Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

dicha omision no afecta a ninguno de los componentes de la tutela procesal efectiva o del debido proceso. b) El acuerdo de consejo regional que determino su suspension es nulo, ya que no se ha observado el plazo de ley para la convocatoria a las sesiones extraordinarias, ni el plazo legal para que el recurrente ejerza su derecho de defensa; tampoco se ha formado un expediente administrativo y, finalmente, el acuerdo de consejo no se encuentra debidamente motivado. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debera determinar si en el presente caso, en el procedimiento de suspension iniciado en contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, se ha vulnerado el debido MORDAZA, y de no ser asi, determinar si la citada autoridad regional ha incurrido en la causal contemplada en el articulo 31, numeral 3, de la LOGR. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Respecto de la vulneracion del derecho al debido MORDAZA en el procedimiento de suspension 1. El articulo 174 del Codigo Procesal Civil establece que quien formula nulidad tiene que acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado y, en su caso, precisar la defensa que no pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado. Asimismo, acreditara interes propio y especifico con relacion a su pedido. 2. En el caso de autos el recurrente alega que el procedimiento de suspension seguido en su contra es nulo, ya que se ha vulnerado su derecho al debido MORDAZA, por cuanto: a) no se ha respetado el plazo de ley para la convocatoria a sesion extraordinaria; b) tampoco se le ha otorgado el plazo de ley para que ejerza su derecho de defensa; y c) el acuerdo de consejo no se encuentra debidamente motivado. 3. De la revision de lo actuado, se advierte que, con fecha 29 de setiembre de 2012, se resolvio en sesion de consejo, dar inicio al procedimiento de suspension; procediendose por ello, a convocar el 1 de octubre de 2012 a sesion extraordinaria para el 4 de octubre de 2012 (foja 56); sin embargo, el recurrente no asistio, limitandose a presentar sus descargos en la misma fecha (fojas 61 al 65). En el citado escrito, no hizo referencia a la existencia de alguna supuesta vulneracion en cuanto a ejercer su derecho de defensa; asi, tampoco cuestiono el plazo entre la convocatoria y la sesion extraordinaria del 4 de octubre de 2012, lo que implica, tal como lo establece el articulo 172 del Codigo Procesal Civil, que convalido tacitamente el plazo otorgado para la realizacion de la sesion extraordinaria, pues no lo cuestiono en la primera oportunidad que tuvo para hacerlo. 4. Finalmente, en cuanto la alegada falta de motivacion, se advierte que en el Acuerdo de Concejo Nº 080-2012-RMDD/CR se expusieron los hechos materia de suspension, los que figuran en el Expediente de Traslado Nº J-2012-1367, asi como el descargo de la autoridad cuestionada y la respectiva decision de los miembros del consejo regional. En tal sentido, al tratarse de una causal objetiva de suspension, al haberse expuesto los hechos en el citado acuerdo, ademas de ser analizados por el consejo regional, este organo colegiado concluye que el referido acuerdo se encuentra motivado. 5. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, debe desestimarse los hechos alegados por el recurrente en cuanto a este extremo se refiere, por lo que resulta necesario emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Respecto a la causal establecida en el articulo 31, numeral 3, de la LOGR 6. El MORDAZA de suspension tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al presidente, vicepresidente y consejero del cargo publico para el que fue elegido en MORDAZA electoral, por haber incurrido en alguna de las causales senaladas en el articulo 31 de la LOGR. 7. Asi, se advierte, de la revision del articulo MORDAZA citado, que en el numeral 3 se establece como causal de suspension la existencia de una sentencia judicial condenatoria, emitida en MORDAZA instancia, por delito

doloso con pena privativa de MORDAZA en contra del presidente, vicepresidente o consejero regional. 8. De la revision de lo actuado, se aprecia la sentencia de la Sala Penal Mixta de Apelaciones de MORDAZA de MORDAZA (fojas 6 a 17), que confirma la sentencia emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, el cual, mediante Resolucion Nº 7, de fecha 18 de junio de 2012, resuelve condenar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la pena de cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida por el periodo de prueba de tres anos e inhabilitacion por el tiempo de un ano, como autor del delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de usurpacion de funciones, subtipo de usurpacion de funcion publica, en agravio del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. 9. En ese sentido, en el caso concreto, obra una sentencia judicial condenatoria, emitida en MORDAZA instancia, por la Sala Penal Mixta de Apelaciones de Tambopata y que versa sobre un delito doloso, por lo que este supuesto de hecho se adecua a lo establecido en el articulo 31, numeral 3, de la LOGR, de alli que resulte procedente la suspension del presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Ahora bien, en cuanto a lo alegado por el recurrente, en el sentido de que la causal invocada solo se aplica cuando la sentencia condenatoria, emitida en MORDAZA instancia, se encuentra consentida o ejecutoriada, cabe precisar que ello no es asi, toda vez que lo que establece el articulo 31 de la LOGR, es que la duracion de la suspension se mantendra hasta que en el MORDAZA penal no MORDAZA recurso pendiente a resolver y el MORDAZA penal se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. 10. En consecuencia, al tener el presidente regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA una sentencia condenatoria de MORDAZA instancia, corresponde declarar su suspension en base al articulo 31, numeral 3, de la LOGR. Asimismo, conforme lo establece el articulo 23 de la LOGR, el vicepresidente regional reemplaza al presidente regional, en casos de licencia, ausencia o impedimento temporal, por suspension o vacancia, por lo que en este caso corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA Aldazabal MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 05071269, para que asuma provisionalmente el cargo de presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, mientras se resuelva la situacion juridica del presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pastor. Respecto al escrito presentado el 3 de diciembre de 2012 11. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente regional de MORDAZA de MORDAZA, con fecha 3 de diciembre de 2012, pone en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones que el MORDAZA Juzgado de Investigacion Preparatoria de Tambopata, mediante la Resolucion Nº 51, del 26 de octubre de 2012, resolvio suspender el tramite de la ejecucion de la pena de inhabilitacion impuesta en la sentencia emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata. 12. Al respecto, es menester precisar que los hechos alegados por el recurrente no guardan relacion con el supuesto bajo aplicacion. El hecho que motivo el presente procedimiento de suspension, no es la imposicion de la pena de inhabilitacion, sino la existencia de una sentencia condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa como supuesto que implica la suspension en el cargo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 081-2012-RMDD/CR, de fecha 25 de octubre de 2012, que desestimo su recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0802012-RMDD/CR, del 11 de octubre de 2012, que declaro la suspension en el cargo que ejercia. Articulo Segundo.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, hasta que no MORDAZA recurso pendiente de resolver.

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