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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481773 DECLARAR de interés regional y priorizar en los planes regionales, provinciales y distritales; la preservación de la calidad del agua, de los ecosistemas acuáticos y la diversidad biológica, cautelando el cumplimiento de medidas que reduzcan o eviten la contaminación y el deterioro de los ambientes acuáticos asociados, sobre la base de un enfoque ecosistémico. Debe de darse especial atención a las cuencas y zonas con actividad de explotación de recursos naturales que ponga en riesgo la sostenibilidad de los recursos pesqueros. DECLARAR de interés regional, la preservación de las concentraciones y migraciones de peces (mijanos) en la etapa reproductiva, y prohibir su captura dirigida a la recolección de óvulos con fi nes comerciales. Se prohíbe la comercialización de huevos (óvulos) de peces en cualquier estado de preservación. La Dirección Regional de la Producción – DIREPRO, podrá establecer restricciones a la captura y comercialización de peces en etapa reproductiva. PRIORIZAR el manejo y protección de los ecosistemas acuáticos, con enfoque ecosistémico, de modo que se incluya todos los planes y programas de desarrollo y promoción, en las medidas de manejo y de protección de las zonas importantes para las pesquerías, incluyendo la cabecera de cuenca, áreas de inundación y el bosque inundable, a fi n de garantizar la producción, reproducción, alimentación, migración estacional y recuperación natural de las poblaciones ícticas. ESTABLECER en coordinación con el UNAP, IIAP y la DIRESA, un programa de monitoreo de la calidad del agua de las cuencas de Loreto, para poder establecer medidas correctivas en coordinación con las autoridades de otras regiones y el gobierno nacional. Artículo 4º.- DEL ORDENAMIENTO DE LOS CUERPOS DE AGUA PRIORIZAR el ordenamiento pesquero del departamento, a través de una zonifi cación de los cuerpos de agua, destinados a pesca de subsistencia, pesca con fi nes de comercialización, reserva de stocks naturales y recuperación. Dicha zonifi cación debe de realizarse de manera participativa, liderada por la Dirección Regional de la Producción - DIREPRO, con participación de los pobladores locales, autoridades locales, usuarios de dichos cuerpos de agua e instituciones públicas y privadas. Artículo 5º.- DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES NATIVAS RESPETAR los usos y costumbres de los pueblos indígenas, así como su derecho de acceso y uso a los recursos pesqueros en sus territorios, con sujeción a las normas legales y reglamentos de aplicación en el territorio nacional. RECONOCER el derecho de los pueblos indígenas u originarios a organizarse de acuerdo a sus usos y costumbres para la actividad pesquera de subsistencia o comercial en sus territorios. RECONOCER y promover el conocimiento ancestral, en el uso y conservación de los recursos hidrobiológicos, para tomar medidas de protección de los recursos y/o el hábitat. Artículo 6º.- DE LA REGULACIÓN DE APAREJOS Y MEDIOS DE PESCA PROHIBIR el uso de redes trampa y de captura masiva con ojos de malla inferiores a 2 pulgadas para peces de escamas y menores a 8 pulgadas para los grandes bagres y el recurso paiche, pudiéndose incrementar esta medida en base a estudios científi cos, realizados en zonas específi cas y de acuerdo al estado del recurso. La Dirección Regional de la Producción - DIREPRO, podrá establecer otras medidas regulatorias, sobre las artes y aparejos de pesca, para mejorar la gestión de las pesquerías. PROHIBIR la utilización de redes de captura masiva, como las honderas y arrastradoras en las cochas o lagos y sus caños (conectores con otros cuerpos de agua) del departamento de Loreto en época de vaciante. PROHIBIR el uso de pesticidas, herbicidas, productos fosforados y otras sustancias tóxicas usadas para pesca en el ámbito departamental, a fi n de preservar la salud humana, los recursos hidrobiológicos y el medio ambiente. La Dirección Regional de la Producción - DIREPRO, establecerá mecanismos de monitoreo para la presencia de éstos tóxicos en lugares de extracción y desembarques de peces, en alianza con instituciones que dispongan de laboratorios. Para el efecto, el Ministerio de Agricultura, junto con la Policía Ecológica, supervisará la comercialización de estos productos en el departamento de Loreto cuando se tenga indicios de que su destino no es para fi nes agrícolas. Artículo 7º.