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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481283 m) Velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de las funciones del SENACE, permitiendo el acceso ciudadano a la información de dicha entidad, según las normas vigentes. n) Proponer el nombramiento y la remoción del Jefe del SENACE, según los requisitos establecidos para el cargo, lo que se formaliza por resolución suprema refrendada por el Ministro del Ambiente. o) Aprobar los mecanismos de evaluación objetiva y el proceso de convocatoria para la selección y nombramiento del Jefe y de los titulares de los órganos de línea del SENACE. p) Aprobar mecanismos de simpli¿ cación de trámites e implementación de la Ventanilla Única de Certi¿ cación Ambiental a que se re¿ ere la presente Ley. q) Aprobar los documentos de gestión, guías y normas o propuestas normativas para la implementación del SENACE. r) Ejercer las demás atribuciones que correspondan de acuerdo a ley. El Consejo Directivo puede delegar una o más funciones en la Jefatura del SENACE en lo que resulte pertinente. Artículo 6. Conformación del Consejo Directivo 6.1 El Consejo Directivo del SENACE está conformado por los siguientes ministros: • El Ministro del Ambiente, quien lo presidirá. • El Ministro de Economía y Finanzas. • El Ministro de Agricultura. • El Ministro de Energía y Minas. • El Ministro de la Producción. • El Ministro de Salud. 6.2 En caso de ausencia de alguno de los ministros miembros del Consejo Directivo, asume sus funciones el ministro encargado de la cartera respectiva. 6.3 El quórum de las sesiones del Consejo Directivo se establece por mayoría absoluta. Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptan por mayoría absoluta de los integrantes presentes en cada sesión, teniendo el Presidente voto dirimente. Artículo 7. Jefatura y órganos de línea del SENACE 7.1 La designación del Jefe del SENACE está sujeta a mecanismos objetivos de evaluación y selección, que aseguren la idoneidad profesional y moral, y la especialidad requerida para el ejercicio del cargo, y la inexistencia de incompatibilidades o conÀ ictos de interés. Los mecanismos de evaluación objetiva, el proceso de selección y la convocatoria serán aprobados por el Consejo Directivo. 7.2 El cargo de Jefe se ejerce por el plazo de tres (3) años, renovables por una sola vez de manera continua, sujeta a la aprobación del Consejo Directivo. 7.3 La Jefatura ejerce la representación legal del SENACE y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad. 7.4 El Jefe desempeña el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, salvo el ejercicio de la docencia. 7.5 La Jefatura ejerce la función de última instancia administrativa del SENACE. Sus resoluciones agotan la vía administrativa. Corresponde a los órganos de línea del SENACE, determinados en su Reglamento de Organización y Funciones, la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental en primera instancia administrativa. 7.6 Los órganos de línea del SENACE están a cargo de funcionarios cali¿ cados, sujetos a procesos de selección y mecanismos de evaluación objetivos, que aseguren su idoneidad profesional y moral y la especialidad requerida para el ejercicio del cargo, así como la inexistencia de incompatibilidades o conÀ ictos de interés. Artículo 8. Requisitos para postular al cargo de Jefe y de titulares de los órganos de línea del SENACE Los requisitos para acceder al cargo de Jefe y titulares de los órganos de línea del SENACE, son propuestos por el Consejo Directivo y consignados en el Manual de Organización y Funciones de la entidad. Artículo 9. Remoción y vacancia del Jefe del SENACE Las causales de remoción y vacancia del cargo de Jefe del SENACE son establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad. Artículo 10. Consejo Técnico Consultivo 10.1 El Consejo Técnico Consultivo es un órgano integrado por cinco (5) especialistas de reconocida experiencia en temas vinculados a proyectos de desarrollo e inversiones, en las consideraciones ambientales que se requieren para la ejecución de dichos proyectos y en las materias objeto de competencia del SENACE que sean sometidos a su consideración. 10.2 Por acuerdo del Consejo Directivo del SENACE, su Presidente convoca a los cinco (5) especialistas requeridos para la conformación del Consejo Técnico Consultivo, de acuerdo a la materia correspondiente. La designación de cada uno de los miembros del Consejo Técnico Consultivo está sujeta a la temporalidad que determine el Consejo Directivo, en función de las disciplinas y especialidades que se requieran para el cumplimiento de las funciones a que se re¿ ere el artículo 11 de esta Ley. 10.3 El Consejo Técnico Consultivo asesora al SENACE en temas especializados que sean sometidos a su consideración. Artículo 11. Funciones del Consejo Técnico Consultivo Las funciones del Consejo Técnico Consultivo son: a) Absolver las dudas y consultas que formulen el Presidente y el Consejo Directivo del SENACE. b) Analizar propuestas generales y formular recomendaciones para la mejora del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. c) Presentar y discutir propuestas generales que tiendan a mejorar y promover la participación ciudadana en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. d) Presentar, analizar y realizar propuestas tendientes a fomentar buenas relaciones comunitarias entre los titulares de proyectos y la ciudadanía, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. TÍTULO III APROBACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Artículo 12. Autoridades sectoriales Son atribuciones de las autoridades sectoriales del Poder Ejecutivo, cuyas funciones hubieran sido efectivamente transferidas al SENACE de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y conforme a sus competencias, las siguientes: a) Brindar información técnica adicional que se requiera acerca del proyecto de inversión que se someta al proceso de certi¿ cación ambiental. b) Formular propuestas normativas en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental. c) Proponer mejoras para la simpli¿ cación y agilización de trámites en el proceso de evaluación de impacto ambiental con miras a la implementación de la Ventanilla Única de Certi¿ cación Ambiental. d) Participar en el proceso de supervisión de la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental. e) Implementar sistemas de información y data georeferenciada de los proyectos de inversión pública, privada y de capital mixto a efectos de obtener información relevante para el intercambio de data con los demás sectores. f) Emitir opinión técnica previa respecto a los términos de referencia de los Estudios de