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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012 480955 S.A.C. pudiendo utilizar la denominación abreviada MASCS S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, mediante Evaluación Interna de Expedientes N° 010-2012-DESI celebrada el 14 de noviembre de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado y aprobado la Inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 842-2012 del 27 de enero de 2012. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas a la empresa MAS SOLUCIONES CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. pudiendo utilizar la denominación abreviada MASCS S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS con matrícula N° J-0735 cuya representación será ejercida por el señor Gustavo Adolfo Geng Ruiz con N° de Registro N-3819. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 878080-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 9196-2012 Lima, 7 de diciembre de 2012 El Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros VISTA: La solicitud presentada por el señor Franklin Alberto Seminario García para que se autorice la inscripción de la empresa LEADER CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 011-2012-DESI celebrada el 27 de noviembre de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 842-2012 del 27 de enero de 2012. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas a la empresa LEADER CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. con matrícula N° J-0736 cuya representación será ejercida por el señor Franklin Alberto Seminario García con N° de Registro N-3814. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 878113-1 Modifican la Res. Nº 7037-2012, mediante la cual se modificó el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador RESOLUCIÓN SBS Nº 9305-2012 Lima, 13 de diciembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados fi nancieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refl eje la real situación económico-fi nanciera de las empresas bajo su supervisión; Que, mediante Resolución SBS Nº 7037-2012, se modifi có el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador aprobado por Resolución SBS N° 348-95 con la fi nalidad de armonizar las normas contables emitidas por esta Superintendencia aplicables a las empresas de seguros, hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Que, con la fi nalidad de garantizar una efi caz implementación de las medidas adoptadas en la precitada Resolución, las empresas de seguros requieren de la adecuación de sus sistemas de información; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General y por la Resolución SBS N° 8911-2012, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Quinto de la Resolución SBS Nº 7037-2012, con el texto que a continuación se indica: “Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2013, excepto lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria señalada en el artículo cuarto que entrará en vigencia a partir del día siguiente de