Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

g)

Impacto Ambiental que MORDAZA sometidos a su consideracion. Emitir opinion tecnica sobre aspectos tecnicos de los Estudios de Impacto Ambiental, de conformidad con lo solicitado por el SENACE.

Articulo 13. Mecanismos de simplificacion de tramites e implementacion de Ventanilla Unica de Certificacion Ambiental 13.1 El SENACE busca implementar un unico sistema de procedimientos administrativos ambientales que tienda a garantizar inversiones sostenibles a traves de la implementacion de la Ventanilla Unica de Certi cacion Ambiental, sin perjuicio de otras medidas de simpli cacion que tengan como nalidad que los procedimientos de evaluacion de impacto ambiental consideren requisitos racionales y proporcionales a los nes que persigue, sin comprometer la calidad del contenido de los Estudios de Impacto Ambiental. 13.2 Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente se establecen las disposiciones necesarias para la efectiva y correcta implementacion de la Ventanilla Unica de Certi cacion Ambiental. TITULO III REGIMEN LABORAL Articulo 14. Regimen laboral El personal del SENACE esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada. TITULO IV REGIMEN ECONOMICO Articulo 15. Recursos Constituyen recursos del SENACE: a) b) Los montos que se le asignen conforme a la Ley de Presupuesto del Sector Publico de cada ano scal. Lasasignaciones,donaciones,legados,transferencias u otros aportes por cualquier titulo provenientes de personas juridicas o naturales, nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la Cooperacion Tecnica Internacional no reembolsable de acuerdo a la normatividad vigente. Los recursos propios que genere. Los demas establecidos por ley expresa.

Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente Modificase la Sexta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, incorporando al Servicio Nacional de Certi cacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo publico adscrito al Ministerio del Ambiente, conforme al texto siguiente: "SEXTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.- ORGANISMOS PUBLICOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE Se encuentran adscritos al Ministerio del Ambiente los siguientes organismos publicos: (...) 6. Servicio Nacional de Certi cacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. MORDAZA de implementacion del SENACE El MORDAZA de implementacion del SENACE y la transferencia de funciones a su ambito es un MORDAZA MORDAZA y continuo para dicho efecto, y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual, sujeto a etapas preclusivas de obligatorio cumplimiento, de acuerdo al cronograma y a los plazos que son establecidos por decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente, el cual es emitido dentro de un plazo no mayor de noventa (90) dias de publicada la presente Ley, conforme se senala a continuacion: Primera Etapa: instalacion de unidades del SENACE: (i) Instalacion del Consejo Directivo del SENACE. (ii) Designacion de la Jefatura del SENACE. MORDAZA Etapa: elaboracion e implementacion de herramientas: (i) Evaluar los procedimientos orientados a la obtencion de autorizaciones, permisos, licencias o certi caciones ambientales a n de encaminar los mismos a la implementacion de la Ventanilla Unica de Certi cacion Ambiental a que se re MORDAZA la presente Ley, estableciendo las propuestas y recomendaciones para alcanzar dicho objetivo. Estas propuestas y recomendaciones seran aprobadas por el Consejo Directivo del SENACE. Proponer y aprobar, cuando corresponda, los documentos de gestion del SENACE, tales como el Reglamento de Organizacion y Funciones, el Manual de Organizacion y Funciones, el Cuadro para Asignacion del Personal, el Presupuesto Analitico de Personal, asi como las normas complementarias y acciones de personal necesarias para implementar su estructura organica. Contratar el personal, los bienes y los servicios necesarios para el funcionamiento del SENACE. En este MORDAZA, el SENACE cuenta con el acompanamiento de las autoridades sectoriales en la elaboracion de los per les de competencias, asi como en la acreditacion y seleccion del personal tecnico especializado en la materia tecnica del sector. Capacitar y brindar asistencia tecnica al personal encargado de los procedimientos de evaluacion de impacto ambiental. Transitoriamente, y en tanto el SENACE asuma las funciones materia de transferencia, se acompana a los sectores en la revision de los terminos de referencia de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) y en la supervision de la elaboracion de la linea base de los EIA-d. Culminada la transferencia de funciones del sector correspondiente al SENACE, esta entidad asume las funciones MORDAZA senaladas de manera integral y permanente, respecto a dicho sector. Aprobar las guias, metodologias y reglamentos para los procedimientos administrativos de revision y aprobacion de los Estudios de Impacto

c) d)

(ii)

Articulo 16. Patrimonio Constituyen patrimonio del SENACE los bienes muebles e inmuebles y los que adquiera por cualquier titulo, donaciones diversas, transferencias de funciones y/o adquisiciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA. Continuidad de las disposiciones emitidas por el sector En tanto se aprueben por el SENACE las disposiciones especi cas que en materia sectorial de su competencia MORDAZA necesarias para el ejercicio de las funciones transferidas de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria Final, continuan vigentes las emitidas por el sector correspondiente de caracter administrativo y procedimental. La relacion de disposiciones que mantienen su vigencia y la temporalidad de las mismas, es detallada en el decreto supremo que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones o, en su defecto, en el dispositivo que aprueba la culminacion de transferencias respecto al sector determinado. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA. Modificacion de la Sexta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de (vi) (iii)

(iv) (v)

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