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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481286 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1144 Mediante O¿ cio Nº 1170-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subo¿ ciales u O¿ ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, publicado en la edición del día 11 de diciembre de 2012. En el artículo 8º; DICE: “Artículo 8°.- Tiempo mínimo de servicios en el Grado Militar. El número mínimo de años de servicio en cada grado militar, requerido para el ascenso al grado inmediato superior es el siguiente: Subofi cial 3º u Ofi cial de Mar 3º 4 años Subofi cial 2º u Ofi cial de Mar 2º 4 años Subofi cial 1º u Ofi cial de Mar 1º 4 años Técnico 3º 5 años Técnico 2º 5 años Técnico 1º 6 años Técnico Jefe, Técnico Supervisor 2º o Técnico Inspector 5 años Técnico Jefe Superior, Técnico Supervisor 1º o Técnico Supervisor Hasta cumplir 38 años Para el ascenso a Técnico 1º se requiere un mínimo de veintidós (22) años de servicios reales y efectivos; para el ascenso a Técnico Jefe, Técnico Supervisor 2º o Técnico Inspector, veintiocho (28) años de servicios reales y efectivos; y, para el ascenso a Técnico Jefe Superior, Técnico Supervisor 1º o Técnico Supervisor, treinta y tres (33) años de servicios reales y efectivos, salvo las excepciones que puedan originarse como consecuencia de lo establecido en el artículo 19º del presente Decreto Legislativo.” DEBE DECIR: “Artículo 8°.- Tiempo mínimo de servicios en el Grado Militar. El número mínimo de años de servicio en cada grado militar, requerido para el ascenso al grado inmediato superior es el siguiente: Subofi cial 3º u Ofi cial de Mar 3º 4 años Subofi cial 2º u Ofi cial de Mar 2º 4 años Subofi cial 1º u Ofi cial de Mar 1º 4 años Técnico 3º 6 años Técnico 2º 6 años Técnico 1º 6 años Técnico Jefe, Técnico Supervisor 2º o Técnico Inspector 5 años Técnico Jefe Superior, Técnico Supervisor 1º o Técnico Supervisor Hasta cumplir 40 años Para el ascenso a Técnico 1º se requiere un mínimo de veinticuatro (24) años de servicios reales y efectivos; para el ascenso a Técnico Jefe, Técnico Supervisor 2º o Técnico Inspector, treinta (30) años de servicios reales y efectivos; y, para el ascenso a Técnico Jefe Superior, Técnico Supervisor 1º o Técnico Supervisor, treinta y cinco (35) años de servicios reales y efectivos, salvo las excepciones que puedan originarse como consecuencia de lo establecido en el artículo 19º del presente Decreto Legislativo.” En el artículo 41º DICE: “Artículo 41°.- Causales de retiro El personal de Supervisores, Técnicos y Subo¿ ciales u O¿ ciales de Mar, pasa a la situación militar de retiro por cualquiera de las causales siguientes: (...) 2) Cumplir treinta y ocho (38) años de servicios. (...)” DEBE DECIR: “Artículo 41°.- Causales de retiro El personal de Supervisores, Técnicos y Subo¿ ciales u O¿ ciales de Mar, pasa a la situación militar de retiro por cualquiera de las causales siguientes: (...) 2) Cumplir cuarenta (40) años de servicios. (...)” En el artículo 42º DICE: “Artículo 42°.- Causal por límite de edad en el grado El personal de Supervisores, Técnicos y Subo¿ ciales u O¿ ciales de Mar, egresados de las Escuelas de formación técnico-profesional del Sector Defensa, procedentes del servicio militar e institutos y escuelas de educación superior o universidades, pasan a la situación militar de retiro por límite de edad en el grado, en atención a los máximos de edad establecidos, para cada grado militar, conforme al siguiente detalle: 1) Para personal egresado de las Escuelas de formación técnico-profesional del Sector Defensa: Técnico Jefe Superior, Técnico Supervisor 1º o Técnico Supervisor 64 años Técnico Jefe, Técnico Supervisor 2º o Técnico Inspector 61 años Técnico 1º 59 años Técnico 2º 57 años Técnico 3º 53 años Subofi cial 1º u Ofi cial de Mar 1º 48 años Subofi cial 2º u Ofi cial de Mar 2º 44 años Subofi cial 3º u Ofi cial de Mar 3º 40 años 2) Para personal procedente del servicio militar o institutos y escuelas de educación superior o universidades: Técnico Jefe, Técnico Supervisor 2º o Técnico Inspector 62 años Técnico 1º 61 años Técnico 2º 60 años Técnico 3º 57 años Subofi cial 1º u Ofi cial de Mar 1º 55 años Subofi cial 2º u Ofi cial de Mar 2º 52 años Subofi cial 3º u Ofi cial de Mar 3º 50 años” DEBE DECIR: “Artículo 42°.- Causal por límite de edad en el grado El personal de Supervisores, Técnicos y Subo¿ ciales u O¿ ciales de Mar, egresados de las Escuelas de formación técnico-profesional del Sector Defensa, procedentes del servicio militar e institutos y escuelas de educación superior o universidades, pasan a la situación militar de retiro por límite de edad en el grado, en atención a los máximos de edad establecidos, para cada grado militar, conforme al siguiente detalle: 1) Para personal egresado de las Escuelas de formación técnico-profesional del Sector Defensa: Técnico Jefe Superior, Técnico Supervisor 1º o Técnico Supervisor 66 años Técnico Jefe, Técnico Supervisor 2º o Técnico Inspector 63 años Técnico 1º 61 años Técnico 2º 59 años Técnico 3º 54 años Subofi cial 1º u Ofi cial de Mar 1º 48 años Subofi cial 2º u Ofi cial de Mar 2º 44 años Subofi cial 3º u Ofi cial de Mar 3º 40 años 2) Para personal procedente del servicio militar o institutos y escuelas de educación superior o universidades: Técnico Jefe, Técnico Supervisor 2º o Técnico Inspector 64 años Técnico 1º 63 años