Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2012 (05/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

480068

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2012

Asimismo, los medios de transporte terrestre deberan llevar un letrero en su parte delantera y posterior, en pintura reflectante, con la leyenda PELIGRO COMBUSTIBLE. El alto de los caracteres debera ser mayor a quince (15) cm y su ancho de dos (2) cm. 4. Los medios de transporte terrestre deberan contar con equipo y material minimo que establece el Plan de Contingencias para el control de fugas o derrames y senalizacion de Emergencia para aislar el area y cortar el trafico, asi como los demas equipos indicados en el referido Plan. Asimismo, deberan portar ademas de las guias o documentos de carga, la Cartilla de Seguridad de Material Peligroso (CSMP) o Material Safety Data Sheet (MSDS), conteniendo las instrucciones para el manejo de las emergencias con el producto que transporte. 5. Los medios de transporte terrestre deberan tener un accesorio de bronce sobre un area libre de pintura, a fin de establecer la conexion para disipar la energia estatica. Por ningun motivo este accesorio debe colocarse sobre superficies pintadas. 6. Los medios de transporte terrestre que carguen Petroleo Crudo a mas de sesenta (60) ºC de temperatura, deberan estar cubiertos con material aislante que resguarde tanques o recipientes. 7. En caso se utilicen valvulas en la parte posterior de los tanques de los medios de transporte terrestre, la longitud de los chasis debera sobresalir del extremo posterior del mismo y el vehiculo debera estar provisto de un parachoques trasero, para la proteccion de las valvulas y demas accesorios de cierre y seguridad del tanque. Estructuralmente el parachoques debe ser disenado para absorber un impacto con carga completa. 8. Los medios de transporte terrestre deberan tener un tanque de MORDAZA o aleacion de aluminio, una placa con el nombre del fabricante, la MORDAZA o codigo de construccion, la fecha de fabricacion, capacidad nominal, numero de compartimientos y margen de espesor de pared para corrosion. 9. En los medios de transporte terrestre, la parte superior del tanque (exterior), utilizado como piso para las operaciones de llenado, descarga y medicion; debera ser construida de planchas o piso anti-deslizantes. 10. Cada compartimiento del tanque de un medio de transporte terrestre debera poseer un sistema de ventilacion que permita el escape del aire durante la operacion de llenado, asi como su ingreso durante la descarga del Petroleo Crudo. El sistema de ventilacion a traves de orificios o tubos en U debera poseer rejillas. 11. Cada compartimiento del tanque de un medio de transporte terrestre debera tener rompeolas. Los rompeolas deberan poseer no menos de tres (3) aberturas, una inferior en el fondo del tanque, una superior y la tercera localizada a lo largo de su plano horizontal, con un diametro que permita la inspeccion interna del tanque de carga o compartimiento. 12. Cada compartimiento del tanque de un medio de transporte terrestre debera contar con su cupula y valvula de descarga correspondiente. 13. El tanque, tuberias, valvulas y mangueras deberan mantenerse en MORDAZA estado, sin presentar filtraciones u otros desperfectos. Los accesorios de conexion de la manguera deberan ser del MORDAZA antichispa. 14. El medio de transporte terrestre debera contar con entrada superior hermetica por compartimiento, valvulas para descarga, valvulas de emergencia y valvulas de fondo en cada compartimiento. Las valvulas deberan permanecer con tapones hermeticos que prevengan fugas o derrames, salvo en operaciones de carga y descarga. Asimismo, durante el transporte de Petroleo Crudo se deberan mantener cerradas las entradas superiores de cada compartimiento. 15. La conexion para eliminar la electricidad estatica debera ser colocada en un punto alejado de las bocas de llenado u otro lugar donde pudiera encontrarse vapores inflamables. Asimismo, contara con un cable apropiado para la descarga de electricidad estatica, el cual debera ser flexible, con proteccion aislante y resistente a los requerimientos mecanicos por roces y cortaduras, cuya seccion minima sera de seis (6) mm2 y debera tener una pinza dentada en cada extremo. 16. Se prohibe cargar o descargar camiones tanque con Petroleo Crudo, sin dispositivos que permitan igualar los potenciales electricos entre el punto de carga y el punto de descarga. 17. La limpieza y acondicionamiento de las cisternas se realizara en instalaciones que cuenten con sistemas y procedimientos de seguridad para degasificado, asimismo,

sistemas de gestion adecuada de los residuos que esas actividades generen. Articulo 5.- Obligaciones para el transporte terrestre de Hidrocarburos El operador del medio de transporte terrestre debera cumplir con las disposiciones vigentes establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones referentes a los sistemas mecanicos y electricos del vehiculo. La supervision y fiscalizacion del medio de transporte terrestre por parte del OSINERGMIN esta circunscrita unicamente a las condiciones de seguridad, diseno, mantenimiento, limpieza y reparacion del tanque, cilindro o contenedor, segun corresponda; asimismo, a lo referido a la operacion, manipuleo y comercializacion de los Hidrocarburos. Articulo 6.- Excepcion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos Quedan exceptuadas de obtener su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos aquellas embarcaciones de bandera extranjera que transporten Petroleo Crudo y permanezcan en territorio nacional por un MORDAZA de treinta (30) dias calendario. Dichas embarcaciones deberan solicitar al OSINERGMIN una autorizacion excepcional, debiendo presentar la documentacion que dicha entidad establezca. Articulo 7.- Adecuacion Los Transportistas de Petroleo Crudo que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo vienen operando en el MORDAZA y no cuenten con inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, deberan adecuarse a la presente MORDAZA en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, contado a partir de la fecha de aprobacion de los procedimientos y requisitos establecidos por el OSINERGMIN. Una vez vencido el plazo establecido en el parrafo precedente, queda prohibido el transporte de Petroleo Crudo en medios de transporte que no esten inscritos en el Registro de Hidrocarburos. Articulo 8.- Aplicacion de sanciones Las sanciones por las infracciones contempladas en el presente Reglamento seran reguladas por el OSINERGMIN. Articulo 9.- Disposiciones Complementarias El OSINERGMIN dentro un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, establecera los procedimientos necesarios para efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente norma. Articulo 10.- De la vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

874512-1

Modifican articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 075-2012-EM que califico para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 a GTS REPARTICION S.A.C.
RESOLUCION SUPREMA Nº 113-2012-EM
MORDAZA, 4 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con fecha 07 de marzo de 2012, GTS REPARTICION S.A.C. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad

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