Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

481771

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME Inversiones La MORDAZA S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) agencia, segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el traslado de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y la Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la EDPYME Inversiones La MORDAZA S.A. el traslado de una (01) agencia, segun el siguiente detalle:
Nº Nombre De (Direccion Actual) Av. El Ejercito Nº 1004-B A (Nueva Direccion) Av. MORDAZA MORDAZA, Mz. "K", Lote 2, Urb. MORDAZA XIII

alimentaria de la poblacion" y el contenido de los informes tecnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberacion y absolucion de interrogantes; acordo por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, - Ley de Leyes, reconoce en su articulo 2º, inciso 22, el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, MORDAZA concordante con lo previsto en el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, que ratifica el derecho irrenunciable que tiene esta a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado, para el pleno desarrollo de la MORDAZA y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente; articulo 107º que senala: "El Estado asegura la continuidad de los procesos ecologicos y evolutivos, asi como la historia y cultura del MORDAZA, mediante la proteccion de espacios representativos de la diversidad biologica y de otros valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional"; articulos 191º y 192º que establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en ese sentido estan facultados para promover y regular actividades y/o servicios en materia pesquera y medio ambiente conforme a ley", concordante con los articulos 2º y 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Que, el convenio 169-OIT, es un acuerdo internacional entre los Estados, que se MORDAZA para proteger a los pueblos indigenas en todo el mundo. Se aprobo en 1989 y el Peru ratifico el convenio mediante Resolucion Legislativa 26253 y tiene caracter de Ley desde el ano 1994. En su articulo 15º, establece los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberan protegerse especialmente. Estos derechos, comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizacion, administracion y conservacion de dichos recursos; Que, la Ley Nº 26821 - Ley Organica para el Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales del 26 de junio de 1997 que en el articulo 7º senala que, es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a traves de las Leyes especiales sobre la materia, las politicas del desarrollo sostenible, la generacion de la infraestructura de apoyo a la produccion, fomento del conocimiento cientifico tecnologico, la libre iniciativa y la innovacion productiva. El Estado impulsa la transformacion de los recursos naturales para el desarrollo sostenible; Que, la Ley Nº 26839 - Ley de Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica del 16 de MORDAZA de 1997, que en el articulo 3º inciso a) senala que en el MORDAZA del desarrollo sostenible, la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica implica: conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, asi como mantener los procesos ecologicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en sus articulos 8º y 9º, precisan que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; Que, corresponde al Gobierno Regional de MORDAZA, como parte del Estado, promover la inversion como fuente generadora de empleo y desarrollo regional, concordante con lo senalado en el articulo 59º y 60º de la Constitucion Politica del Estado; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28059 - Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada concordante con el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, dispone que es necesario establecer el MORDAZA normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversion, de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de cada region, en alianza estrategica con los gobiernos regionales, locales, inversionistas privados y la sociedad civil; Que, el articulo 52º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala como funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, entre otras la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,

Agencia 1 Ejercito (Arequipa)

Distrito de Cayma, Distrito de Cayma, Provincia y Departamento Provincia y Departamento de MORDAZA de MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas

880809-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de interes publico y necesidad regional, el manejo y uso responsable de los recursos pesqueros amazonicos de consumo humano directo, fomentando la pesca y el desarrollo de la acuicultura responsable
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2012-GRL-CR
MORDAZA MORDAZA, 15 de noviembre de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria, de fecha quince de noviembre del Ano Dos Mil Doce, en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales, en atencion al analisis y evaluacion de la documentacion que antecede, respecto al proyecto de Ordenanza Regional, que "declara de interes publico y necesidad regional, el manejo, y el uso responsable de los recursos pesqueros amazonicos de consumo humano directo, asi como priorizar, actividades y proyectos para garantizar la provision de pescado y salvaguardar la seguridad

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