Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
CAPITULO V

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c) El monto MORDAZA de saldo adeudado al cierre del Ano Fiscal 2013 por la emision de las letras del Tesoro Publico. 2.2 En adicion, esta MORDAZA regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella. CAPITULO II DISPOSICION GENERAL Articulo 3. Comision La comision anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas en el articulo 27 de la Ley General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operacion correspondiente. CAPITULO III MONTOS MAXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO Articulo 4. Montos maximos de concertaciones 4.1 Autorizase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a lo siguiente: a) Sectores economicos y sociales, hasta US$ 958 000 000,00 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 146 000 000,00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). 4.2 Autorizase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 4 068 990 000,00 (CUATRO MIL SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado a lo siguiente: a) Sectores economicos y sociales, hasta S/. 1 020 000 000,00 (MIL VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/. 1 335 000 000,00 (MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) Defensa Nacional, hasta S/. 1 602 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). d) Bonos ONP, hasta S/. 111 990 000,00 (CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). 4.3 El Ministerio de Economia y Finanzas, dando cuenta a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, puede efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en el parrafo 4.1 y en el parrafo 4.2 y/o reasignaciones entre los montos previstos al interior de cada parrafo, sin exceder la suma total del monto MORDAZA establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno. CAPITULO IV ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Articulo 5. Calificacion crediticia La calificacion crediticia favorable a que se refiere el articulo 50 de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantia del Gobierno Nacional, durante el Ano Fiscal 2013, supere el equivalente a la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

GARANTIAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MORDAZA DE LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Y CONCESIONES Articulo 6. Monto MORDAZA Autorizase al Gobierno Nacional para otorgar o contratar garantias para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones hasta por un monto que no exceda de US$ 783 000 000,00 (SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) mas el impuesto general a las ventas (IGV), o su equivalente en moneda nacional, en concordancia con lo que establece el parrafo 22.3 del articulo 22 y el parrafo 54.5 del articulo 54 de la Ley General. CAPITULO VI EMISION DE LETRAS DEL TESORO PUBLICO Articulo 7. Emision de letras del Tesoro Publico Para el Ano Fiscal 2013, el monto MORDAZA de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2013, por la emision de las letras del Tesoro Publico, no puede ser mayor a S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Las empresas y sus accionistas a los cuales el Estado garantizo para que obtengan recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se han convertido en deuda publica no pueden ser postores, contratistas o participar en acciones de promocion de la inversion que realiza el Estado hasta que culminen de honrar su deuda con este. SEGUNDA. Apruebase el aumento selectivo del capital social autorizado de la Corporacion Financiera Internacional (IFC, por sus siglas en ingles), entidad del Grupo del Banco Mundial, ascendente a US$ 130 000 000,00 (CIENTO TREINTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), en los terminos establecidos en la Resolucion 256, aprobada el 9 de marzo de 2012 por la Junta de Gobernadores de la Corporacion. En el MORDAZA de dicho aumento de capital, la Republica del Peru suscribira 1 469 acciones, con un valor total de US$ 1 469 000,00 (UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que sera cancelado en una sola cuota. TERCERA. Apruebase la suscripcion, por parte de la Republica del Peru, de 16 096 acciones Serie "B" del Capital Ordinario de la Corporacion MORDAZA de Fomento (CAF), con un valor total de US$ 228 563 200,00 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), en el MORDAZA de la propuesta para el fortalecimiento patrimonial de la CAF, cuyos terminos estan establecidos en la Resolucion 1965/2011, aprobada el 29 de noviembre de 2011 en la CXLIII Reunion de Directorio de la CAF. El monto de la suscripcion sera cancelado en cuatro (4) anos, mediante cuotas anuales y consecutivas. CUARTA. Crease en el Ministerio de Economia y Finanzas, con caracter permanente, el Comite de Riesgos que definira los lineamientos y acciones para la gestion adecuada de los riesgos que afecten la Hacienda Publica. El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante resolucion ministerial, aprobara su reglamento operativo, el mismo que contendra las funciones del Comite de Riesgos, su conformacion, entre otros aspectos necesarios para su funcionamiento. QUINTA. La administracion de las obligaciones que el Banco Central de Nicaragua y el Banco Nacional de MORDAZA mantienen con el Ministerio de Economia y Finanzas, cuyos montos correspondientes al capital ascienden a US$ 23 947 129,93 (VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 93/100 DOLARES AMERICANOS) y US$ 12 201 981,06 (DOCE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS

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