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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480184 concluirán a los noventa (90) días hábiles posteriores a la culminación de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015. Artículo 6.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Economía, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Salud y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento . Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 875565-7 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 242-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional de los Pliegos 007 Ministerio del Interior y 026 Ministerio de Defensa; Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 014- 2012, dispone la vigencia durante el año fi scal 2012, de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 5º del Decreto de Urgencia Nº 020-2011, que otorga una Bonifi cación Extraordinaria al Personal Militar y Policial en Actividad de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú equivalente al 20 % de la remuneración pensionable, incluyendo el concepto previsto en el Decreto Supremo Nº 037-2001-EF; y del 25 % de las pensiones a favor de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846 y sus modifi catorias que hayan pasado a la situación de retiro por invalidez o incapacidad total y permanente como consecuencia de acción de armas o acto de servicio, así como a los herederos del personal que haya fallecido como consecuencia de las acciones antes indicadas, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 014- 2012, establece que las bonifi caciones extraordinarias a que se refi ere el considerando precedente serán abonadas mensualmente y de manera conjunta con el pago de la remuneración o pensión mensual, según corresponda, a partir del mes de mayo de 2012 hasta diciembre de 2012; Que, mediante los Ofi cios Nºs. 611-2012-IN-DM y 2010- 2012-MINDEF/DM, los Ministerios del Interior y de Defensa han solicitado transferencias de recursos para fi nanciar la continuidad del otorgamiento de las Bonifi caciones Extraordinarias establecidas en los artículos 1º y 2º del Decreto de Urgencia Nº 014-2012 a favor del Personal Militar y Policial en Actividad; Que, resulta necesario atender las Bonifi caciones Extraordinarias establecidas en los artículos 1º y 2º del Decreto de Urgencia Nº 014-2012 a favor del Personal Militar y Policial en Actividad, para el mes de diciembre 2012, por la suma total de CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 646 514,00), correspondiendo a favor del Pliego 007 Ministerio del Interior la cantidad de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 316 594,00) y a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 329 920,00); Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 070-2012-EF, 129-2012-EF, 187-2012-EF y 228-2012-EF se autorizaron mayores recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para ser destinados a fi nanciar la continuidad del otorgamiento de las Bonifi caciones Extraordinarias establecidas en los artículos 1º y 2º del Decreto de Urgencia Nº 014-2012, a favor del Personal Militar en Actividad de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú, para los meses de mayo-junio, julio-agosto, setiembre-octubre y noviembre 2012, respectivamente; Que, los artículos 44º y 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales de dichos Pliegos, por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 646 514,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 646 514,00), para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415: Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 42 646 514,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 42 646 514,00 ===========