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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481237 presentada por Genaro Olivera Moreano. En esta solicitud, se pedía la revocatoria de la totalidad de autoridades del Concejo Distrital de Tintay, es decir, del alcalde y los cinco regidores. CONSIDERANDOS 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, que establecen que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la LDPCC, que establece los requisitos para su ejercicio. El artículo 21 de la LDPCC dispone que la consulta de revocatoria solo puede realizarse una vez en el periodo de mandato, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y el último año del periodo del gobierno municipal. 2. La Resolución N° 604-2011-JNE, de fecha 6 de julio de 2011, estableció la fecha límite para la presentación de las solicitudes para la primera consulta popular de revocatoria del periodo de gobierno regional y municipal 2011-2014. Así, se señaló que solo las solicitudes presentadas hasta el 25 de mayo de 2012, que cuenten necesariamente con todos los requisitos exigidos por la ley (incluyendo la culminación de la comprobación de adherentes) podrán ser comprendidas en la convocatoria de la consulta realizada el 31 de mayo de 2012, y las solicitudes que se presenten después de esa fecha o que reúnan la totalidad de requisitos con posterioridad a ella, serán atendidas en la siguiente consulta popular, que deberá llevarse a cabo en el año 2013. 3. La solicitud de revocatoria, presentada por Alberto Falcón Robles el 15 de mayo de 2012, contra el alcalde distrital, Aurelio Mendieta Aroste, y los tres regidores, Luis Alberto Alvites Hervay, Marcelino Pérez Huanca y Edith Salcedo Alarcón, fue incluida en la consulta popular de revocatoria realizada el 30 de setiembre de 2012, producto de la cual las autoridades citadas no fueron revocadas, debido a que asistieron a sufragar menos del 50% de los electores hábiles, conforme se detalló en el artículo cuarto de la Resolución N° 1071- 2012-JNE, de fecha 16 de noviembre de 2012, a través de la cual se dio por concluido el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. 4. En tal sentido, en atención a que la consulta de revocatoria solo puede realizarse una vez en el periodo de mandato (artículo 21 de la LDPCC), deviene en improcedente en parte la solicitud de revocatoria presentada, el 24 de agosto de 2012, por Genaro Olivera Moreano respecto de Aurelio Mendieta Aroste, Luis Alberto Alvites Hervay, Marcelino Pérez Huanca y Edith Salcedo Alarcón, por haberse efectuado, respecto de estos, la consulta popular de revocatoria el 30 de setiembre de 2012, procediendo, únicamente, la solicitud de revocatoria respecto de Gregorio Paniora Huamán y Daniel Vivanco Aroste, regidores del Concejo Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria presentada por Genaro Olivera Moreano, respecto de Aurelio Mendieta Aroste, Luis Alberto Alvites Hervay, Marcelino Pérez Huanca y Edith Salcedo Alarcón, alcalde y regidores, respectivamente, del distrito de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac. Artículo Segundo.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria respecto de Gregorio Paniora Huamán y Daniel Vivanco Aroste, regidores del Concejo Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, presentada por Genaro Olivera Moreano, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2013, establecida por la Resolución N° 1000-2012-JNE. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 880033-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Titular en lo Civil de Lima RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 161-2012-MP-FN-JFS Lima, 18 de diciembre de 2012 VISTA Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por la doctora SOCORRO MARÍA PONCE DIOS, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Civil de Lima, del Distrito Judicial de Lima; con efectividad al 31 de diciembre de 2012. Que, mediante Acuerdo N° 2953 adoptado en sesión de Junta de Fiscales Supremos de fecha 11 de diciembre de 2012, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal; asimismo, se acordó darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución y por la efi ciente labor cumplida, reconociendo sus valiosos aportes en el ejercicio de su función. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 31 de diciembre de 2012, la renuncia formulada por la doctora SOCORRO MARÍA PONCE DIOS, al cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Civil de Lima, del Distrito Judicial de Lima; dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 880153-1 Dan por concluidos designación y nombramientos, aceptan renuncia, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3297-2012-MP-FN Lima, 18 de diciembre del 2012