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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479973 c) El monto máximo de saldo adeudado al cierre del Año Fiscal 2013 por la emisión de las letras del Tesoro Público. 2.2 En adición, esta norma regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella. CAPÍTULO II DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 3. Comisión La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 27 de la Ley General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente. CAPÍTULO III MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO Artículo 4. Montos máximos de concertaciones 4.1 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a lo siguiente: a) Sectores económicos y sociales, hasta US$ 958 000 000,00 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 146 000 000,00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 4.2 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 4 068 990 000,00 (CUATRO MIL SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado a lo siguiente: a) Sectores económicos y sociales, hasta S/. 1 020 000 000,00 (MIL VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/. 1 335 000 000,00 (MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) Defensa Nacional, hasta S/. 1 602 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). d) Bonos ONP, hasta S/. 111 990 000,00 (CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). 4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, dando cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, puede efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en el párrafo 4.1 y en el párrafo 4.2 y/o reasignaciones entre los montos previstos al interior de cada párrafo, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno. CAPÍTULO IV ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Artículo 5. Califi cación crediticia La califi cación crediticia favorable a que se refi ere el artículo 50 de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2013, supere el equivalente a la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). CAPÍTULO V GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES Artículo 6. Monto máximo Autorízase al Gobierno Nacional para otorgar o contratar garantías para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones hasta por un monto que no exceda de US$ 783 000 000,00 (SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más el impuesto general a las ventas (IGV), o su equivalente en moneda nacional, en concordancia con lo que establece el párrafo 22.3 del artículo 22 y el párrafo 54.5 del artículo 54 de la Ley General. CAPÍTULO VI EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO PÚBLICO Artículo 7. Emisión de letras del Tesoro Público Para el Año Fiscal 2013, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2013, por la emisión de las letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Las empresas y sus accionistas a los cuales el Estado garantizó para que obtengan recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se han convertido en deuda pública no pueden ser postores, contratistas o participar en acciones de promoción de la inversión que realiza el Estado hasta que culminen de honrar su deuda con este. SEGUNDA. Apruébase el aumento selectivo del capital social autorizado de la Corporación Financiera Internacional (IFC, por sus siglas en inglés), entidad del Grupo del Banco Mundial, ascendente a US$ 130 000 000,00 (CIENTO TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en los términos establecidos en la Resolución 256, aprobada el 9 de marzo de 2012 por la Junta de Gobernadores de la Corporación. En el marco de dicho aumento de capital, la República del Perú suscribirá 1 469 acciones, con un valor total de US$ 1 469 000,00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que será cancelado en una sola cuota. TERCERA. Apruébase la suscripción, por parte de la República del Perú, de 16 096 acciones Serie “B” del Capital Ordinario de la Corporación Andina de Fomento (CAF), con un valor total de US$ 228 563 200,00 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en el marco de la propuesta para el fortalecimiento patrimonial de la CAF, cuyos términos están establecidos en la Resolución 1965/2011, aprobada el 29 de noviembre de 2011 en la CXLIII Reunión de Directorio de la CAF. El monto de la suscripción será cancelado en cuatro (4) años, mediante cuotas anuales y consecutivas. CUARTA. Créase en el Ministerio de Economía y Finanzas, con carácter permanente, el Comité de Riesgos que defi nirá los lineamientos y acciones para la gestión adecuada de los riesgos que afecten la Hacienda Pública. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, aprobará su reglamento operativo, el mismo que contendrá las funciones del Comité de Riesgos, su conformación, entre otros aspectos necesarios para su funcionamiento. QUINTA. La administración de las obligaciones que el Banco Central de Nicaragua y el Banco Nacional de Cuba mantienen con el Ministerio de Economía y Finanzas, cuyos montos correspondientes al capital ascienden a US$ 23 947 129,93 (VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 93/100 DÓLARES AMERICANOS) y US$ 12 201 981,06 (DOCE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS