Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2012 (21/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2012

suspende o remueve a los trabajadores en cargos de confianza, de acuerdo a la normatividad aplicable y expide las resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos, de las funciones delegadas por el Consejo Directivo y de otros dispositivos que por MORDAZA legal se establezcan; Con el visado del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Administracion y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Estando a lo dispuesto por la Resolucion Suprema N° 040-2012-SA y a las facultades conferidas por el citado Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNASA; asi como a lo dispuesto por los articulos 3° y 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos. SE RESUELVE: Articulo 1°.- ACEPTAR la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Lip Licham, a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y dar por concluida su designacion en el cargo de confianza de Asesor de la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- ENCARGAR a la Oficina General de Imagen Institucional y Comunicaciones que en coordinacion con la Oficina General de Tecnologias de la Informacion, publique la presente Resolucion en la pagina web institucional y en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- DISPONER la notificacion de la presente Resolucion al interesado, asi como a la Oficina General Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Administracion, Oficina General de Tecnologias de la Informacion y Oficina General de Imagen Institucional y Comunicaciones, para los fines correspondientes y el cumplimiento de las normas de entrega y recepcion de cargo. Articulo 4°.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolucion de Superintendencia N° 081-2012-SUNASA/S del 22 de agosto de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente 881209-3

Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion ordinaria del Centesimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado los dias 06 y 07 de diciembre de 2012, se aprobo un (01) precedente de observancia obligatoria; Que, el articulo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 263-2005SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que "los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria estableceran las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ambito nacional, mientras no MORDAZA expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o MORDAZA modificatoria posterior"; Que, de conformidad con el articulo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el articulo 158 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de MORDAZA de 2012, "Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial "El Peruano", mediante Resolucion del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de su publicacion en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopto el criterio, se publicaran en la pagina web de la SUNARP"; Estando a la facultad conferida por el articulo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion del precedente de observancia obligatoria aprobado en la Sesion Ordinaria del Centesimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los dias 06 y 07 de diciembre de 2012, siendo el texto del precedente el siguiente: 1. APLICACION DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO "La falta de regulacion o precision en el MORDAZA del silencio al que esta sometido un procedimiento administrativo, no impide la aplicacion del silencio administrativo positivo contemplado en la Ley N° 29060". Criterio adoptado en la Resolucion N° 1591-2012SUNARP-TR-L del 30 de octubre de 2012. Articulo Segundo.- El precedente MORDAZA indicado sera de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Tribunal Registral 880850-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Precedente de observancia obligatoria referente a la aplicacion del Silencio Administrativo Positivo, aprobado en la Sesion Ordinaria del Centesimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 421-2012-SUNARP/PT MORDAZA, 17 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 28 del Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, es funcion del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican matriz validada de indicadores para el monitoreo de la implementacion de la nueva Ley Procesal del Trabajo y los indicadores de aplicacion de la Ley, aprobada mediante la Res. Adm. N° 1382012-CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 220-2012-CE-PJ MORDAZA, 8 de noviembre de 2012

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