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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479971 Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y los saldos de los recursos provenientes de la aplicación de los convenios PL-480 Los recursos que provengan del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash (FIDA); de la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI); de los procesos de concesión que se orienten a fi nanciar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos; de la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; y los saldos de los recursos provenientes de la aplicación de los convenios PL- 480, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos conforme a lo siguiente: a) Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, y a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios de los presupuestos institucionales de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA, para el caso del FIDA. b) Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, en la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, a propuesta del titular del pliego, para el caso de los recursos provenientes de los procesos de concesión y del CONABI. En este último caso, la propuesta es realizada por la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores, producto de la aplicación de la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos Comisión de Promoción para la Exportación y el Turismo y Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d) Mediante decreto supremo el Ministerio de Economía y Finanzas incorpora en su presupuesto los saldos de los recursos provenientes de la aplicación de los convenios PL-480, para el fi nanciamiento y administración de los proyectos a cargo de la Unidad Especial PL-480. Artículo 7. Los gastos tributarios Los gastos tributarios ascienden a la suma de S/. 7 847 000 000,00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), monto a que se refi ere el Marco Macroeconómico Multianual 2013-2015. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Para el Año Fiscal 2013, los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refi ere el artículo 1 del Decreto de Urgencia 112-2000 son los siguientes: a) El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude o administre, excepto los aranceles, en aplicación del literal b) de la presente disposición. b) El 1,2% del monto total que percibe la Sunat, proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude o administre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público, en aplicación del literal a). El depósito se hace efectivo en la misma oportunidad en que la Sunat capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente. El Ministerio de Economía y Finanzas deposita, dentro de los quince días siguientes de vencido el Año Fiscal 2013, la diferencia entre los ingresos anuales y los gastos devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal, en la cuenta principal del Tesoro Público, bajo responsabilidad. SEGUNDA. La reserva de contingencia incluye hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2013, a fi n de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales. En el marco de la presente disposición, para el uso de dichos recursos, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) No fi nancian gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de consultorías especializadas vinculadas directamente con la atención del desastre. b) El Indeci es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la presente disposición. c) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante su Dirección General de Política de Inversiones, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la presente disposición. Asimismo, exceptúase de la declaración de viabilidad y autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, para aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los proyectos de inversión pública de emergencia, ante la presencia de desastres de gran magnitud, como requisito previo para su ejecución. Las intervenciones de prevención, mejoramiento, mantenimiento y reconstrucción de infraestructura pública, por ocurrencia de desastres, se fi nancian con recursos del presupuesto institucional de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno. TERCERA. Dispónense, a partir de la vigencia de la presente Ley, las medidas destinadas a brindar atención oportuna e inmediata en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud, declaradas en estado de emergencia por la autoridad competente para lo siguiente: 1. Autorizar, en forma excepcional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales en las zonas declaradas en estado de emergencia, para utilizar hasta el 5% de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, con el objeto de fi nanciar las actividades destinadas a la atención de desastres como: a) La atención de limpieza y remoción de escombros, a través de la contratación del combustible necesario para el funcionamiento de las maquinarias y, de ser necesario, mediante el alquiler de dichas maquinarias. b) El alquiler de vehículos para el transporte de agua potable para consumo humano cuando no exista posibilidad de su aprovisionamiento en el mismo lugar de la emergencia a causa de daños producidos por los propios desastres naturales. 2. Disponer que la aprobación de los proyectos de inversión pública de emergencia ante la presencia de desastres de gran magnitud, se otorgará únicamente con la declaración de elegibilidad que otorga la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, previo cumplimiento del procedimiento simplifi cado a que se refi ere el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria fi nal de la presente Ley.