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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2012 480133 elaborada por el OSIPTEL sea emitida por un órgano que actúe como instancia única, procederá la interposición del recurso de reconsideración en el plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada la resolución. Los recursos de apelación y reconsideración deberán ser resueltos en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Artículo 21º.- Tratamiento de la información durante el procedimiento. La información materia de una Solicitud de Confi dencialidad, será tratada como confi dencial mientras no quede fi rme o cause estado en la vía administrativa una resolución que declare lo contrario. Artículo 22º.- Denegatoria de solicitud. De quedar fi rme en la vía administrativa o de haber causado estado en la vía administrativa la resolución que declara determinada información como no confi dencial, ésta será tratada como información pública. Artículo 23º.- Información confi dencial presentada dentro de una acción de supervisión. La información presentada como información confi dencial dentro de una acción de supervisión se sujetará al procedimiento previsto en los artículos 16º y siguientes, una vez concluida la acción de supervisión. Mientras la acción de supervisión se encuentre en trámite dicha información se mantendrá como información confi dencial. MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Artículo 24º.- Manejo y resguardo de la información confi dencial. El OSIPTEL garantizará la seguridad de la información confi dencial, evitando el acceso a personas o instituciones no autorizadas. Para ello, todo documento califi cado como información confi dencial (incluyendo al suministrado como medio magnético) será guardado en un Archivo Especial de Información Confi dencial, que posea las condiciones sufi cientes de seguridad, con excepción de la información declarada como confi dencial en el marco de los procedimientos de controversias o reclamos de usuarios, en cuyo caso las Secretarías Técnicas de la instancias respectivas serán las encargadas de su custodia, mientras el o los procedimientos se encuentren en trámite. La administración del Archivo Especial de Información Confi dencial estará a cargo de la Gerencia encargada de lo relativo a archivo y trámite documentario, la que deberá encargarse de aplicar las medidas técnicas y logísticas necesarias para la protección contenida en el Archivo Especial de Información Confi dencial, evitando su destrucción accidental, pérdida o alteración, o cualquier otro tratamiento ilícito. A fi n de no obstaculizar el desarrollo de las funciones del OSIPTEL, se podrán emitir copias de la información confi dencial. La Gerencia encargada de lo relativo a archivo y trámite documentario registrará las copias emitidas, las personas que las reciban, así como la fecha de entrega y devolución de aquellas. Artículo 25º.- Manejo y resguardo de la información restringida. Tratándose de información restringida, se cuidará que ésta circule únicamente por las Gerencias involucradas hasta que se convierta en información pública. La información restringida no se guardará en el Archivo Especial, y para su acceso no se requieren las formalidades previstas para la información confi dencial. Artículo 26º.- Acceso a la información confi dencial. Tendrán acceso a la información confi dencial los miembros del Consejo Directivo, el Gerente General, el gerente que solicitó dicha información, y los funcionarios de OSIPTEL debidamente autorizados por el Gerente General. Tratándose de procedimientos de solución de controversias y reclamos de usuarios en trámite, tendrán acceso los miembros de las instancias de solución de controversias, y del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios y el Consejo Directivo, respectivamente, los funcionarios asignados al procedimiento, y los demás funcionarios debidamente autorizados por las instancias que resuelvan las controversias y los reclamos de usuarios, según el caso. Asimismo podrán tener acceso los consultores externos contratados por el OSIPTEL para algún proyecto o labor específi ca que sean autorizados expresamente por el Consejo Directivo, el Gerente General, las instancias de solución de controversias o el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, según corresponda. Artículo 27º.- Compromiso de Confi dencialidad. Todas las personas que acceden o puedan acceder a información declarada información confi dencial deberán fi rmar un convenio de confi dencialidad con el OSIPTEL, en el cual se indique: (i) que conocen las normas sobre confi dencialidad y las sanciones que corresponden a su incumplimiento; y, (ii) se obliguen a cumplirlas. Artículo 28º.- Registro de Información Confi dencial y Acceso a la misma. Con excepción de los procedimientos de controversias o reclamos de usuarios, la Gerencia encargada de lo relativo a archivo y trámite documentario llevará un Registro de la Información Confi dencial y de Acceso a la misma, en el que constará como mínimo (i) el número de expediente, (ii) la fecha de ingreso, (iii) el nombre de la empresa; (iv) el tipo de solicitud; (v) la relación de funcionarios del OSIPTEL y consultores externos que hayan tenido acceso a la información confi dencial; (vi) la información a la que hayan tenido acceso; (vii) el trabajo o proyecto para el cual fue necesario acceder a la información; (viii) el periodo en que se tuvo acceso a la información; y, (ix) la relación de copias emitidas. Las empresas podrán tener acceso a la información contenida en este registro únicamente en caso de divulgación de la información confi dencial presentada al OSIPTEL. Artículo 29º.- Obligación de reserva. La obligación de reserva debe mantenerse tanto para los funcionarios del OSIPTEL, como para los consultores que hubieran tenido acceso a información confi dencial, aún después del cese de sus funciones en dicho organismo, o después de concluido con el trabajo o proyecto que le hubiese sido encargado, respectivamente, y mientras dicha información mantenga su carácter de confi dencial. PLAZO PARA MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD Artículo 30º.- Plazo para mantener como confi dencial la información. La condición de confi dencial se mantendrá hasta que la información ya no cumpla con las condiciones en virtud a las cuales se declaró como tal. La pérdida de la califi cación de confi dencial sólo puede ser determinada por el órgano que otorgó dicha califi cación mediante Resolución expresa. En el caso de información presentada dentro de un procedimiento de solución de controversias corresponderá a la instancia que se encuentre conociendo el procedimiento, o al Tribunal de Solución de Controversias, en caso que la controversia hubiera concluido en la vía administrativa. Tratándose de información confi dencial, el OSIPTEL comunicará a las empresas involucradas su intención de levantar la confi dencialidad a efectos de que presenten, en el plazo de cinco (05) días hábiles, su conformidad o, de ser el caso, su disconformidad debidamente fundamentada, luego de lo cual el órgano o instancia correspondiente resolverá. Tratándose de información restringida no es necesaria la emisión de una resolución expresa para el levantamiento de la restricción. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los títulos y sumillas han sido incluidos únicamente por efectos de orden, siendo su contenido meramente referencial, por lo que no deberán ser tomados en consideración a fi n de determinar los alcances de los artículos a los que se refi eren. Segunda.- Se considera información confi dencial la contenida en el Registro de Información Confi dencial y Acceso a la misma, y en general a la información respecto de las personas que hayan tenido acceso a información declarada confi dencial, así como a la información relacionada con los procedimientos internos o medidas de seguridad adoptadas para el resguardo de la información. Las empresas únicamente podrán acceder a esta información, en caso de divulgación de la información confi dencial.