Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

481773

DECLARAR de interes regional y priorizar en los planes regionales, provinciales y distritales; la preservacion de la calidad del agua, de los ecosistemas acuaticos y la diversidad biologica, cautelando el cumplimiento de medidas que reduzcan o eviten la contaminacion y el deterioro de los ambientes acuaticos asociados, sobre la base de un enfoque ecosistemico. Debe de darse especial atencion a las cuencas y zonas con actividad de explotacion de recursos naturales que ponga en riesgo la sostenibilidad de los recursos pesqueros. DECLARAR de interes regional, la preservacion de las concentraciones y migraciones de peces (mijanos) en la etapa reproductiva, y prohibir su captura dirigida a la recoleccion de ovulos con fines comerciales. Se prohibe la comercializacion de huevos (ovulos) de peces en cualquier estado de preservacion. La Direccion Regional de la Produccion ­ DIREPRO, podra establecer restricciones a la captura y comercializacion de peces en etapa reproductiva. PRIORIZAR el manejo y proteccion de los ecosistemas acuaticos, con enfoque ecosistemico, de modo que se incluya todos los planes y programas de desarrollo y promocion, en las medidas de manejo y de proteccion de las zonas importantes para las pesquerias, incluyendo la cabecera de MORDAZA, areas de inundacion y el bosque inundable, a fin de garantizar la produccion, reproduccion, alimentacion, migracion estacional y recuperacion natural de las poblaciones icticas. ESTABLECER en coordinacion con el UNAP, IIAP y la DIRESA, un programa de monitoreo de la calidad del agua de las cuencas de MORDAZA, para poder establecer medidas correctivas en coordinacion con las autoridades de otras regiones y el gobierno nacional. Articulo 4º.- DEL ORDENAMIENTO DE LOS CUERPOS DE AGUA PRIORIZAR el ordenamiento pesquero del departamento, a traves de una zonificacion de los cuerpos de agua, destinados a pesca de subsistencia, pesca con fines de comercializacion, reserva de stocks naturales y recuperacion. Dicha zonificacion debe de realizarse de manera participativa, liderada por la Direccion Regional de la Produccion - DIREPRO, con participacion de los pobladores locales, autoridades locales, usuarios de dichos cuerpos de agua e instituciones publicas y privadas. Articulo 5º.- DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y COMUNIDADES NATIVAS RESPETAR los usos y costumbres de los pueblos indigenas, asi como su derecho de acceso y uso a los recursos pesqueros en sus territorios, con sujecion a las normas legales y reglamentos de aplicacion en el territorio nacional. RECONOCER el derecho de los pueblos indigenas u originarios a organizarse de acuerdo a sus usos y costumbres para la actividad pesquera de subsistencia o comercial en sus territorios. RECONOCER y promover el conocimiento ancestral, en el uso y conservacion de los recursos hidrobiologicos, para tomar medidas de proteccion de los recursos y/o el habitat. Articulo 6º.- DE LA REGULACION DE APAREJOS Y MEDIOS DE PESCA PROHIBIR el uso de redes trampa y de captura masiva con ojos de malla inferiores a 2 pulgadas para peces de escamas y menores a 8 pulgadas para los MORDAZA bagres y el recurso paiche, pudiendose incrementar esta medida en base a estudios cientificos, realizados en zonas especificas y de acuerdo al estado del recurso. La Direccion Regional de la Produccion - DIREPRO, podra establecer otras medidas regulatorias, sobre las artes y aparejos de pesca, para mejorar la gestion de las pesquerias. PROHIBIR la utilizacion de redes de captura masiva, como las honderas y arrastradoras en las cochas o MORDAZA y sus canos (conectores con otros cuerpos de agua) del departamento de MORDAZA en epoca de vaciante. PROHIBIR el uso de pesticidas, herbicidas, productos fosforados y otras sustancias toxicas usadas para pesca en el ambito departamental, a fin de preservar la salud humana, los recursos hidrobiologicos y el medio ambiente. La Direccion Regional de la Produccion DIREPRO, establecera mecanismos de monitoreo para la presencia de estos toxicos en lugares de extraccion y desembarques de peces, en alianza con instituciones que

