Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2012 (06/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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elaborada por el OSIPTEL sea emitida por un organo que actue como instancia unica, procedera la interposicion del recurso de reconsideracion en el plazo de quince (15) dias habiles de notificada la resolucion. Los recursos de apelacion y reconsideracion deberan ser resueltos en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles. Articulo 21º.- Tratamiento de la informacion durante el procedimiento. La informacion materia de una Solicitud de Confidencialidad, sera tratada como confidencial mientras no quede firme o cause estado en la via administrativa una resolucion que declare lo contrario. Articulo 22º.- Denegatoria de solicitud. De quedar firme en la via administrativa o de haber causado estado en la via administrativa la resolucion que declara determinada informacion como no confidencial, esta sera tratada como informacion publica. Articulo 23º.- Informacion confidencial presentada dentro de una accion de supervision. La informacion presentada como informacion confidencial dentro de una accion de supervision se sujetara al procedimiento previsto en los articulos 16º y siguientes, una vez concluida la accion de supervision. Mientras la accion de supervision se encuentre en tramite dicha informacion se mantendra como informacion confidencial. MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL Articulo 24º.- Manejo y resguardo de la informacion confidencial. El OSIPTEL garantizara la seguridad de la informacion confidencial, evitando el acceso a personas o instituciones no autorizadas. Para ello, todo documento calificado como informacion confidencial (incluyendo al suministrado como medio magnetico) sera guardado en un Archivo Especial de Informacion Confidencial, que posea las condiciones suficientes de seguridad, con excepcion de la informacion declarada como confidencial en el MORDAZA de los procedimientos de controversias o reclamos de usuarios, en cuyo caso las Secretarias Tecnicas de la instancias respectivas seran las encargadas de su custodia, mientras el o los procedimientos se encuentren en tramite. La administracion del Archivo Especial de Informacion Confidencial estara a cargo de la Gerencia encargada de lo relativo a archivo y tramite documentario, la que debera encargarse de aplicar las medidas tecnicas y logisticas necesarias para la proteccion contenida en el Archivo Especial de Informacion Confidencial, evitando su destruccion accidental, perdida o alteracion, o cualquier otro tratamiento ilicito. A fin de no obstaculizar el desarrollo de las funciones del OSIPTEL, se podran emitir copias de la informacion confidencial. La Gerencia encargada de lo relativo a archivo y tramite documentario registrara las copias emitidas, las personas que las reciban, asi como la fecha de entrega y devolucion de aquellas. Articulo 25º.- Manejo y resguardo de la informacion restringida. Tratandose de informacion restringida, se cuidara que esta circule unicamente por las Gerencias involucradas hasta que se convierta en informacion publica. La informacion restringida no se guardara en el Archivo Especial, y para su acceso no se requieren las formalidades previstas para la informacion confidencial. Articulo 26º.- Acceso a la informacion confidencial. Tendran acceso a la informacion confidencial los miembros del Consejo Directivo, el Gerente General, el gerente que solicito dicha informacion, y los funcionarios de OSIPTEL debidamente autorizados por el Gerente General. Tratandose de procedimientos de solucion de controversias y reclamos de usuarios en tramite, tendran acceso los miembros de las instancias de solucion de controversias, y del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios y el Consejo Directivo, respectivamente, los funcionarios asignados al procedimiento, y los demas funcionarios debidamente autorizados por las instancias que resuelvan las controversias y los reclamos de usuarios, segun el caso. Asimismo podran tener acceso los consultores

externos contratados por el OSIPTEL para algun proyecto o labor especifica que MORDAZA autorizados expresamente por el Consejo Directivo, el Gerente General, las instancias de solucion de controversias o el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios, segun corresponda. Articulo 27º.- Compromiso de Confidencialidad. Todas las personas que acceden o puedan acceder a informacion declarada informacion confidencial deberan firmar un convenio de confidencialidad con el OSIPTEL, en el cual se indique: (i) que conocen las normas sobre confidencialidad y las sanciones que corresponden a su incumplimiento; y, (ii) se obliguen a cumplirlas. Articulo 28º.- Registro de Informacion Confidencial y Acceso a la misma. Con excepcion de los procedimientos de controversias o reclamos de usuarios, la Gerencia encargada de lo relativo a archivo y tramite documentario llevara un Registro de la Informacion Confidencial y de Acceso a la misma, en el que constara como minimo (i) el numero de expediente, (ii) la fecha de ingreso, (iii) el nombre de la empresa; (iv) el MORDAZA de solicitud; (v) la relacion de funcionarios del OSIPTEL y consultores externos que hayan tenido acceso a la informacion confidencial; (vi) la informacion a la que hayan tenido acceso; (vii) el trabajo o proyecto para el cual fue necesario acceder a la informacion; (viii) el periodo en que se tuvo acceso a la informacion; y, (ix) la relacion de copias emitidas. Las empresas podran tener acceso a la informacion contenida en este registro unicamente en caso de divulgacion de la informacion confidencial presentada al OSIPTEL. Articulo 29º.- Obligacion de reserva. La obligacion de reserva debe mantenerse tanto para los funcionarios del OSIPTEL, como para los consultores que hubieran tenido acceso a informacion confidencial, aun despues del cese de sus funciones en dicho organismo, o despues de concluido con el trabajo o proyecto que le hubiese sido encargado, respectivamente, y mientras dicha informacion mantenga su caracter de confidencial. PLAZO PARA MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION Y LEVANTAMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD Articulo 30º.- Plazo para mantener como confidencial la informacion. La condicion de confidencial se mantendra hasta que la informacion ya no cumpla con las condiciones en virtud a las cuales se declaro como tal. La perdida de la calificacion de confidencial solo puede ser determinada por el organo que otorgo dicha calificacion mediante Resolucion expresa. En el caso de informacion presentada dentro de un procedimiento de solucion de controversias correspondera a la instancia que se encuentre conociendo el procedimiento, o al Tribunal de Solucion de Controversias, en caso que la controversia hubiera concluido en la via administrativa. Tratandose de informacion confidencial, el OSIPTEL comunicara a las empresas involucradas su intencion de levantar la confidencialidad a efectos de que presenten, en el plazo de cinco (05) dias habiles, su conformidad o, de ser el caso, su disconformidad debidamente fundamentada, luego de lo cual el organo o instancia correspondiente resolvera. Tratandose de informacion restringida no es necesaria la emision de una resolucion expresa para el levantamiento de la restriccion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los titulos y sumillas han sido incluidos unicamente por efectos de orden, siendo su contenido meramente referencial, por lo que no deberan ser tomados en consideracion a fin de determinar los alcances de los articulos a los que se refieren. Segunda.- Se considera informacion confidencial la contenida en el Registro de Informacion Confidencial y Acceso a la misma, y en general a la informacion respecto de las personas que hayan tenido acceso a informacion declarada confidencial, asi como a la informacion relacionada con los procedimientos internos o medidas de seguridad adoptadas para el resguardo de la informacion. Las empresas unicamente podran acceder a esta informacion, en caso de divulgacion de la informacion confidencial.

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