- GESTIÓN COLABORATIVA PARA LA VIGILANCIA PROMOVER el control y la vigilancia pesquera efi ciente y oportuna, en la región Loreto, a través de la coordinación entre la Dirección Regional de la Producción - DIREPRO, los gobiernos y autoridades locales, asociaciones de pescadores y comunidades organizadas, de acuerdo al marco normativo y los acuerdos locales de pesca, como una estrategia articuladora y colaborativa. PROMOVER la conformación de comités regionales de vigilancia de pesca artesanal (corevipas), comités local de vigilancia de pesca artesanal (colovipas), comités de vigilancia comunal, y otras formas organizadas que coordinen con la Dirección Regional de la Producción - DIREPRO a la gestión sostenible del recurso y el establecimiento de acuerdos de pesca, como una estrategia articuladora entre los diferentes actores involucrados, los que actuarán en coordinación con la Dirección Regional de la Producción - DIREPRO, la Policía Nacional del Perú y las Autoridades Locales (Tenientes Gobernadores, Municipalidades) y el Ministerio Público. FORTALECER las sedes subregionales de la Dirección Regional de la Producción - DIREPRO, en el departamento de Loreto, para promover la gestión colaborativa entre las diferentes instancias del estado y las poblaciones locales, con el objeto de proteger los recursos pesqueros y promover su uso racional. Artículo 8º.- RECUPERACIÓN PROMOVER programas integrales de repoblamiento de peces de poblaciones reducidas en las principales cuencas hidrográfi cas del departamento, especialmente, en las áreas identifi cadas por las comunidades, como fuentes importantes de recurso pesquero, dirigidos a la recuperación sostenida de los stocks, de preferencia los repoblamientos deben de realizarse con especímenes de la misma cuenca (si se encuentran poblaciones saludables). En caso contrario debe realizarse, previamente, un estudio genético de las poblaciones residentes de los cuerpos de agua que serán repoblados y de los individuos a repoblar para determinar, si habrá impactos en la diversidad genética de las poblaciones residentes. Artículo 9º.- DE LAS ZONAS DE FRONTERA PRIORIZAR la armonización de la normatividad nacional y regional con la normatividad de los países vecinos, para mejorar la vigilancia y el control de la pesca y restringir la comercialización internacional ilegal. PRIORIZAR la cuenca del Putumayo, como cuenca piloto, para empezar los trabajos de coordinación y vigilancia binacional. Artículo 10º.- DE LA GESTIÓN INTERREGIONAL La gestión pesquera entre regiones amazónicas, se realiza desde el enfoque de cuenca amazónica, promoviendo la armonización de la normatividad, estrategias y metodologías entre regiones amazónicas a fi n de garantizar la cantidad y calidad del recurso agua, y para mejorar la vigilancia y el control de la pesca, evitar la comercialización ilegal y promover el manejo sostenible de especies migratorias. Artículo 11º.- CAPACITACIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL La Dirección Regional de la Producción - DIREPRO, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, diseñará e implementará, programas de educación para capacitar y fortalecerlas a la población del departamento de Loreto, en el debido uso de los recursos hidrobiológicos; En el caso de comunidades, se deberá considerar en la coordinación, a las Asociaciones Pesqueras Artesanales (apa´s), Artículo 12º.- DEL FINANCIAMIENTO DE LA GESTIÓN PESQUERA Las actividades de la presente Ordenanza Regional, se fi nanciarán con los recursos del presupuesto institucional del Gobierno Regional de Loreto, y de otras instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras,