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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481775 los sectores populares como parte de un tejido urbano integrado a la ciudad, dotado de servicios urbanos, espacios públicos y otros equipamientos urbanos, que permitan y promuevan la vida en comunidad de sus habitantes. e) Oferta Diversifi cada de Vivienda: oferta de vivienda que atiende las necesidades y requerimientos de diversos sectores sociales y económicos, promoviendo el uso compartido del espacio urbano y la integración social en el tejido de la ciudad. f) Zonas de Consolidación Media: áreas urbanas con servicios básicos, equipamientos urbanos y saneamiento legal de los terrenos, donde el nivel de crecimiento de las viviendas se encuentra mayoritariamente entre la primera y segunda planta. g) Vivienda Digna y Adecuada: según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, una vivienda digna y adecuada, tiene como características, ser fi ja y habitable, de calidad, asequible, accesible y con seguridad jurídica en su tenencia. Artículo 3°.- Alcance La presente Ordenanza tiene alcance metropolitano. Artículo 4°.- Objetivo General El Programa Metropolitano de Vivienda Popular tiene por objetivo general promover el acceso de la población de los sectores populares de Lima Metropolitana, a una vivienda digna y adecuada. Los criterios de elegibilidad se establecen en el Manual de Operaciones del Programa. Artículo 5°.- Objetivos Específi cos Los objetivos Específi cos son los siguientes: a) Mejorar las condiciones habitacionales de los sectores populares en zonas centrales de Lima Metropolitana en el marco de una estrategia de Renovación Urbana. b) Promover una densifi cación habitacional adecuada en zonas urbano- populares de consolidación media, a través de una iniciativa pública efi caz. c) Promover el acceso a la vivienda a través de la generación de una oferta apropiada de viviendas en nuevas urbanizaciones para sectores populares. Artículo 6°.- Ejecución y coordinación del Programa Metropolitano de Vivienda Popular El Programa Metropolitano de Vivienda Popular estará a cargo de un Jefe de Programa, quien depende de la Gerencia General en EMILIMA S.A. La ejecución del Programa Metropolitano de Vivienda Popular, se realizará a través de las actividades de sus instancias funcionales de EMILIMA S.A. Artículo 7°.- Rol de la Gerencia de Desarrollo Urbano en la ejecución del Programa Metropolitano de Vivienda Popular La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con el Programa Metropolitano de Vivienda Popular en lo que le corresponde, diseña y propone la Política Metropolitana de Vivienda de la Ciudad de Lima, así como el marco normativo adecuado que permita garantizar su implementación. Para estos efectos, la Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima dotará los recursos necesarios para que la Gerencia de Desarrollo Urbano atienda dichas actividades. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Implementación del Programa Metropolitano de Vivienda Popular Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, EMILIMA S.A. elaborará en coordinación con la Gerencia de Planifi cación y la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Manual de Operaciones del Programa Metropolitano de Vivienda Popular, el que será aprobado por Acuerdo del Directorio de EMILIMA S.A., la implementación del Programa se realizará una vez aprobado el mencionado Manual. La Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima es responsable de brindar los recursos del Programa Metropolitano de Vivienda Popular. Segunda.- Monitoreo y Evaluación del Programa Metropolitano de Vivienda Popular El Programa Metropolitano de Vivienda Popular será monitoreado y evaluado conforme a los procesos contenidos en su Manual de Operaciones mediante los instrumentos de diseño, seguimiento y evaluación que apruebe la Gerencia de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima para los programas y proyectos. Tercera.- Publicación Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 18 de diciembre de 2012 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 881172-1 Ratifican la Ordenanza N° 271-MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2013 ACUERDO DE CONCEJO Nº 2312 Lima, 11 de diciembre de 2012 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de diciembre del 2012, el Ofi cio Nº 001-090-00006842 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 271-MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2013, en esa jurisdicción; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011,la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181- 00000575, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional. Que, la Municipalidad Distrital ha dispuesto la aplicación de las tasas aprobadas y ratifi cadas para el ejercicio 2012, previamente reajustadas con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2012 (2.14%). De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 345-2012-MML/CMAEO. ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N°271-MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que establece