Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional y los saldos de los recursos provenientes de la aplicacion de los convenios PL-480 Los recursos que provengan del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA (FIDA); de la Comision Nacional de Bienes Incautados (CONABI); de los procesos de concesion que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesion o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecucion de los mismos; de la aplicacion de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional; y los saldos de los recursos provenientes de la aplicacion de los convenios PL- 480, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos conforme a lo siguiente: a) Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el ministro del sector respectivo, y a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la fuente de financiamiento recursos ordinarios de los presupuestos institucionales de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA, para el caso del FIDA. b) Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento recursos ordinarios, a propuesta del titular del pliego, para el caso de los recursos provenientes de los procesos de concesion y del CONABI. En este ultimo caso, la propuesta es realizada por la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en anos anteriores, producto de la aplicacion de la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, a favor de los pliegos Comision de Promocion para la Exportacion y el Turismo y Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d) Mediante decreto supremo el Ministerio de Economia y Finanzas incorpora en su presupuesto los saldos de los recursos provenientes de la aplicacion de los convenios PL-480, para el financiamiento y administracion de los proyectos a cargo de la Unidad Especial PL-480. Articulo 7. Los gastos tributarios Los gastos tributarios ascienden a la suma de S/. 7 847 000 000,00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), monto a que se refiere el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2013-2015. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Para el Ano Fiscal 2013, los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el articulo 1 del Decreto de Urgencia 112-2000 son los siguientes: a) El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (Sunat), proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude o administre, excepto los aranceles, en aplicacion del literal b) de la presente disposicion. b) El 1,2% del monto total que percibe la Sunat, proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude o administre, cuya recaudacion sea ingreso del Tesoro Publico, en aplicacion del literal a). El deposito se hace efectivo en la misma oportunidad en que la Sunat capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente. El Ministerio de Economia y Finanzas deposita, dentro de los quince dias siguientes de vencido el Ano Fiscal 2013, la diferencia entre los ingresos anuales y los gastos devengados de los recursos

propios del Tribunal Fiscal, en la cuenta principal del Tesoro Publico, bajo responsabilidad. SEGUNDA. La reserva de contingencia incluye hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), para destinarla a realizar acciones durante el Ano Fiscal 2013, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico declarado, determinado por el organismo publico tecnico-cientifico competente, y rehabilitar la infraestructura publica existente. Ademas, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos daninos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provision de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales. En el MORDAZA de la presente disposicion, para el uso de dichos recursos, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) No financian gastos por concepto de capacitacion, asistencia tecnica, seguimiento y control, adquisicion de vehiculos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este ultimo caso, cuando se trate de consultorias especializadas vinculadas directamente con la atencion del desastre. b) El Indeci es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la presente disposicion. c) El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante su Direccion General de Politica de Inversiones, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la presente disposicion. Asimismo, exceptuase de la declaracion de viabilidad y autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones, para aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los proyectos de inversion publica de emergencia, ante la presencia de desastres de gran magnitud, como requisito previo para su ejecucion. Las intervenciones de prevencion, mejoramiento, mantenimiento y reconstruccion de infraestructura publica, por ocurrencia de desastres, se financian con recursos del presupuesto institucional de las entidades publicas de los tres niveles de gobierno. TERCERA. Disponense, a partir de la vigencia de la presente Ley, las medidas destinadas a brindar atencion oportuna e inmediata en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud, declaradas en estado de emergencia por la autoridad competente para lo siguiente: 1. Autorizar, en forma excepcional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales en las zonas declaradas en estado de emergencia, para utilizar hasta el 5% de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalia minera, con el objeto de financiar las actividades destinadas a la atencion de desastres como: a) La atencion de limpieza y remocion de escombros, a traves de la contratacion del combustible necesario para el funcionamiento de las maquinarias y, de ser necesario, mediante el alquiler de dichas maquinarias. b) El alquiler de vehiculos para el transporte de agua potable para consumo humano cuando no exista posibilidad de su aprovisionamiento en el mismo lugar de la emergencia a causa de danos producidos por los propios desastres naturales. 2. Disponer que la aprobacion de los proyectos de inversion publica de emergencia ante la presencia de desastres de gran magnitud, se otorgara unicamente con la declaracion de elegibilidad que otorga la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, previo cumplimiento del procedimiento simplificado a que se refiere el MORDAZA parrafo de la MORDAZA disposicion complementaria final de la presente Ley.

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