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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479958 del Carmen, en el Distrito de Puente Piedra de la Provincia y Departamento de Lima. - El mejoramiento de las vías internas de la Asociación de Vivienda Viñas del Norte I Etapa. - El mejoramiento de las Calles Las Palmeras, El Porvenir, J.C. Mariátegui Tramo Calle Las Flores y Avenida Copacabana y sus vías de articulación entre dichas calles del Distrito de Puente Piedra. - El mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola optimizando los recursos hídricos de la Sub Cuenca del Río Arma en el Departamento de Arequipa. - Institución Educativa Manco II de Quillabamba - Cusco Dichos proyectos de inversión se sujetan a la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como deberán cumplir con la normatividad y procedimientos del sector correspondiente. CENTÉSIMA TRIGÉSIMA. La presente ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, salvo los párrafos 16.1 y 16.3 del artículo 16; el artículo 21; la segunda, décima cuarta, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda y vigésima cuarta disposiciones complementarias fi nales; y la única disposición complementaria transitoria que rigen a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, prorrógase la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2013, de la sexagésima disposición complementaria fi nal de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, del plazo de acogimiento al Fondo de Garantía Empresarial (Fogem) creado por Decreto de Urgencia 024-2009 y modifi cado por los Decretos de Urgencia 058-2011 y 016-2012, de la única disposición complementaria fi nal del Decreto de Urgencia 009-2012, de las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 del Decreto de Urgencia 003-2012 para el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 074- 2010 que dicta disposiciones para el otorgamiento de una Bonifi cación Extraordinaria para los Pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley 19990, así como del proceso de transferencia dispuesto en la novena disposición complementaria fi nal de la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura. De igual forma, establécese la vigencia permanente de lo dispuesto en la quinta disposición complementaria fi nal del Decreto de Urgencia 001-2012; así como del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana creado por el Decreto de Urgencia 052-2011, con la fi nalidad de que con cargo a los recursos de dicho fondo se continúen fi nanciando actividades, proyectos y programas destinados a combatir la inseguridad ciudadana, estableciéndose, a su vez, que los recursos del referido fondo se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a), del párrafo 7.1, del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante el Decreto Supremo 066-2009-EF, esta excepción entra en vigencia el día siguiente de la publicación de la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Las entidades públicas que a continuación se detallan aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, que contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobación se efectúa conforme a lo siguiente: a) En las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. b) En el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante acuerdo de directorio y resolución de su titular, según corresponda. c) En la empresa Petróleos del Perú (Petroperú S. A.), mediante acuerdo de directorio. En materia de ingresos del personal y arbitraje laboral, dicha entidad se sujeta a los lineamientos técnicos fi nancieros y limitaciones que establezca el Fonafe. d) En las empresas de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, mediante acuerdo de directorio. e) En los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular. En materia de ingresos del personal se sujeta a lo dispuesto en esta ley. Las disposiciones que se aprueben conforme a lo señalado en los literales precedentes deben publicarse en el diario ofi cial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2012, y rigen a partir del 1 de enero de 2013. De no efectuarse tal publicación, son de aplicación las normas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público y de ingresos del personal contenidas en la presente ley, según sea el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modifícanse los artículos 76, 80 y 84, así como la undécima y la décima cuarta disposiciones transitorias de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con los siguientes textos: “Artículo 76º.- Restricciones en recursos del PAS, PAO y PAMO No se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para el cumplimiento del Pago Anual por Servicio (PAS), Pago Anual por Obra (PAO) y Pago Anual por Mantenimiento y Operación (PAMO), comprometidos en los procesos de concesiones y Asociaciones Público Privadas (APP), salvo en el caso de incumplimiento del contrato o que las proyecciones al cierre del año fi scal muestren saldos presupuestales de libre disponibilidad, en cuyo caso, previa opinión favorable de la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación de la entidad o la que haga sus veces, se puede habilitar recursos sólo para atender otras obligaciones establecidas en los Contratos de Concesión y de Asociación Público Privadas”. “Artículo 80º.- Modifi caciones presupuestarias en el marco de los Programas Presupuestales Las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre y dentro de los programas a su cargo, pudiendo realizar anulaciones solo si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de producto en cuyo caso, el monto será reasignado en otras prioridades defi nidas en los Programas Presupuestales a su cargo, para las que las entidades pueden tener en cuenta el ámbito geográfi co. Las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático se sujetan a lo señalado en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, se pueden realizar modifi caciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sujetándose a lo señalado en el artículo 11 de la presente ley, cuando corresponda. Dichas transferencias se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público”. “Artículo 84.- Información estadística El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera la información estadística necesaria para el seguimiento de los indicadores y evaluación de las intervenciones públicas en los ámbitos correspondientes a sus funciones y competencias, específi camente en los casos en que la información