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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481774 comprometidas en cooperar con la recuperación y gestión sostenible de las pesquerías. Artículo 13º.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la difusión y publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano, diario de mayor circulación de la región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www. regionloreto.gob.pe. Artículo 14º.- la presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en el Auditorio del Gobierno Regional de Loreto, sito en la Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce. ARNALDO MORÍ VELA Presidente del Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inc. o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de Enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto 880831-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Irazola para financiar la ejecución de proyecto de inversión pública ACUERDO Nº 127-2012-GRU/CR Pucallpa, 8 de noviembre del 2012 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de noviembre del 2012, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera de los Recursos del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Municipalidad Distrital de Irazola, ascendente a la suma de S/. 1’000,000.00 (UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES) en cumplimiento al Convenio de Cooperación Interinstitucional Nº 0061-2012 de fecha 28/09/2012 suscrito entre la Municipalidad Distrital de Irazola y Gobierno Regional de Ucayali y que tiene por fi nalidad fi nanciar la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Construcción del Puente Carrozable Peatonal en el Caserío Manco Cápac, Distrito de Irazola – Padre Abad – Ucayali”, con Código SNIP Nº 166652. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un Diario de circulación regional, así como su difusión en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob. pe). POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRA Consejero Delegado Consejo Regional 880945-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Crean el Programa Metropolitano de Vivienda Popular de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA N° 1643 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre de 2012 el Dictamen N°116-2012-MML- CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura, el Dictamen N° 378- 2012-MML-CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización, y el Dictamen N° 126-2012- MML-CMAL, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales. Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA METROPOLITANO DE VIVIENDA POPULAR DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 1°.- Creación del Programa Metropolitano de Vivienda Popular de la Municipalidad Metropolitana de Lima Créase el Programa Metropolitano de Vivienda Popular, adscrito a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A (EMILIMA), con carácter de Programa Metropolitano, a fi n de generar condiciones que permitan el acceso de los sectores populares de Lima Metropolitana, a una vivienda digna y adecuada. Artículo 2°.- Glosario de Términos Para efectos de la presente Ordenanza y el Programa Metropolitano de Vivienda Popular se tendrán las siguientes defi niciones: a) Sectores Populares: sector poblacional con limitado o nulo acceso a la oferta de vivienda formal existente, residente principalmente en zonas tugurizadas, asentamientos humanos en proceso de consolidación y otras formas de alojamiento sub-estandard. b) Densifi cación Habitacional: ampliación de viviendas existentes que genera nuevas unidades de vivienda adecuada. La densifi cación debe considerar el carácter progresivo de la producción de la vivienda en la ciudad popular, implementando líneas de fi nanciamiento adecuadas a la dinámica económica local y asistencia técnica complementaria. c) Vivienda en Renovación Urbana: unidades de vivienda, nuevas o rehabilitadas, ubicadas en zonas centrales y tugurizadas de la ciudad, ocupadas en régimen de propiedad o alquiler. d) Vivienda en Nuevas Urbanizaciones: vivienda orientada a atender las necesidades habitacionales de