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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481646 suspende o remueve a los trabajadores en cargos de confi anza, de acuerdo a la normatividad aplicable y expide las resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos, de las funciones delegadas por el Consejo Directivo y de otros dispositivos que por norma legal se establezcan; Con el visado del Secretario General, del Director General de la Ofi cina General de Administración y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo dispuesto por la Resolución Suprema N° 040-2012-SA y a las facultades conferidas por el citado Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA; así como a lo dispuesto por los artículos 3° y 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia presentada por el señor César Alfonso Lip Licham, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y dar por concluida su designación en el cargo de confi anza de Asesor de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Imagen Institucional y Comunicaciones que en coordinación con la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, publique la presente Resolución en la página web institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- DISPONER la notifi cación de la presente Resolución al interesado, así como a la Ofi cina General Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración, Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Ofi cina General de Imagen Institucional y Comunicaciones, para los fi nes correspondientes y el cumplimiento de las normas de entrega y recepción de cargo. Artículo 4°.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Superintendencia N° 081-2012-SUNASA/S del 22 de agosto de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 881209-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Precedente de observancia obligatoria referente a la aplicación del Silencio Administrativo Positivo, aprobado en la Sesión Ordinaria del Centésimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 421-2012-SUNARP/PT Lima, 17 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 del Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión ordinaria del Centésimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado los días 06 y 07 de diciembre de 2012, se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005- SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior”; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la Sesión Ordinaria del Centésimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los días 06 y 07 de diciembre de 2012, siendo el texto del precedente el siguiente: 1. APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO “La falta de regulación o precisión en el TUPA del silencio al que está sometido un procedimiento administrativo, no impide la aplicación del silencio administrativo positivo contemplado en la Ley N° 29060”. Criterio adoptado en la Resolución N° 1591-2012- SUNARP-TR-L del 30 de octubre de 2012. Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta del Tribunal Registral 880850-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican matriz validada de indicadores para el monitoreo de la implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo y los indicadores de aplicación de la Ley, aprobada mediante la Res. Adm. N° 138- 2012-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 220-2012-CE-PJ Lima, 8 de noviembre de 2012