Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1144 Mediante O cio Nº 1170-2012-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la Situacion Militar de los Supervisores, Tecnicos y Subo ciales u O ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, publicado en la edicion del dia 11 de diciembre de 2012. En el articulo 8º; DICE: "Articulo 8°.- Tiempo minimo de servicios en el Grado Militar. El numero minimo de anos de servicio en cada grado militar, requerido para el ascenso al grado inmediato superior es el siguiente:
Suboficial 3º u Oficial de Mar 3º Suboficial 2º u Oficial de Mar 2º Suboficial 1º u Oficial de Mar 1º Tecnico 3º Tecnico 2º Tecnico 1º Tecnico Jefe, Tecnico Supervisor 2º o Tecnico Inspector Tecnico Jefe Superior, Tecnico Supervisor 1º o Tecnico Supervisor 4 anos 4 anos 4 anos 5 anos 5 anos 6 anos 5 anos Hasta cumplir 38 anos

DEBE DECIR: "Articulo 41°.- Causales de retiro El personal de Supervisores, Tecnicos y Subo ciales u O ciales de Mar, pasa a la situacion militar de retiro por cualquiera de las causales siguientes: (...) 2) Cumplir cuarenta (40) anos de servicios. (...)" En el articulo 42º DICE: "Articulo 42°.- Causal por limite de edad en el grado El personal de Supervisores, Tecnicos y Subo ciales u O ciales de Mar, egresados de las Escuelas de formacion tecnico-profesional del Sector Defensa, procedentes del servicio militar e institutos y escuelas de educacion superior o universidades, pasan a la situacion militar de retiro por limite de edad en el grado, en atencion a los maximos de edad establecidos, para cada grado militar, conforme al siguiente detalle: 1) Para personal egresado de las Escuelas de formacion tecnico-profesional del Sector Defensa:
Tecnico Jefe Superior, Tecnico Supervisor 1º o Tecnico 64 anos Supervisor Tecnico Jefe, Tecnico Supervisor 2º o Tecnico Inspector 61 anos Tecnico 1º 59 anos Tecnico 2º 57 anos Tecnico 3º 53 anos Suboficial 1º u Oficial de Mar 1º 48 anos Suboficial 2º u Oficial de Mar 2º 44 anos Suboficial 3º u Oficial de Mar 3º 40 anos

Para el ascenso a Tecnico 1º se requiere un minimo de veintidos (22) anos de servicios reales y efectivos; para el ascenso a Tecnico Jefe, Tecnico Supervisor 2º o Tecnico Inspector, veintiocho (28) anos de servicios reales y efectivos; y, para el ascenso a Tecnico Jefe Superior, Tecnico Supervisor 1º o Tecnico Supervisor, treinta y tres (33) anos de servicios reales y efectivos, salvo las excepciones que puedan originarse como consecuencia de lo establecido en el articulo 19º del presente Decreto Legislativo." DEBE DECIR: "Articulo 8°.- Tiempo minimo de servicios en el Grado Militar. El numero minimo de anos de servicio en cada grado militar, requerido para el ascenso al grado inmediato superior es el siguiente:
Suboficial 3º u Oficial de Mar 3º Suboficial 2º u Oficial de Mar 2º Suboficial 1º u Oficial de Mar 1º Tecnico 3º Tecnico 2º Tecnico 1º Tecnico Jefe, Tecnico Supervisor 2º o Tecnico Inspector Tecnico Jefe Superior, Tecnico Supervisor 1º o Tecnico Supervisor 4 anos 4 anos 4 anos 6 anos 6 anos 6 anos 5 anos Hasta cumplir 40 anos

2)

Para personal procedente del servicio militar o institutos y escuelas de educacion superior o universidades:
Tecnico Jefe, Tecnico Supervisor 2º o Tecnico Inspector Tecnico 1º Tecnico 2º Tecnico 3º Suboficial 1º u Oficial de Mar 1º Suboficial 2º u Oficial de Mar 2º Suboficial 3º u Oficial de Mar 3º 62 anos 61 anos 60 anos 57 anos 55 anos 52 anos 50 anos"

DEBE DECIR: "Articulo 42°.- Causal por limite de edad en el grado El personal de Supervisores, Tecnicos y Subo ciales u O ciales de Mar, egresados de las Escuelas de formacion tecnico-profesional del Sector Defensa, procedentes del servicio militar e institutos y escuelas de educacion superior o universidades, pasan a la situacion militar de retiro por limite de edad en el grado, en atencion a los maximos de edad establecidos, para cada grado militar, conforme al siguiente detalle: 1) Para personal egresado de las Escuelas de formacion tecnico-profesional del Sector Defensa:
Tecnico Jefe Superior, Tecnico Supervisor 1º o Tecnico 66 anos Supervisor Tecnico Jefe, Tecnico Supervisor 2º o Tecnico Inspector 63 anos Tecnico 1º 61 anos Tecnico 2º 59 anos Tecnico 3º 54 anos Suboficial 1º u Oficial de Mar 1º 48 anos Suboficial 2º u Oficial de Mar 2º 44 anos Suboficial 3º u Oficial de Mar 3º 40 anos

Para el ascenso a Tecnico 1º se requiere un minimo de veinticuatro (24) anos de servicios reales y efectivos; para el ascenso a Tecnico Jefe, Tecnico Supervisor 2º o Tecnico Inspector, treinta (30) anos de servicios reales y efectivos; y, para el ascenso a Tecnico Jefe Superior, Tecnico Supervisor 1º o Tecnico Supervisor, treinta y cinco (35) anos de servicios reales y efectivos, salvo las excepciones que puedan originarse como consecuencia de lo establecido en el articulo 19º del presente Decreto Legislativo." En el articulo 41º DICE: "Articulo 41°.- Causales de retiro El personal de Supervisores, Tecnicos y Subo ciales u O ciales de Mar, pasa a la situacion militar de retiro por cualquiera de las causales siguientes: (...) 2) Cumplir treinta y ocho (38) anos de servicios. (...)"

2)

Para personal procedente del servicio militar o institutos y escuelas de educacion superior o universidades:
Tecnico Jefe, Tecnico Supervisor 2º o Tecnico Inspector Tecnico 1º 64 anos 63 anos

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