dispongan de laboratorios. Para el efecto, el Ministerio de Agricultura, junto con la Policia Ecologica, supervisara la comercializacion de estos productos en el departamento de MORDAZA cuando se tenga indicios de que su destino no es para fines agricolas. Articulo 7º.- GESTION COLABORATIVA PARA LA VIGILANCIA PROMOVER el control y la vigilancia pesquera eficiente y oportuna, en la region MORDAZA, a traves de la coordinacion entre la Direccion Regional de la Produccion - DIREPRO, los gobiernos y autoridades locales, asociaciones de pescadores y comunidades organizadas, de acuerdo al MORDAZA normativo y los acuerdos locales de pesca, como una estrategia articuladora y colaborativa. PROMOVER la conformacion de comites regionales de vigilancia de pesca artesanal (corevipas), comites local de vigilancia de pesca artesanal (colovipas), comites de vigilancia comunal, y otras formas organizadas que coordinen con la Direccion Regional de la Produccion - DIREPRO a la gestion sostenible del recurso y el establecimiento de acuerdos de pesca, como una estrategia articuladora entre los diferentes actores involucrados, los que actuaran en coordinacion con la Direccion Regional de la Produccion - DIREPRO, la Policia Nacional del Peru y las Autoridades Locales (Tenientes Gobernadores, Municipalidades) y el Ministerio Publico. FORTALECER las sedes subregionales de la Direccion Regional de la Produccion - DIREPRO, en el departamento de MORDAZA, para promover la gestion colaborativa entre las diferentes instancias del estado y las poblaciones locales, con el objeto de proteger los recursos pesqueros y promover su uso racional. Articulo 8º.- RECUPERACION PROMOVER programas integrales de repoblamiento de peces de poblaciones reducidas en las principales cuencas hidrograficas del departamento, especialmente, en las areas identificadas por las comunidades, como MORDAZA importantes de recurso pesquero, dirigidos a la recuperacion sostenida de los stocks, de preferencia los repoblamientos deben de realizarse con especimenes de la misma MORDAZA (si se encuentran poblaciones saludables). En caso contrario debe realizarse, previamente, un estudio genetico de las poblaciones residentes de los cuerpos de agua que seran repoblados y de los individuos a repoblar para determinar, si habra impactos en la diversidad genetica de las poblaciones residentes. Articulo 9º.- DE LAS ZONAS DE FRONTERA PRIORIZAR la armonizacion de la normatividad nacional y regional con la normatividad de los paises vecinos, para mejorar la vigilancia y el control de la pesca y restringir la comercializacion internacional ilegal. PRIORIZAR la MORDAZA del Putumayo, como MORDAZA piloto, para empezar los trabajos de coordinacion y vigilancia binacional. Articulo 10º.- DE LA GESTION INTERREGIONAL La gestion pesquera entre regiones amazonicas, se realiza desde el enfoque de MORDAZA amazonica, promoviendo la armonizacion de la normatividad, estrategias y metodologias entre regiones amazonicas a fin de garantizar la cantidad y calidad del recurso agua, y para mejorar la vigilancia y el control de la pesca, evitar la comercializacion ilegal y promover el manejo sostenible de especies migratorias. Articulo 11º.- CAPACITACION Y COORDINACION INTERINSTITUCIONAL La Direccion Regional de la Produccion - DIREPRO, en coordinacion con la Direccion Regional de Educacion, disenara e implementara, programas de educacion para capacitar y fortalecerlas a la poblacion del departamento de MORDAZA, en el debido uso de los recursos hidrobiologicos; En el caso de comunidades, se debera considerar en la coordinacion, a las Asociaciones Pesqueras Artesanales (apa´s), Articulo 12º.- DEL FINANCIAMIENTO DE LA GESTION PESQUERA Las actividades de la presente Ordenanza Regional, se financiaran con los recursos del presupuesto institucional del Gobierno Regional de MORDAZA, y de otras instituciones publicas y privadas, nacionales o extranjeras,

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