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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480181 (MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización y con cargo a la Línea de Crédito Condicional acordada con el BID, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish”; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub- Programa Sectores Económicos y Sociales referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 29814, modifi cado por la Ley N° 29855; Que, la referida operación de endeudamiento contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la contrapartida nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, y la Ley N° 29814 y su modifi catoria; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal I) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, la Ley N° 29814 y su modifi catoria, y por la Resolución Directoral N° 05-2006- EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 030-2007-EF Modifi car el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 030- 2007-EF, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Aprobación Aprobar la Línea de Crédito Condicional a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 486 000 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el “Programa Quinquenal de Infraestructura en la Red Vial Nacional y el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2012 - 2016 del Sector Transporte y Comunicaciones” y sus actualizaciones.” Artículo 2°.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 2.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish”, con cargo a la Línea de Crédito Condicional acordada con el BID, aprobada mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 030-2007-EF; 2.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en una (01) sola cuota, que vencerá el 15 de setiembre de 2027. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés LIBOR a tres (3) meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 2.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos no desembolsados del préstamo, cuyo porcentaje será establecido periódicamente por el BID de acuerdo a su política de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. 2.4 Durante el período de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 3°.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés 3.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 2° de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos fi nancieros denominados “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 3.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos fi nancieros. Artículo 4°.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish” será el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL. Artículo 5°.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el Addendum al Convenio de Línea de Crédito Condicional y el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo, que se derivan de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de este decreto supremo, respectivamente; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación de endeudamiento externo. Artículo 6°.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 2° del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 875565-5