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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481287 Técnico 2º 62 años Técnico 3º 58 años Subofi cial 1º u Ofi cial de Mar 1º 55 años Subofi cial 2º u Ofi cial de Mar 2º 52 años Subofi cial 3º u Ofi cial de Mar 3º 50 años” En el artículo 43º DICE: “Artículo 43°.- Causal por cumplimiento de 38 años de servicios El personal de Supervisores, Técnicos y Subo¿ ciales u O¿ ciales de Mar, al cumplir treinta y ocho (38) años de servicios reales y efectivos, pasa automáticamente a la situación militar de retiro. (...)” DEBE DECIR: “Artículo 43°.- Causal por cumplimiento de 40 años de servicios El personal de Supervisores, Técnicos y Subo¿ ciales u O¿ ciales de Mar, al cumplir cuarenta (40) años de servicios reales y efectivos, pasa automáticamente a la situación militar de retiro. (...)” 880788-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia en los sectores de la cuenca alta y baja de Mesacancha e Ipal en el distrito Vilcabamba, la cuenca de Chaupimayo “A” Sulluculloc, Acospata, Pintocbamba y Choquechaca del distrito de Santa Teresa y los sectores de Puente Chaullay, Platanal, Derrumbe, Centro Poblado de Maranura, Uchumayo Playa y Poblado de Mandor del distrito de Maranura de la provincia de La Convención, en el departamento del Cusco DECRETO SUPREMO N° 121-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 096-2012-PCM publicado el 21 de setiembre de 2012, se declaró en estado de emergencia el distrito de Vilcabamba (sectores de la cuenca alta y baja de Mesacancha e Ipal), de la provincia de La Convención, en el departamento del Cusco, debido a que con fecha 01 de agosto del 2012 se produjo desde la cumbre del cerro Huaynapata un deslizamiento de grandes dimensiones que afectó los sectores Mesacancha e Ipal en el distrito de Vilcabamba, de la provincia de La Convención, en el departamento del Cusco originando la interrupción del tránsito vehicular a través del puente tipo Bailey sobre la quebrada Puentemayo, la destrucción de varios tramos de la única trocha carrozable que une las localidades de Tablada, Soccospata, Naranjal, Cuquipata, Andihuela, Mesacancha, Ipal, Paltaybamba, Tajamar, Accorccona, Oyara, Runtubamba, Tarqui, Hoyo, Quellomayo, Yupanca, Lucma, Pucyura, Habaspata y Huancacalle; siendo necesario considerar la continuación y conclusión de las acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo, de respuesta y rehabilitación, según corresponda, así como atender a aquellas nuevas zonas que puedan estar siendo directamente afectadas; Que, mediante O¿ cio Nº 678-2012-GR CUSCO/PR presentado el 08 de noviembre de 2012 ampliado con los O¿ cios Nº 713-2012-GR CUSCO-PR presentado el 29 de noviembre de 2012 y Nº 444-2012-GR CUSCO- PR presentado el 05 de diciembre de 2012, y con los siguientes documentos sustentatorios: Informe Nº 045- 2012-ANA-AAA/ALA-LC-PEFC; “Informe Geológico – Geodinámico Preliminar de la Visita de Campo al Sector de Mesacancha Distrito de Vilcabamba”; “Informe de la Estimación del Riesgo de la cuenca Vilcanota Zona Centro Poblado Santa María la Antigua a Ccollpani – Distrito Maranura, Provincia de La Convención”; Informe Nº 054-2012-ANA-AAA/ALA-LC-PEFC; “Informe de la Estimación del Riesgo de la Cuenca Vilcabamba Zona Centro Poblado Sullucuyoc a Choquechaca - Distrito Santa Teresa - Provincia de La Convención”; e Informe Nº 572-2012-GR CUSCO/ODN; el Gobierno Regional del Cusco solicita la ampliación de la Declaratoria de Estado de Emergencia por Peligro Inminente en el Distrito de Vilcabamba (sectores de Mesacancha e Ipal), e incorporar a los Distritos de Santa Teresa y Maranura, en la provincia de La Convención, departamento del Cusco, en razón a que dichas zonas se encuentran en peligro inminente por la reactivación en el cuerpo del deslizamiento originado en las partes altas del cerro Huaynapata; Que, mediante Informe Técnico Nº 032-2012- INDECI/10.2 presentado el 12 de diciembre de 2012, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado y sustentado por el Gobierno Regional del Cusco, incluida la opinión de la Autoridad Nacional del Agua – ANA; emitiendo informe favorable para que se apruebe la Declaratoria de Estado de Emergencia en los sectores de la cuenca alta y baja de Mesacancha e Ipal en el distrito Vilcabamba, en la cuenca de Chaupimayo “A” Sulluculloc, Acospata, Pintocbamba y Choquechaca del distrito de Santa Teresa y en los sectores de Puente Chaullay, Platanal, Derrumbe, Centro Poblado de Maranura, Uchumayo Playa y Poblado de Mandor del distrito de Maranura de la provincia de La Convención, en el departamento del Cusco; los que vienen siendo seriamente afectados por el deslizamiento de grandes dimensiones de tierra originado en las partes altas del cerro Huaynapata, situación que constituye un Peligro Inminente, requiriéndose la adopción de medidas inmediatas y necesarias destinadas a la reducción de los riesgos que permitan superar las condiciones de peligro inminente, así como las acciones involucradas en el contexto de la respuesta y rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas, recomendando por tanto se gestione la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia solicitada; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional del Cusco, a los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia los sectores de la cuenca alta y baja de Mesacancha e Ipal en el distrito Vilcabamba, la cuenca de Chaupimayo “A” Sulluculloc, Acospata, Pintocbamba y Choquechaca del distrito de Santa Teresa y los sectores de Puente Chaullay, Platanal, Derrumbe, Centro Poblado de Maranura, Uchumayo Playa y Poblado de Mandor del distrito de Maranura de la provincia de La Convención, en el departamento del Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente de deslizamiento de tierras.