Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

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del MORDAZA, en el Distrito de MORDAZA MORDAZA de la Provincia y Departamento de Lima. El mejoramiento de las vias internas de la Asociacion de Vivienda Vinas del Norte I Etapa. El mejoramiento de las Calles Las Palmeras, El Porvenir, J.C. Mariategui Tramo MORDAZA Las MORDAZA y Avenida Copacabana y sus vias de articulacion entre dichas calles del Distrito de MORDAZA Piedra. El mejoramiento y Ampliacion de la Frontera MORDAZA optimizando los recursos hidricos de la Sub MORDAZA del Rio Arma en el Departamento de Arequipa. Institucion Educativa Manco II de Quillabamba MORDAZA

c) En la empresa Petroleos del Peru (Petroperu S. A.), mediante acuerdo de directorio. En materia de ingresos del personal y arbitraje laboral, dicha entidad se sujeta a los lineamientos tecnicos financieros y limitaciones que establezca el Fonafe. d) En las empresas de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, mediante acuerdo de directorio. e) En los organismos supervisores y reguladores de servicios publicos, mediante resolucion de su titular. En materia de ingresos del personal se sujeta a lo dispuesto en esta ley. Las disposiciones que se aprueben conforme a lo senalado en los literales precedentes deben publicarse en el diario oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2012, y rigen a partir del 1 de enero de 2013. De no efectuarse tal publicacion, son de aplicacion las normas de austeridad, disciplina y calidad del gasto publico y de ingresos del personal contenidas en la presente ley, segun sea el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificanse los articulos 76, 80 y 84, asi como la undecima y la decima cuarta disposiciones transitorias de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con los siguientes textos: "Articulo 76º.- Restricciones en recursos del PAS, PAO y PAMO No se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para el cumplimiento del Pago Anual por Servicio (PAS), Pago Anual por Obra (PAO) y Pago Anual por Mantenimiento y Operacion (PAMO), comprometidos en los procesos de concesiones y Asociaciones Publico Privadas (APP), salvo en el caso de incumplimiento del contrato o que las proyecciones al cierre del ano fiscal muestren saldos presupuestales de libre disponibilidad, en cuyo caso, previa opinion favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificacion de la entidad o la que haga sus veces, se puede habilitar recursos solo para atender otras obligaciones establecidas en los Contratos de Concesion y de Asociacion Publico Privadas". "Articulo 80º.- Modificaciones presupuestarias en el MORDAZA de los Programas Presupuestales Las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico entre y dentro de los programas a su cargo, pudiendo realizar anulaciones solo si se han alcanzado las metas fisicas programadas de los indicadores de produccion fisica de producto en cuyo caso, el monto sera reasignado en otras prioridades definidas en los Programas Presupuestales a su cargo, para las que las entidades pueden tener en cuenta el ambito geografico. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico se sujetan a lo senalado en el literal c) del parrafo 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, se pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sujetandose a lo senalado en el articulo 11 de la presente ley, cuando corresponda. Dichas transferencias se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico". "Articulo 84.- Informacion estadistica El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) genera la informacion estadistica necesaria para el seguimiento de los indicadores y evaluacion de las intervenciones publicas en los ambitos correspondientes a sus funciones y competencias, especificamente en los casos en que la informacion

Dichos proyectos de inversion se sujetan a la declaratoria de viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), asi como deberan cumplir con la normatividad y procedimientos del sector correspondiente. CENTESIMA TRIGESIMA. La presente ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, salvo los parrafos 16.1 y 16.3 del articulo 16; el articulo 21; la MORDAZA, decima cuarta, vigesima, vigesima primera, vigesima MORDAZA y vigesima cuarta disposiciones complementarias finales; y la unica disposicion complementaria transitoria que rigen a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Asimismo, prorrogase la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2013, de la sexagesima disposicion complementaria final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, del plazo de acogimiento al Fondo de Garantia Empresarial (Fogem) creado por Decreto de Urgencia 024-2009 y modificado por los Decretos de Urgencia 058-2011 y 016-2012, de la unica disposicion complementaria final del Decreto de Urgencia 009-2012, de las disposiciones contenidas en los articulos 1 y 2 del Decreto de Urgencia 003-2012 para el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 0742010 que dicta disposiciones para el otorgamiento de una Bonificacion Extraordinaria para los Pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley 19990, asi como del MORDAZA de transferencia dispuesto en la novena disposicion complementaria final de la Ley 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura. De igual forma, establecese la vigencia permanente de lo dispuesto en la MORDAZA disposicion complementaria final del Decreto de Urgencia 001-2012; asi como del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana creado por el Decreto de Urgencia 052-2011, con la finalidad de que con cargo a los recursos de dicho fondo se continuen financiando actividades, proyectos y programas destinados a combatir la inseguridad ciudadana, estableciendose, a su vez, que los recursos del referido fondo se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a), del parrafo 7.1, del articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante el Decreto Supremo 066-2009-EF, esta excepcion entra en vigencia el dia siguiente de la publicacion de la presente ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA. Las entidades publicas que a continuacion se detallan aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico y de ingresos del personal, que contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobacion se efectua conforme a lo siguiente: a) En las empresas y entidades bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. b) En el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante acuerdo de directorio y resolucion de su titular, segun corresponda.

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