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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481781 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Que, los gobiernos locales bajo el principio de estado unitario, están sujetos a las disposiciones legales que de manera general y de conformidad a la Constitución y las Leyes regulan las actividades y funcionamientos del sector público nacional; Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 7.1. de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26797, se establece que la designación de Ejecutor Coactivo se efectuará mediante Concurso Público de mérito y el Art. 4º de la mencionada norma señala expresamente los requisitos para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo y en concordancia con la Ley Nº 27204 se precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo no es cargo de confi anza; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 254- 2012-AL-MPC de fecha 05 de junio del 2012, se aprobó los resultados fi nales del Concurso Público, mediante proceso CAS Nº 079-2012-MPC, para la contratación de un Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Cañete, asimismo en el Art. 2º.- Designa al Abogado Solorzano Maguiña Edwin Wilmer, como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Cañete, del 05 de junio del 2012 al 04 de diciembre del 2012, según Contrato Administrativo de Servicio Nº 098; Que, con fecha 04 de junio del 2012, suscribieron Contrato Administrativo de Servicios Nº 098 para labores como Ejecutor Coactivo, cumpliendo las funciones detalladas en la convocatoria para tales efectos; la duración del mismo hasta el 04 de diciembre del 2012; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 5.1) del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, el contrato administrativo de servicios es de plazo determinado, la duración del contrato no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fi scal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; sin embrago, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en función de sus necesidades. Cada prorroga o renovación no puede exceder del año fi scal y debe formalizarse por escrito antes del vencimiento del plazo del contrato o de la prorroga o de renovación anterior Que, mediante Informe Nº 675-2012-SP-MPC de fecha 23 de noviembre del 2012, se informó acerca del vencimiento del contrato Nº 098 del Sr. Edwin Wilmer Solorzano Maguiña, Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Cañete y mediante proveído de fecha 30 de noviembre del 2012, se prorroga el contrato hasta el 31 de diciembre del 2012; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y; contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR al Abog. EDWIN WILMER SOLORZANO MAGUIÑA, como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Cañete, hasta el 31 de diciembre del 2012, según prorroga de duración de plazo contenida en la Primera Adenda del Contrato Administrativo de Servicios Nº 098 de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General hacer la respectiva publicación. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas y a la Sub Gerencia de Personal, el cumplimiento de la presente resolución, implementando y disponiendo las acciones que resulten necesarias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 880966-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA Autorizan viaje del Alcalde a Canadá, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2012-MPC-M. Macusani, 21 de noviembre de 2012 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha, 20 de Noviembre de 2012, el documento de invitación con registro de ingreso Nº 9037, de Sherbrooke (Québec) Canadá; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el inciso 11 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal “autorizar los viajes al exterior que en comisión de servicios o representación de la municipalidad realicen el alcalde los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, con registro de ingreso Nº 9037, ha ingresado a la Municipalidad, un documento de invitación efectuada por el Organismo No Gubernamental Carrefour de Solidarite internationale, Sherbrooke (Québec), para participar en encuentros de planifi cación sobre las intervenciones futuras de la Institución en el Perú del 26 al 30 de Noviembre de 2012, para tal efecto se hace la invitación al (…) señor Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo, Alcalde de la Municipalidad provincial de Carabaya; Que, el Articulo 2º y 3º de la Ley Nº 27619 establece, que las autorizaciones de viaje al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, asimismo deberá publicarse en el Diario Ofi cial el Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, que “Aprueba Normas Reglamentarias sobre autorización de viaje al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos” establece… La autorización de viajes al exterior de la República, estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Que, la Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el Año Fiscal 2012, en el artículo 10 establece; En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo de concejo regional o concejo municipal respectivamente, la misma que es concordante y aplicable supletoriamente con el literal 2 de la Primera Disposición Final de la base legal antes acotada; Estando a lo antes expuesto, de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con la APROBACION por Mayoría del Concejo Municipal, se aprueba el siguiente: ACUERDO: Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Carabaya-Macusani Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo, a la ciudad de Sherbrooke (Québec) Canadá, los días 26 a 30 de Noviembre. Segundo.- APROBAR el otorgamiento de viáticos por cinco días, gastos de desplazamiento y tarifa CORPAC de acuerdo a la normatividad vigente. Tercero.- DISPONER, que el presente acuerdo se publique en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LIBORIO LINO NAVARRO Teniente Alcalde 881374-1