Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

481285

Ambiental detallados a cargo del SENACE. (vii) Aprobar las normas necesarias para la implementacion del Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de caracter publico y actualizado de las certi caciones ambientales de alcance nacional o multirregional, concedidas o denegadas por los organismos correspondientes. El cumplimiento de esta etapa sera veri cado y aprobado por el Consejo Directivo del SENACE, como condicion para transitar a la siguiente etapa. Tercera Etapa: transferencia de funciones (i) Aprobar el Cronograma de Transferencia de Funciones al SENACE, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba. El Cronograma de Transferencia de Funciones se sustenta en el MORDAZA de gradualidad y veri cacion de capacidades respecto a la materia de transferencia de cada sector en particular. Las autoridades sectoriales determinadas en el decreto supremo que aprueba el Cronograma de Transferencias de Funciones, en un plazo de treinta (30) dias utiles, deben individualizar el acervo documentario, que es transferido al SENACE, poniendolo en conocimiento y a disposicion de este para su analisis y acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia. Transferir el acervo documentario y la informacion ordenada de los expedientes, asi como el de cada una de las autoridades sectoriales conforme al Cronograma de Transferencia de Funciones. Aprobar la culminacion de la transferencia de funciones al SENACE mediante resolucion ministerial del Ministerio del Ambiente, momento en el cual este se MORDAZA cargo de la clasi cacion anticipada en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, en coordinacion con el sector correspondiente. En tanto ello no ocurra, la entidad sectorial sigue ejerciendo las funciones de revision y aprobacion de Estudios de Impacto Ambiental de su sector, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 019-2009-MINAM o la normativa ambiental sectorial. Los procedimientos administrativos pendientes de resolucion por la autoridad sectorial al momento de la conclusion de la transferencia al SENACE, deben ser resueltos por la autoridad sectorial ante la cual se inicio el procedimiento.

El OEFA tipi cara las infracciones y establecera y aplicara las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las normas que regulan el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de caracter publico y actualizado de las certi caciones ambientales concedidas o denegadas por los organismos correspondientes. TERCERA. Permanencia de las funciones de regulacion y promocion a cargo de las autoridades sectoriales Las autoridades sectoriales que trans eren las funciones de evaluacion de impacto ambiental en virtud de lo establecido en la presente Ley mantienen sus funciones vinculadas a la regulacion y promocion de las actividades a su cargo de acuerdo a la normativa vigente. CUARTA. Disposiciones presupuestarias Autorizase al SENACE a realizar las acciones requeridas para lograr su adecuada implementacion y funcionamiento; en tal sentido, se le exceptua de las disposiciones sobre austeridad que dispongan las leyes de Presupuesto para el Sector Publico correspondiente a cada ano scal. Asimismo, exonerase al SENACE de las restricciones presupuestarias vigentes en materia de ingreso de personal en el sector publico por servicios personales, por un (1) ano a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, a efectos de que la mencionada entidad contrate a su personal, previo concurso publico. QUINTA. Autorizacion para la aprobacion de las transferencias de partidas Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas para que mediante decreto supremo apruebe las transferencias de partidas que deban realizarse, en el MORDAZA de las transferencias de funciones que se produzcan por la aplicacion de la presente Ley. SEXTA. Procedimiento de aplicacion de la Ley en el caso de proyectos de inversion publica En el caso de los proyectos de inversion publica, el Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con el Ministerio del Ambiente, reglamenta el procedimiento de aplicacion de esta MORDAZA en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica en el plazo de treinta (30) dias desde la publicacion del reglamento de la presente norma. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogase toda disposicion legal que se oponga a lo establecido en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 880785-1

(ii)

(iii)

(iv)

(v)

Cuarta Etapa: seguimiento de transferencia de funciones El Ministerio del Ambiente da seguimiento al MORDAZA de transferencia de funciones al SENACE a n de garantizar la correcta implementacion y funcionamiento del mismo y realizar los ajustes necesarios. Producto del seguimiento que realiza el Ministerio del Ambiente se establecen las mejoras necesarias a los siguientes procesos de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales. SEGUNDA. Continuidad de las funciones de las autoridades de fiscalizacion ambiental El Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) y las autoridades ambientales sectoriales con competencia en scalizacion ambiental, en cumplimiento de sus atribuciones legales, seguiran ejerciendo las funciones de supervision, scalizacion y sancion de las obligaciones derivadas de los Estudios de Impacto Ambiental detallados a cargo del SENACE y de las autoridades ambientales competentes, segun corresponda, asi como de las normas ambientales. EL OEFA asumira las funciones de scalizacion ambiental de los sectores que hayan transferido las funciones de evaluacion de impacto ambiental al SENACE. La transferencia de funciones de scalizacion ambiental se realizara de acuerdo a los mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.