Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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m) Velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de las funciones del SENACE, permitiendo el acceso ciudadano a la informacion de dicha entidad, segun las normas vigentes. n) Proponer el nombramiento y la remocion del Jefe del SENACE, segun los requisitos establecidos para el cargo, lo que se formaliza por resolucion suprema refrendada por el Ministro del Ambiente. o) Aprobar los mecanismos de evaluacion objetiva y el MORDAZA de convocatoria para la seleccion y nombramiento del Jefe y de los titulares de los organos de linea del SENACE. p) Aprobar mecanismos de simpli cacion de tramites e implementacion de la Ventanilla Unica de Certi cacion Ambiental a que se re MORDAZA la presente Ley. q) Aprobar los documentos de gestion, guias y normas o propuestas normativas para la implementacion del SENACE. r) Ejercer las demas atribuciones que correspondan de acuerdo a ley. El Consejo Directivo puede delegar una o mas funciones en la Jefatura del SENACE en lo que resulte pertinente. Articulo 6. Conformacion del Consejo Directivo 6.1 El Consejo Directivo del SENACE esta conformado por los siguientes ministros: · · · · · · El Ministro del Ambiente, quien lo presidira. El Ministro de Economia y Finanzas. El Ministro de Agricultura. El Ministro de Energia y Minas. El Ministro de la Produccion. El Ministro de Salud.

de los organos de linea del SENACE, son propuestos por el Consejo Directivo y consignados en el Manual de Organizacion y Funciones de la entidad. Articulo 9. Remocion y vacancia del Jefe del SENACE Las causales de remocion y vacancia del cargo de Jefe del SENACE son establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la entidad. Articulo 10. Consejo Tecnico Consultivo 10.1 El Consejo Tecnico Consultivo es un organo integrado por cinco (5) especialistas de reconocida experiencia en temas vinculados a proyectos de desarrollo e inversiones, en las consideraciones ambientales que se requieren para la ejecucion de dichos proyectos y en las materias objeto de competencia del SENACE que MORDAZA sometidos a su consideracion. Por acuerdo del Consejo Directivo del SENACE, su Presidente convoca a los cinco (5) especialistas requeridos para la conformacion del Consejo Tecnico Consultivo, de acuerdo a la materia correspondiente. La designacion de cada uno de los miembros del Consejo Tecnico Consultivo esta sujeta a la temporalidad que determine el Consejo Directivo, en funcion de las disciplinas y especialidades que se requieran para el cumplimiento de las funciones a que se re MORDAZA el articulo 11 de esta Ley. El Consejo Tecnico Consultivo asesora al SENACE en temas especializados que MORDAZA sometidos a su consideracion.

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6.2 En caso de ausencia de alguno de los ministros miembros del Consejo Directivo, asume sus funciones el ministro encargado de la cartera respectiva. 6.3 El quorum de las sesiones del Consejo Directivo se establece por mayoria absoluta. Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptan por mayoria absoluta de los integrantes presentes en cada sesion, teniendo el Presidente MORDAZA dirimente. Articulo 7. Jefatura y organos de linea del SENACE

Articulo 11. Funciones del Consejo Tecnico Consultivo Las funciones del Consejo Tecnico Consultivo son: a) b) c) Absolver las dudas y consultas que formulen el Presidente y el Consejo Directivo del SENACE. Analizar propuestas generales y formular recomendaciones para la mejora del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental. Presentar y discutir propuestas generales que tiendan a mejorar y promover la participacion ciudadana en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental. Presentar, analizar y realizar propuestas tendientes a fomentar buenas relaciones comunitarias entre los titulares de proyectos y la ciudadania, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental. TITULO III APROBACION Y SUPERVISION DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Articulo 12. Autoridades sectoriales Son atribuciones de las autoridades sectoriales del Poder Ejecutivo, cuyas funciones hubieran sido efectivamente transferidas al SENACE de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y conforme a sus competencias, las siguientes: a) b) c) Brindar informacion tecnica adicional que se requiera acerca del proyecto de inversion que se someta al MORDAZA de certi cacion ambiental. Formular propuestas normativas en el MORDAZA del MORDAZA de evaluacion de impacto ambiental. Proponer mejoras para la simpli cacion y agilizacion de tramites en el MORDAZA de evaluacion de impacto ambiental con miras a la implementacion de la Ventanilla Unica de Certi cacion Ambiental. Participar en el MORDAZA de supervision de la elaboracion de los Estudios de Impacto Ambiental. Implementar sistemas de informacion y data georeferenciada de los proyectos de inversion publica, privada y de capital mixto a efectos de obtener informacion relevante para el intercambio de data con los demas sectores. Emitir opinion tecnica previa respecto a los terminos de referencia de los Estudios de

d) 7.1 La designacion del Jefe del SENACE esta sujeta a mecanismos objetivos de evaluacion y seleccion, que aseguren la idoneidad profesional y moral, y la especialidad requerida para el ejercicio del cargo, y la inexistencia de incompatibilidades o con ictos de interes. Los mecanismos de evaluacion objetiva, el MORDAZA de seleccion y la convocatoria seran aprobados por el Consejo Directivo. 7.2 El cargo de Jefe se ejerce por el plazo de tres (3) anos, renovables por una sola vez de manera continua, sujeta a la aprobacion del Consejo Directivo. 7.3 La Jefatura ejerce la representacion legal del SENACE y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad. 7.4 El Jefe desempena el cargo a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, salvo el ejercicio de la docencia. 7.5 La Jefatura ejerce la funcion de MORDAZA instancia administrativa del SENACE. Sus resoluciones agotan la via administrativa. Corresponde a los organos de linea del SENACE, determinados en su Reglamento de Organizacion y Funciones, la aprobacion de los Estudios de Impacto Ambiental en primera instancia administrativa. 7.6 Los organos de linea del SENACE estan a cargo de funcionarios cali cados, sujetos a procesos de seleccion y mecanismos de evaluacion objetivos, que aseguren su idoneidad profesional y moral y la especialidad requerida para el ejercicio del cargo, asi como la inexistencia de incompatibilidades o con ictos de interes. Articulo 8. Requisitos para postular al cargo de Jefe y de titulares de los organos de linea del SENACE Los requisitos para acceder al cargo de Jefe y titulares

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