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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481771 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME Inversiones La Cruz S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el traslado de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Inversiones La Cruz S.A. el traslado de una (01) agencia, según el siguiente detalle: Nº Nombre De (Dirección Actual) A (Nueva Dirección) 1 Agencia Ejército (Arequipa) Av. El Ejército Nº 1004-B Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa Av. Trinidad Morán, Mz. “K”, Lote 2, Urb. León XIII Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 880809-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Declaran de interés público y necesidad regional, el manejo y uso responsable de los recursos pesqueros amazónicos de consumo humano directo, fomentando la pesca y el desarrollo de la acuicultura responsable ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2012-GRL-CR Villa Belén, 15 de noviembre de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria, de fecha quince de noviembre del Año Dos Mil Doce, en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales, en atención al análisis y evaluación de la documentación que antecede, respecto al proyecto de Ordenanza Regional, que “declara de interés público y necesidad regional, el manejo, y el uso responsable de los recursos pesqueros amazónicos de consumo humano directo, así como priorizar, actividades y proyectos para garantizar la provisión de pescado y salvaguardar la seguridad alimentaria de la población” y el contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes; acordó por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, - Ley de Leyes, reconoce en su artículo 2º, inciso 22, el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, norma concordante con lo previsto en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, que ratifi ca el derecho irrenunciable que tiene ésta a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado, para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; artículo 107º que señala: “El Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, así como la historia y cultura del país, mediante la protección de espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional”; artículos 191º y 192º que establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en ese sentido están facultados para promover y regular actividades y/o servicios en materia pesquera y medio ambiente conforme a ley”, concordante con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Que, el convenio 169-OIT, es un acuerdo internacional entre los Estados, que se fi rmó para proteger a los pueblos indígenas en todo el mundo. Se aprobó en 1989 y el Perú ratifi có el convenio mediante Resolución Legislativa 26253 y tiene carácter de Ley desde el año 1994. En su artículo 15º, establece los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos, comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos; Que, la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales del 26 de junio de 1997 que en el artículo 7º señala que, es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las Leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción, fomento del conocimiento científi co tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva. El Estado impulsa la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible; Que, la Ley Nº 26839 - Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica del 16 de julio de 1997, que en el artículo 3º inciso a) señala que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º, precisan que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, corresponde al Gobierno Regional de Loreto, como parte del Estado, promover la inversión como fuente generadora de empleo y desarrollo regional, concordante con lo señalado en el artículo 59º y 60º de la Constitución Política del Estado; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada concordante con el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, dispone que es necesario establecer el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión, de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica con los gobiernos regionales, locales, inversionistas privados y la sociedad civil; Que, el artículo 52º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como funciones específi cas de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, entre otras la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,