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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012 480625 • La partida registral afectada, • La zona registral respectiva, • El órgano jurisdiccional que dicta la medida, • El número de recibo de pago del derecho de califi cación de título registral, • El correo electrónico del interesado, y, • Los demás requisitos establecidos en el artículo 23° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos; requisitos que al efecto son presentados por la mejora introducida en el Sistema Integrado Judicial y sin los cuales no podrá realizarse el “ENVÍO A SUNARP”. 6.8 Una vez remitido el “ENVIO A SUNARP” por parte del Juez, y como resultado de él, se generará un número de ingreso que será visualizado en la sección de reportes del Sistema Integrado Judicial. 6.9 El reporte obtenido luego del “ENVÍO A SUNARP” donde consta el número de respuesta, deberá ser agregado al expediente judicial debidamente suscrito por quien hizo el descargo en el Sistema Integrado Judicial o por quien disponga el Juez, bajo responsabilidad. 6.10 Los partes judiciales para la inscripción de la medida concedida deberán incluir copia del reporte antes indicado, el mismo que será indicado expresamente en el ofi cio respectivo. 6.11 La notifi cación del concesorio al peticionante, incluirá copia del reporte automático de la presentación electrónica de la medida cautelar. 6.12 Los partes Judiciales serán presentados a la Mesa de Partes de los Registros Públicos que funciona en la sede judicial de la Subespecialidad Comercial ubicada en la Av. Petit Thouars, por el Asistente de Juez, el Especialista Legal o el servidor que designe el Juez. En ningún caso serán entregados al interesado. 6.13 Dicha presentación se realizará en el más breve plazo, no pudiendo exceder bajo ninguna circunstancia de quince (15) días hábiles desde la fecha de emisión de la resolución que concede la medida cautelar y/o del “ENVÍO A SUNARP” referido en el punto 6.7 precedente, bajo responsabilidad. 6.14 El cargo de presentación física de los partes judiciales se agregará al expediente, bajo responsabilidad del Asistente de Juez, el Especialista Legal o el servidor que designe el Juez. NORMAS COMPLEMENTARIAS Los Jueces de la Subespecialidad Comercial darán cuenta al Juez Superior Coordinador de las difi cultades o inconvenientes que se adviertan en el funcionamiento del sistema de envío electrónico de medidas cautelares. El Juez Superior Coordinador elevará un informe a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a los sesenta (60) días hábiles de su implementación, proponiendo las medidas correctivas que considere necesarias. 876985-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversas carreras profesionales COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1646-2012-ANR Lima, 31 de octubre de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios N° 0164-2012-DG-IPNM, de fecha 27 de abril de 2012, N° 0187-2012-DG-IPNM, de fecha 23 de mayo de 2012, N° 0201-2012-DG/IPNM, ingresado con fecha 03 de octubre de 2012, N° 0386-2012-DG/IPNM, ingresado con fecha 07 de septiembre de 2012, N° 0394- 2012-DG/IPNM, ingresado con fecha 11 de septiembre de 2012, N° 0412-2012-DG/IPNM, ingresado con fecha 15 de agosto de 2012, informe Nº 252-2012-DGDAC, de fecha 09 de octubre de 2012, memorando Nº 1041-2012- SE, de fecha 12 de octubre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29696, se modifi ca el artículo 99° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, e incorpora en sus alcances a centros superiores de arte y música; el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, entre otros, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecido por las leyes que los rigen. Tienen los deberes y derechos que confi ere la, presente Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado. En cuanto a los Planes de Estudio, precisa que las escuelas e institutos superiores incorporados por mandato de esta Ley, coordinan con la Asamblea Nacional de Rectores la organización de los mismos, en aplicación de la Ley N° 23733, Ley Universitaria; Que, mediante ofi cios de vistos, la Directora General del Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, presenta en diez (10) tomos, comprendiendo la documentación académica y conexa vinculada a las carreras profesionales que ofrece y que fueron aprobadas por Resolución Directoral N° 0158, de fecha 22 de junio de 1995; 1. Carrera Profesional de Educación Inicial 2. Carrera Profesional de Educación Primaria 3. Carrera Profesional de Educación Secundaria, Especialidades: - Ciencias Naturales - Matemática - Física - Ciencias Histórico Sociales - Lengua, Literatura y Comunicación 4. Idiomas - Inglés Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, por el cual manifi esta que los diseños curriculares presentados por el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 23° y el inciso e) del artículo 92º de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, desarrollándose cada carrera profesional en diez (10) ciclos académicos, concordantes con la Guía de Adecuación a la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, aprobado por la Asamblea Nacional de Rectores; por lo que, opina que es procedente expedir la resolución correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboración de una resolución por la cual se declare que el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, con sede en la provincia y departamento de Lima, ha cumplido con la normatividad descrita en el artículo 23º y el inciso e) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de las carreras profesionales citadas precedentemente; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;