son destinados a las acciones de seguimiento, control y vigilancia a cargo de dicho ministerio. En atención a lo antes señalado, dispónese la adecuación de las normas sectoriales pertinentes a lo establecido en la presente norma. SEXTA. Establécese que el resultado del Sector Público no fi nanciero del año 2013 no podrá ser defi citario. En dicho año esta medida se aplica en reemplazo de los literales a) y b) del numeral 1) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modifi catorias. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia del Decreto de Urgencia 108-2009 y derógase el artículo 2 de la Ley 29854. SÉTIMA. Dispónese la vigencia permanente del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, creado por el Decreto de Urgencia 010-2004 y modifi catoria. OCTAVA. La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2013. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Deróganse o déjanse en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación, así como derógase el penúltimo párrafo del artículo 39 de la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 874014-2 LEY Nº 29953 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013 CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY Artículo 1. Ley General Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia al Texto Único Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo 034- 2012-EF. Artículo 2. Objeto de la Ley 2.1 La presente Ley determina lo siguiente: a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector público durante el Año Fiscal 2013. b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado año para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.