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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012 480633 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Aprueban la asignación del cinco por ciento a las víctimas de la violencia política en los procesos de selección de personal del Gobierno Regional Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 148-2012-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 06 días del mes de noviembre de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú señala, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad constituyen el fi n supremo de la sociedad y del Estado; en su artículo 22º establece que, el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 065 y 101- 2001-PCM, se constituyó la Comisión de la Verdad y Reconciliación, con la fi nalidad de esclarecer el proceso los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación a los Derechos Humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000 y, asimismo, proponer iniciativas destinadas a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos, para propender a la reconciliación nacional, al imperio de la justicia y al fortalecimiento del régimen democrático constitucional; entre sus conclusiones y recomendaciones se encuentra la de resarcir los daños producidos a las víctimas de la violencia, suscitada entre mayo de 1980 y noviembre de 2000; Que, el numeral 4) del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que la gestión de los gobiernos regionales se rige por el principio de inclusión desarrollando políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (…). Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28223 Ley sobre los Desplazamientos Internos, establece que los desplazados internos son las personas o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un confl icto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida; en su artículo 14º prescribe que las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país; en su artículo 19º dispone que los Gobiernos Regionales y las Municipalidades adecuarán sus competencias y presupuestos al reconocimiento de derechos y aplicación de benefi cios establecidos en la presente Ley; y, en su artículo 23º establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social elabora un Registro Único, a fi n de asegurar el conocimiento por parte del Estado del número de desplazados, sus características y necesidades de los mismos. Las autoridades competentes para recabar la información individual de desplazados son: los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y la Defensoría del Pueblo; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 004-2005- MIMDES, Reglamento de la Ley Nº 28223 dispone que Los desplazados internos tienen los mismos derechos que todas las otras personas en el país, sin perjuicio de los derechos y responsabilidades especiales reconocidos en la Ley y el presente Reglamento. Las leyes nacionales y las normas internacionales se aplican a los desplazados internos sin discriminación alguna, principalmente en aquella basada en su condición de desplazado; y en su artículo 26º establece que los Gobiernos Regionales y Locales adecuarán sus competencias y presupuestos al reconocimiento de derechos y aplicación de los benefi cios que se contemplan en la Ley; en ese sentido, deberán incluir sistemáticamente la atención a los desplazados y el restablecimiento de sus derechos básicos; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 065-2007- GRJ/CR, se crea el Registro de Víctimas de la Región Junín” para la Implementación del Registro Único de Víctimas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28592, Ley que Crea el Plan Integral de Reparaciones; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 061- 2010-SERVIR/PE, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, establece criterios para asignar una bonifi cación del diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública en benefi cio del personal licenciado de las fuerzas armadas; en su artículo 4º establece que todo proceso de selección que realicen las entidades de la administración pública incluyendo la contratación administrativa de servicios, deberá considerar, entre otras etapas, como mínimo, las siguientes: a) Evaluación curricular, b) Evaluación técnica, c) Evaluación psicológica y d) Entrevista; en su tercer párrafo establece que la etapa de Evaluación psicológica es obligatoria (…). En los Gobiernos Regionales y Locales, incluidos sus órganos y entidades, corresponderá a las autoridades evaluar la aplicación de la mencionada etapa, tomando en cuenta además la disponibilidad presupuestal de las entidades; Que, mediante el Artículo Cuarto del Acuerdo Regional Nº 110-2012-GRJ/CR, se dispone que las Comisiones Permanentes de Derechos Humanos, la Mujer y la Familia; y, de Educación, Cultura y Desarrollo Social formulen proyectos de Ordenanzas Regionales para (…) asignar un porcentaje adicional entre el 5% a 10%, en el puntaje que logren las víctimas de la violencia que postulen a una vacante de trabajo en las plazas del Gobierno Regional Junín; con Ofi cio Nº 041-2012-GR-JUNIN/ORAF-ORH, el Subdirector Regional de Recursos Humanos del Gobierno Regional remite el Reporte Nº 004-2012-GRJ/CCAP, que anexa el proyecto de Ordenanza Regional para su revisión y aprobación de una bonifi cación del 10% del puntaje fi nal obtenido en los procesos de selección de personal, a favor de las víctimas de la violencia política; a través del Informe Legal Nº 704-2012-ORAJ/GRJ, la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal facultativa recomendando viable el proyecto de Ordenanza Regional; asimismo en el Libro de Actas de la Comisión Permanente de Educación, Cultura y Desarrollo Social en el folio catorce (14) correspondiente al Acta de Sesión Ordinaria de 23 de octubre de 2012, se establece como acuerdo asignar una bonifi cación especial del cinco por ciento (5%) a las víctimas de la violencia política en los procesos de selección de personal del Gobierno Regional Junín; Que, contando con el Dictamen Nº 013-2012-GRJ- CR/CPECyDS favorable, de la Comisión Permanente de Educación, Cultura y Desarrollo Social, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales