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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481282 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29968 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES (SENACE) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley 1.1 Créase el Servicio Nacional de Certi¿ cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente. 1.2 El SENACE forma parte del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) cuya rectoría la ejerce el Ministerio del Ambiente. 1.3 El SENACE es el ente encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multirregional que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales signi¿ cativos; salvo los Estudios de Impacto Ambiental detallados que expresamente se excluyan por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del sector correspondiente, los que serán evaluados por el sector que disponga el referido decreto supremo. 1.4 Para efectos de la presente Ley, cualquier referencia a Estudios de Impacto Ambiental o Evaluación de Impacto Ambiental, a cargo del SENACE, se entenderá referida a los Estudios de Impacto Ambiental detallados. Artículo 2. Domicilio El SENACE tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima. TÍTULO II FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES CAPÍTULO I FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Artículo 3. Funciones generales Son funciones generales del Servicio Nacional de Certi¿ cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE): a) Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la presente Ley. b) Administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certi¿ caciones ambientales de alcance nacional o multirregional concedidas o denegadas por los organismos correspondientes; sin perjuicio de las competencias en materia de ¿ scalización y sanción que corresponden al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). c) Solicitar, cuando corresponda, la opinión técnica de las autoridades con competencias ambientales y absolver las solicitudes de opinión que se le formulen, conforme a ley. d) Formular propuestas para la mejora continua de los procesos de evaluación de impacto ambiental, incluyendo a los mecanismos de coordinación gubernamental y las buenas prácticas de relaciones comunitarias y de participación ciudadana. e) Implementar la Ventanilla Única de Certi¿ cación Ambiental en los procedimientos de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental detallados. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Artículo 4. Estructura orgánica El SENACE, para el cumplimiento de sus ¿ nes, cuenta con la estructura básica siguiente: Alta Dirección: el Consejo Directivo y la Jefatura. Órganos de Línea. Órganos de Apoyo. La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SENACE aprobado por decreto supremo conforme a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Artículo 5. Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo del SENACE, y tiene entre sus principales funciones: a) De¿ nir y aprobar la Política Institucional y el Plan Estratégico Institucional del SENACE. b) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Institucional del SENACE y proponerlo al Ministerio del Ambiente. c) Proponer y aprobar el establecimiento de o¿ cinas desconcentradas del SENACE en cualquier lugar del territorio nacional. d) Proponer, cuando corresponda, los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de Manual de Organización y Funciones (MOF), de Cuadro de Asignación de Personal (CAP), de Presupuesto Analítico de Personal y demás instrumentos de gestión que correspondan al SENACE, los que se aprueban de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. e) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SENACE. f) Aprobar la Memoria Institucional Anual, el Balance y los Estados Financieros del SENACE. g) Adoptar acuerdos referidos a los asuntos del SENACE que se sometan a su consideración, dentro del ámbito de sus competencias. h) Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Directivo del SENACE. i) Formular y aprobar planes, programas y proyectos en el ámbito de competencia del SENACE. j) Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y directivas referidas a asuntos de su competencia. k) Proponer ante las autoridades correspondientes la aprobación de las normas relacionadas con el desarrollo de sus competencias. l) Planear, dirigir y supervisar las funciones del SENACE.