Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2012 (05/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2012 TEMATICA 11. POLITICA ANTICORRUPCION (Supervisa PCM)

NORMAS LEGALES
POLITICAS NACIONALES INDICADOR Porcentaje de Direcciones Regionales de Educacion que difunde su informacion en funcion a la ley de transparencia FUENTE UNIDAD DE LINEA META 2012 MEDIDA BASE 2011

480067
RESPONSABLE

11.2. Garantizar la transparencia y la rendicion de cuentas

OCR

Porcentaje

n.d.

100%

OCR

(...) DEBE DECIR: (...)
TEMATICA 11. POLITICA ANTICORRUPCION (SUPERVISA PCM) POLITICAS NACIONALES INDICADOR Porcentaje de Direcciones Regionales de Educacion que difunde su informacion en funcion a la ley de transparencia FUENTE UNIDAD DE LINEA META 2012 MEDIDA BASE 2011 RESPONSABLE

11.2. Garantizar la transparencia y la rendicion de cuentas

OET

Porcentaje

n.d.

100%

OET

(...)

873958-1

ENERGIA Y MINAS
Emiten disposiciones respecto transporte de Petroleo Crudo
DECRETO SUPREMO N° 047-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, asimismo, el articulo 76 del referido Decreto Supremo, dispone que el transporte, la distribucion mayorista y minorista y la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos se regiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas, debiendo estas contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del MORDAZA interno; Que, de acuerdo a lo informado por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, actualmente las Personas que realizan actividades de transporte de Petroleo Crudo a traves de medios de transporte acuatico y terrestre, no cuentan con una autorizacion previa por parte del Subsector Hidrocarburos para el desarrollo de las mismas, dado que la normativa vigente no establece la obligacion de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como condicion previa para el inicio de sus operaciones; Que, en atencion a ello y con la finalidad de que el OSINERGMIN pueda supervisar y fiscalizar a los medios de transporte acuatico y terrestre de Petroleo Crudo, para verificar el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad que establece la normativa vigente y procurar de esa forma que las actividades de transporte de Petroleo Crudo se realicen en estrictas condiciones de seguridad, corresponde regular su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 032-2002-EM; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221 ­ Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Incorporacion de la definicion de Transportista de Petroleo Crudo Incorporar al Glosario, Siglas y Abreviaturas del

Subsector Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, la definicion de Transportista de Petroleo Crudo, de acuerdo al siguiente texto:

al

"Transportista de Petroleo Crudo: Persona que se dedica al transporte de Petroleo Crudo, a traves de medios de transporte acuaticos o terrestres, propios o de terceros. Se encuentra prohibido de comercializar el Petroleo Crudo con terceros." Articulo 2.- Modificacion del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos Modifiquese la definicion de Registro de Hidrocarburos del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0322002-EM, por el siguiente texto: "Registro de Hidrocarburos: Registro constitutivo unificado donde se inscriben las personas que desarrollan actividades de transporte de Petroleo Crudo, procesamiento, refinacion, Petroquimica Basica y las Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos." Articulo 3.- Obligaciones para el transporte de Petroleo Crudo en medios de transporte acuatico Los Transportistas de Petroleo Crudo que cuenten con medios de transporte acuatico, propios o de terceros, deberan encontrarse inscritos en el Registro de Hidrocarburos MORDAZA de operar y cumplir con las disposiciones que le MORDAZA aplicables del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 02694-EM y el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 0432007-EM. Articulo 4.- Obligaciones para el transporte de Petroleo Crudo en medios de transporte terrestre Los Transportistas de Petroleo Crudo que cuenten con medios de transporte terrestre (cisternas), propios o de terceros, deberan encontrarse inscritos en el Registro de Hidrocarburos MORDAZA de operar y cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-94-EM, asi como con las siguientes condiciones de seguridad y operacion: 1. El Transportista de Petroleo Crudo debera contar con un Plan de Contingencias, en el cual se contemple todos los riesgos en la operacion. 2. Los medios de transporte terrestre deberan estar dotados como minimo con dos (2) extintores, los cuales seran de polvo quimico seco MORDAZA BC, con una capacidad de extincion certificada minima de 80BC. 3. Los medios de transporte terrestre deberan contar con identificacion o letreros en cada unidad, en tres (3) o cuatro (4) lados visibles, de acuerdo con la NTP 399.015 y el Libro Naranja de las Naciones Unidas. No esta permitido utilizar rotulos que no correspondan a la carga que se transporta.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.