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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481765 de Paz, el cual fue promulgado como Ley Nº 29824 en enero de 2012, y el otro sobre Coordinación Intercultural de la Justicia, que está actualmente en debate en el Congreso de la República. Sobre estos antecedentes, el Poder Judicial proyecta ahora una hoja de ruta, que contiene sus más inmediatos compromisos y acciones, para fortalecer en los próximos años la justicia intercultural en el Perú. 1.- Ruta de la justicia intercultural El desarrollo y la consolidación de un sistema de justicia intercultural en el Perú deben tener especial cuidado en no limitar derechos constitucionales, afectar prácticas originarias o propias, así como avalar niveles o ideologías de subordinación. 2.- Comunicación entre los sistemas de justicia El Poder Judicial debe ejercer y fomentar una práctica de acercamiento permanente con los administradores y usuarios de la jurisdicción especial comunal y ronderil, por tanto les brindará oportunamente el apoyo que le sea requerido, practicará con ellos el intercambio mutuo de experiencias y conocimientos; reconociendo, además, plena validez a sus instrumentos de resolución de controversias o comunicación de decisiones. 3.- Reestructuración de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz Creación de una Dirección Nacional de Justicia Intercultural, reestructurando para ello la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz, la cual se denominará en adelante Ofi cina Nacional de Justicia Indígena y Justicia de Paz. La Dirección Nacional de Justicia Intercultural tiene como objetivo funcional esencial contribuir al reconocimiento e interacción de los sistemas de justicia que operan en el país. Para el cumplimiento de ese objetivo le corresponde a esta Dirección: a) Integrar y coordinar los distintos programas y órganos del sistema judicial que desarrollan acciones de promoción de la interculturalidad, a nivel local, regional y nacional. b) Promover la investigación científi ca y la sistematización de los conocimientos sobre los sistemas de justicia que operan en el país. c) Formular políticas que activen vías de coordinación y colaboración entre los sistemas de justicia. d) Facilitar, coordinar y monitorear la interacción de los sistemas de justicia del país. e) Proponer mejoras o reformas al proceso de interacción de los sistemas de justicia. f) Impulsar la realización de plenos interculturales entre autoridades de los sistemas de justicia a fi n de defi nir mejores prácticas de interacción. g) Desarrollar programas de colaboración y capacitación para las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas, relacionados con las prácticas de la justicia intercultural. h) Promover programas de formación sobre justicia intercultural para los operadores del Poder Judicial, a nivel local, regional y nacional. i) Desarrollar programas de sensibilización para la tutela judicial efectiva de ancianos, mujeres y niños que pertenecen a los núcleos sociales que integran las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas. Para la planifi cación e implementación de cada una de estas actividades, la Dirección Nacional de Justicia Intercultural impulsará y suscribirá acuerdos o convenios con instituciones públicas y privadas, afi nes al cumplimiento de sus objetivos. 4.- Formación intercultural sobre los sistemas de justicia Propiciar espacios de información, formación e investigación sobre la justicia intercultural, a través de módulos de capacitación especializada, a aplicarse en la Academia de la Magistratura (AMAG) e instituciones universitarias del país. 5.- Planeamiento para la adecuada gestión administrativa de los programas sobre justicia intercultural El planeamiento de las actividades administrativas del Poder Judicial, incluyendo las que realizan la Gerencia General del Poder Judicial, las Administraciones de las Cortes Superiores y las propias de gestión del despacho judicial, deberán considerar aspectos relativos al desarrollo de la justicia intercultural, incluyendo la realización de acciones de capacitación del personal administrativo en los principios básicos de la interculturalidad vinculada al servicio de justicia. 6.- Observatorio de justicia intercultural Creación e implementación de un observatorio estratégico, dotado de órganos e instrumentos técnicos para el diagnóstico y seguimiento de los programas y acciones que resulten adecuados para la consolidación de un enfoque intercultural de la justicia en el Perú. La información que proporcione el uso de estas herramientas alimentará propuestas jurisprudenciales, administrativas y/o legislativas para la prevención y solución de posibles confl ictos entre los sistemas de justicia. 7.- Articulación con la justicia de paz La Justicia de Paz es la instancia básica del Poder Judicial. Los jueces de paz actúan sobre todo en zonas rurales, donde a menudo coinciden funcionalmente con instituciones de la justicia especial comunal. Por tanto, se debe consolidar la articulación funcional y práctica entre estas dos instituciones del sistema de justicia intercultural, para asegurar su actuación conjunta y efi ciente. 881371-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur – Enero de 2013 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 1375-2012-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 17 de diciembre de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y las Resoluciones Administrativas Nros. 003-2010-P- CSJLIMASUR/PJ, 099-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, y 148- 2010-P-CSJLIMASUR/PJ, emitida por la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE- PJ, de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de ese mismo año. Mediante Resolución Administrativa N° 003-2010- P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de octubre de 2010, se estableció un Turno Permanente para los Procesos Penales en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Precisándose que, el turno será cubierto por los Jueces Penales y Mixtos con competencia penal de la jurisdicción durante periodos de 24 horas cada uno, de acuerdo al rol