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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480180 asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Inteligencia del Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Mayor Athos Roberto Souza de la República Federativa del Brasil, del 7 de diciembre de 2012 al 16 de enero de 2015, a fi n que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 875564-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2012-MIDIS Lima, 5 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres años de edad y del nivel de educación primaria de la educación básica en instituciones educativas públicas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la norma citada en el considerando precedente, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma estará a cargo de un(a) director(a) ejecutivo(a) designado(a) mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Resolución Ministerial N° 136-2012- MIDIS, se encargó a la señorita Flor de Esperanza Blanco Hauchecorne las funciones de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, con el objeto de proceder a la designación del titular de dicho cargo, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo señalado en el considerando anterior; De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; y el Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido a la señorita Flor de Esperanza Blanco Hauchecorne como Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Guiselle Marlene Romero Lora como Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 875121-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 030-2007-EF y aprueban Operación de Endeudamiento Externo con cargo a la línea de crédito condicional acordada con el BID DECRETO SUPREMO Nº 239-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 030-2007-EF, se aprobó la Línea de Crédito Condicional acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 486 000 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el “Programa Quinquenal de Infraestructura de la Red Vial Nacional”; Que, con la fi nalidad de promover el desarrollo de infraestructura y servicios en el sector transportes y comunicaciones, se ha acordado con el BID incluir dentro del destino de la referida Línea de Crédito al “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012 - 2016 del Sector Transportes y Comunicaciones”; Que, en consecuencia, se requiere modifi car el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 030-2007-EF, así como autorizar la suscripción del Addendum al respectivo Convenio de Línea de Crédito; Que, de otro lado, el numeral 24.3 del Artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, establece que las líneas de crédito se asignan previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se contemplan en la citada Ley General y en la Ley de Endeudamiento que se aprueba anualmente, y se aprueban con decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012, modifi cada por la Ley N° 29855, Ley de Recomposición de los Montos de Endeudamiento previstos en el Artículo 4° de la Ley N° 29814, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 610 550 000,00