Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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emitidos por sociedades que cotizan en dichos mercados otros valores mobiliarios del mismo MORDAZA que otorguen iguales derechos, el valor de cotizacion de los primeros sera el valor de cotizacion de estos ultimos. Para este efecto, el valor de cotizacion se calculara de acuerdo a lo dispuesto en el literal b.1) de este inciso. c) Valor de participacion patrimonial De tratarse de acciones que no coticen en Bolsa o en algun mecanismo centralizado de negociacion o de participaciones, el valor de participacion patrimonial se debera calcular sobre la base del ultimo balance anual de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de la operacion o de la transferencia de propiedad a titulo gratuito, el cual no podra tener una antiguedad mayor a doce meses. De no contar con dicho balance, el valor de participacion patrimonial sera el valor de tasacion. El calculo del valor de participacion patrimonial a que se refiere el primer parrafo de este inciso se efectuara dividiendo el valor de todo el patrimonio de la sociedad emisora entre el numero de acciones o participaciones emitidas. Si la sociedad emisora esta obligada a realizar ajustes por inflacion para efectos tributarios, el valor del patrimonio debera ser tomado del balance ajustado. Si en los estatutos o en cualquier MORDAZA interna de la sociedad emisora se dispone que ciertas acciones o participaciones tendran una participacion porcentual en el patrimonio de la sociedad, distinta a la del resto de acciones o participaciones, el valor de participacion patrimonial de aquellas debera ser calculado aplicando dichos porcentajes especiales sobre el patrimonio de la empresa, dividiendo el resultado obtenido entre el numero de acciones o participaciones emitidas. El valor patrimonial del resto de acciones o participaciones se calculara siguiendo el procedimiento descrito en el parrafo anterior pero tomando como referencia el patrimonio sin considerar la participacion de las acciones preferenciales. d) Otros valores: En relacion al literal c) del numeral 2 del articulo 32° de la Ley, se tendra en cuenta lo siguiente: i. Valor del vector de precios Los valores mobiliarios representativos de deuda que no coticen en Bolsa o en algun mecanismo centralizado de negociacion, se valorizaran de acuerdo al Vector de Precios, conforme lo establecido en el Reglamento del Vector de Precios aprobado por Resolucion SBS Nº 9452006 y normas que la sustituyan. De no contar con un vector de precios publicado para dicho valor, se utilizara el determinado por una Empresa Proveedora de Precios, supervisada por la Superintendencia Nacional de MORDAZA de Valores, segun el articulo 354° del Decreto Legislativo N° 861 - Ley de MORDAZA de Valores, o normas que la sustituyan; o en su defecto por el valor determinado por un agente de intermediacion. ii. Valor cuota Tratandose de certificados de participacion en fondos mutuos de inversion en valores, se utilizara el valor cuota segun lo dispuesto en la Resolucion CONASEV N° 0682010-EF-94.01.1 y normas que las sustituyan. Tratandose de cuotas en fondos que administran las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, adquiridas con los aportes voluntarios sin fines previsionales, se utilizara el valor cuota segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y normas que las sustituyan. iii. En el caso de otros valores distintos a los senalados en este articulo, el valor de MORDAZA sera el de transaccion." Articulo 10°.GASTOS EN VEHICULOS PARA OBTENER LA RENTA MORDAZA DE TERCERA CATEGORIA Sustituyase el numeral 1., modifiquese el primer parrafo e incorporese el tercer parrafo del numeral 4. y modifiquese el numeral 5. del inciso r) del articulo 21º del Reglamento, conforme a los textos siguientes:

"Articulo 21°.- RENTA MORDAZA DE TERCERA CATEGORIA Para efecto de determinar la Renta MORDAZA de Tercera Categoria se aplicara las siguientes disposiciones: (...) r) Para la aplicacion del inciso w) del Articulo 37° de la Ley se tendra en cuenta lo siguiente: 1. Se considerara que los vehiculos pertenecen a las categorias A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 de acuerdo a la siguiente tabla: Categoria A2 Categoria A3 Categoria A4 : De 1 051 a 1 500 cc. : De 1 501 a 2 000 cc. : Mas de 2 000 cc.

Categoria B1.3 : Camionetas, distintas a pick-up y sus derivados, de traccion simple (4x2) hasta de 4 000 Kg. de peso MORDAZA vehicular. Categoria B1.4 : Otras camionetas, distintas a pick-up y sus derivados, con traccion en las cuatro ruedas (4x4) hasta de 4 000 Kg. de peso MORDAZA vehicular. (...) 4. Tratandose de vehiculos automotores de las categorias A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de direccion, representacion y administracion de la empresa, la deduccion procedera unicamente en relacion con el numero de vehiculos automotores que surja por aplicacion de la siguiente tabla: (...) No seran deducibles los gastos de vehiculos automotores cuyo costo de adquisicion o valor de ingreso al patrimonio, segun se trate de adquisiciones a titulo oneroso o gratuito, MORDAZA sido mayor a 30 UIT. A tal efecto, se considerara la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuo la mencionada adquisicion o ingreso al patrimonio. (...) 5. En ningun caso la deduccion por gastos por cualquier forma de cesion en uso y/o funcionamiento de los vehiculos automotores de las categorias A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de direccion, representacion y administracion podra superar el monto que resulte de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el numero de vehiculos automotores de las categorias A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 que, segun la tabla y lo indicado en el MORDAZA parrafo del numeral anterior otorguen derecho a deduccion con el numero total de vehiculos de propiedad y/o en posesion de la empresa." Articulo 11°.- GASTOS POR DONACIONES PARA OBTENER LA RENTA MORDAZA DE TERCERA CATEGORIA Modifiquese el numeral 1.1 y sustituyase el acapite ii) del numeral 2.1 del inciso s) del articulo 21º del Reglamento, por los textos siguientes: "Articulo 21°.- RENTA MORDAZA DE TERCERA CATEGORIA Para efecto de determinar la Renta MORDAZA de Tercera Categoria se aplicara las siguientes disposiciones: (...) s) (...) 1.1 Solo podran deducir la donacion si las entidades beneficiarias se encuentran calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones. (...) 2.1 Deberan estar calificados como entidades perceptoras de donaciones: (...)

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