TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481285 Ambiental detallados a cargo del SENACE. (vii) Aprobar las normas necesarias para la implementación del Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certi¿ caciones ambientales de alcance nacional o multirregional, concedidas o denegadas por los organismos correspondientes. El cumplimiento de esta etapa será veri¿ cado y aprobado por el Consejo Directivo del SENACE, como condición para transitar a la siguiente etapa. Tercera Etapa: transferencia de funciones (i) Aprobar el Cronograma de Transferencia de Funciones al SENACE, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba. El Cronograma de Transferencia de Funciones se sustenta en el principio de gradualidad y veri¿ cación de capacidades respecto a la materia de transferencia de cada sector en particular. (ii) Las autoridades sectoriales determinadas en el decreto supremo que aprueba el Cronograma de Transferencias de Funciones, en un plazo de treinta (30) días útiles, deben individualizar el acervo documentario, que es transferido al SENACE, poniéndolo en conocimiento y a disposición de este para su análisis y acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia. (iii) Transferir el acervo documentario y la información ordenada de los expedientes, así como el de cada una de las autoridades sectoriales conforme al Cronograma de Transferencia de Funciones. (iv) Aprobar la culminación de la transferencia de funciones al SENACE mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente, momento en el cual este se hará cargo de la clasi¿ cación anticipada en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en coordinación con el sector correspondiente. En tanto ello no ocurra, la entidad sectorial sigue ejerciendo las funciones de revisión y aprobación de Estudios de Impacto Ambiental de su sector, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 019-2009-MINAM o la normativa ambiental sectorial. (v) Los procedimientos administrativos pendientes de resolución por la autoridad sectorial al momento de la conclusión de la transferencia al SENACE, deben ser resueltos por la autoridad sectorial ante la cual se inició el procedimiento. Cuarta Etapa: seguimiento de transferencia de funciones El Ministerio del Ambiente da seguimiento al proceso de transferencia de funciones al SENACE a ¿ n de garantizar la correcta implementación y funcionamiento del mismo y realizar los ajustes necesarios. Producto del seguimiento que realiza el Ministerio del Ambiente se establecen las mejoras necesarias a los siguientes procesos de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales. SEGUNDA. Continuidad de las funciones de las autoridades de fi scalización ambiental El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las autoridades ambientales sectoriales con competencia en ¿ scalización ambiental, en cumplimiento de sus atribuciones legales, seguirán ejerciendo las funciones de supervisión, ¿ scalización y sanción de las obligaciones derivadas de los Estudios de Impacto Ambiental detallados a cargo del SENACE y de las autoridades ambientales competentes, según corresponda, así como de las normas ambientales. EL OEFA asumirá las funciones de ¿ scalización ambiental de los sectores que hayan transferido las funciones de evaluación de impacto ambiental al SENACE. La transferencia de funciones de ¿ scalización ambiental se realizará de acuerdo a los mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. El OEFA tipi¿ cará las infracciones y establecerá y aplicará las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las normas que regulan el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certi¿ caciones ambientales concedidas o denegadas por los organismos correspondientes. TERCERA. Permanencia de las funciones de regulación y promoción a cargo de las autoridades sectoriales Las autoridades sectoriales que trans¿ eren las funciones de evaluación de impacto ambiental en virtud de lo establecido en la presente Ley mantienen sus funciones vinculadas a la regulación y promoción de las actividades a su cargo de acuerdo a la normativa vigente. CUARTA. Disposiciones presupuestarias Autorízase al SENACE a realizar las acciones requeridas para lograr su adecuada implementación y funcionamiento; en tal sentido, se le exceptúa de las disposiciones sobre austeridad que dispongan las leyes de Presupuesto para el Sector Público correspondiente a cada año ¿ scal. Asimismo, exonérase al SENACE de las restricciones presupuestarias vigentes en materia de ingreso de personal en el sector público por servicios personales, por un (1) año a partir de la vigencia de la presente norma, a efectos de que la mencionada entidad contrate a su personal, previo concurso público. QUINTA. Autorización para la aprobación de las transferencias de partidas Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante decreto supremo apruebe las transferencias de partidas que deban realizarse, en el marco de las transferencias de funciones que se produzcan por la aplicación de la presente Ley. SEXTA. Procedimiento de aplicación de la Ley en el caso de proyectos de inversión pública En el caso de los proyectos de inversión pública, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, reglamenta el procedimiento de aplicación de esta norma en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública en el plazo de treinta (30) días desde la publicación del reglamento de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derógase toda disposición legal que se oponga a lo establecido en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 880785-1