Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29968
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

a) b)

c)

d)

LEY DE CREACION DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACION AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES (SENACE)
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto de la Ley 1.1 Crease el Servicio Nacional de Certi cacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo publico tecnico especializado, con autonomia tecnica y personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente. 1.2 El SENACE forma parte del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental (SEIA) cuya rectoria la ejerce el Ministerio del Ambiente. 1.3 El SENACE es el ente encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversion publica, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multirregional que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales signi cativos; salvo los Estudios de Impacto Ambiental detallados que expresamente se excluyan por decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del sector correspondiente, los que seran evaluados por el sector que disponga el referido decreto supremo. 1.4 Para efectos de la presente Ley, cualquier referencia a Estudios de Impacto Ambiental o Evaluacion de Impacto Ambiental, a cargo del SENACE, se entendera referida a los Estudios de Impacto Ambiental detallados. Articulo 2. Domicilio El SENACE tiene domicilio legal y sede principal en la MORDAZA de Lima. TITULO II FUNCIONES Y ORGANIZACION DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACION AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES CAPITULO I

e)

Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, de acuerdo a lo establecido en el articulo 1 de la presente Ley. Administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de caracter publico y actualizado de las certi caciones ambientales de alcance nacional o multirregional concedidas o denegadas por los organismos correspondientes; sin perjuicio de las competencias en materia de scalizacion y sancion que corresponden al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA). Solicitar, cuando corresponda, la opinion tecnica de las autoridades con competencias ambientales y absolver las solicitudes de opinion que se le formulen, conforme a ley. Formular propuestas para la mejora continua de los procesos de evaluacion de impacto ambiental, incluyendo a los mecanismos de coordinacion gubernamental y las buenas practicas de relaciones comunitarias y de participacion ciudadana. Implementar la Ventanilla Unica de Certi cacion Ambiental en los procedimientos de aprobacion de Estudios de Impacto Ambiental detallados. CAPITULO II

ORGANIZACION DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACION AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Articulo 4. Estructura organica El SENACE, para el cumplimiento de sus nes, cuenta con la estructura basica siguiente: Alta Direccion: el Consejo Directivo y la Jefatura. Organos de Linea. Organos de Apoyo. La estructura detallada de su organizacion y funciones se establece en el Reglamento de Organizacion y Funciones del SENACE aprobado por decreto supremo conforme a la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. Articulo 5. Consejo Directivo El Consejo Directivo es el organo MORDAZA del SENACE, y tiene entre sus principales funciones: a) b) c) d) De nir y aprobar la Politica Institucional y el Plan Estrategico Institucional del SENACE. Aprobar el Proyecto de Presupuesto Institucional del SENACE y proponerlo al Ministerio del Ambiente. Proponer y aprobar el establecimiento de o cinas desconcentradas del SENACE en cualquier lugar del territorio nacional. Proponer, cuando corresponda, los proyectos de Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), de Manual de Organizacion y Funciones (MOF), de Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), de Presupuesto Analitico de Personal y demas instrumentos de gestion que correspondan al SENACE, los que se aprueban de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. Proponer el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SENACE. Aprobar la Memoria Institucional Anual, el Balance y los Estados Financieros del SENACE. Adoptar acuerdos referidos a los asuntos del SENACE que se sometan a su consideracion, dentro del ambito de sus competencias. Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Directivo del SENACE. Formular y aprobar planes, programas y proyectos en el ambito de competencia del SENACE. Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y directivas referidas a asuntos de su competencia. Proponer ante las autoridades correspondientes la aprobacion de las normas relacionadas con el desarrollo de sus competencias. Planear, dirigir y supervisar las funciones del SENACE.

e) f) g) h) i)

FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACION AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Articulo 3. Funciones generales Son funciones generales del Servicio Nacional de Certi cacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE):

j) k) l)

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