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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481284 Impacto Ambiental que sean sometidos a su consideración. g) Emitir opinión técnica sobre aspectos técnicos de los Estudios de Impacto Ambiental, de conformidad con lo solicitado por el SENACE. Artículo 13. Mecanismos de simplifi cación de trámites e implementación de Ventanilla Única de Certifi cación Ambiental 13.1 El SENACE busca implementar un único sistema de procedimientos administrativos ambientales que tienda a garantizar inversiones sostenibles a través de la implementación de la Ventanilla Única de Certi¿ cación Ambiental, sin perjuicio de otras medidas de simpli¿ cación que tengan como ¿ nalidad que los procedimientos de evaluación de impacto ambiental consideren requisitos racionales y proporcionales a los ¿ nes que persigue, sin comprometer la calidad del contenido de los Estudios de Impacto Ambiental. 13.2 Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente se establecen las disposiciones necesarias para la efectiva y correcta implementación de la Ventanilla Única de Certi¿ cación Ambiental. TÍTULO III RÉGIMEN LABORAL Artículo 14. Régimen laboral El personal del SENACE está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. TÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 15. Recursos Constituyen recursos del SENACE: a) Los montos que se le asignen conforme a la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año ¿ scal. b) Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes por cualquier título provenientes de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la Cooperación Técnica Internacional no reembolsable de acuerdo a la normatividad vigente. c) Los recursos propios que genere. d) Los demás establecidos por ley expresa. Artículo 16. Patrimonio Constituyen patrimonio del SENACE los bienes muebles e inmuebles y los que adquiera por cualquier título, donaciones diversas, transferencias de funciones y/o adquisiciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Continuidad de las disposiciones emitidas por el sector En tanto se aprueben por el SENACE las disposiciones especí¿ cas que en materia sectorial de su competencia sean necesarias para el ejercicio de las funciones transferidas de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final, continúan vigentes las emitidas por el sector correspondiente de carácter administrativo y procedimental. La relación de disposiciones que mantienen su vigencia y la temporalidad de las mismas, es detallada en el decreto supremo que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones o, en su defecto, en el dispositivo que aprueba la culminación de transferencias respecto al sector determinado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modifi cación de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente Modifícase la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, incorporando al Servicio Nacional de Certi¿ cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público adscrito al Ministerio del Ambiente, conforme al texto siguiente: “SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE Se encuentran adscritos al Ministerio del Ambiente los siguientes organismos públicos: (...) 6. Servicio Nacional de Certi¿ cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Proceso de implementación del SENACE El proceso de implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito es un proceso constante y continuo para dicho efecto, y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual, sujeto a etapas preclusivas de obligatorio cumplimiento, de acuerdo al cronograma y a los plazos que son establecidos por decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente, el cual es emitido dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días de publicada la presente Ley, conforme se señala a continuación: Primera Etapa: instalación de unidades del SENACE: (i) Instalación del Consejo Directivo del SENACE. (ii) Designación de la Jefatura del SENACE. Segunda Etapa: elaboración e implementación de herramientas: (i) Evaluar los procedimientos orientados a la obtención de autorizaciones, permisos, licencias o certi¿ caciones ambientales a ¿ n de encaminar los mismos a la implementación de la Ventanilla Única de Certi¿ cación Ambiental a que se re¿ ere la presente Ley, estableciendo las propuestas y recomendaciones para alcanzar dicho objetivo. Estas propuestas y recomendaciones serán aprobadas por el Consejo Directivo del SENACE. (ii) Proponer y aprobar, cuando corresponda, los documentos de gestión del SENACE, tales como el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones, el Cuadro para Asignación del Personal, el Presupuesto Analítico de Personal, así como las normas complementarias y acciones de personal necesarias para implementar su estructura orgánica. (iii) Contratar el personal, los bienes y los servicios necesarios para el funcionamiento del SENACE. En este proceso, el SENACE cuenta con el acompañamiento de las autoridades sectoriales en la elaboración de los per¿ les de competencias, así como en la acreditación y selección del personal técnico especializado en la materia técnica del sector. (iv) Capacitar y brindar asistencia técnica al personal encargado de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental. (v) Transitoriamente, y en tanto el SENACE asuma las funciones materia de transferencia, se acompaña a los sectores en la revisión de los términos de referencia de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) y en la supervisión de la elaboración de la línea base de los EIA-d. Culminada la transferencia de funciones del sector correspondiente al SENACE, esta entidad asume las funciones antes señaladas de manera integral y permanente, respecto a dicho sector. (vi) Aprobar las guías, metodologías y reglamentos para los procedimientos administrativos de revisión y aprobación de los Estudios de Impacto