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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481764 se efectuará a través de los procesos de selección de personal de acuerdo a las normas vigentes en el Poder Judicial. Artículo 16º.- Los funcionarios y personal del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, deberán reunir el perfi l correspondiente a las labores de investigación que le son propias. Artículo 17º.- El desempeño y la permanencia de los funcionarios y personal se ceñirá a las regulaciones aquí establecidas, a las contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, las prescritas en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y demás normas que regulen sobre el particular en el Poder Judicial. CAPÍTULO OCTAVO RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 18º.- El Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, adecua sus requerimientos a la disponibilidad presupuestaria del Poder Judicial, en el marco de Ley General del Presupuesto del Sector Público. Artículo 19º.- Constituyen recursos económicos y fi nancieros del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, los siguientes: 1.- Los recursos necesarios que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorice para su funcionamiento. 2.- Los recursos externos provenientes de la Cooperación Técnica Nacional e Internacional. CAPÍTULO NOVENO DISPOSICIONES FINALES Artículo 20º.- Los presentes Estatutos del Centro de Investigaciones Judiciales entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo 21º.- Las situaciones no previstas en los presentes Estatutos, se adecuarán a lo dispuesto en las demás normas administrativas y reglamentarias internas vigentes. 881478-1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural elaborada por la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 499-2012-P-PJ Lima, 17 de diciembre de 2012 VISTO: El informe del Coordinador General del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial Nº 544- 2012-GA-P-PI, del 27 de setiembre de 2012, referido a la Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural, la cual a su vez implica el establecimiento de algunos importantes consensos sobre la Justicia de Paz; CONSIDERANDO: Primero.- Que es importante seguir desarrollando la posición institucional del Poder Judicial en su relación con la Justicia Especial, en un contexto de interculturalidad y de protección efectiva de los derechos de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas; Segundo.-Que para dichos efectos, se conformó la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz, presidida por el Doctor Víctor Prado Saldarriaga creada mediante Resolución administrativa Nº 202-2011- P-PJ, del 11 de mayo del 20011; Tercero.- Que dicha Comisión de trabajo tenía el propósito que sus integrantes desarrollen y monitoreen los componentes, acciones y tareas concretas de una hoja de ruta del Poder Judicial en su interrelación con la Justicia Indígena, tanto en lo referente al mutuo conocimiento de los sistemas de justicia a nivel sociológico y legal, a la coordinación entre sistemas de justicia y la resolución de confl icto entre ellos, y la articulación de estas labores con aquellas propias de la Justicia de Paz; Cuarto.- Que, uno de los productos del trabajo de la Comisión sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz fue la elaboración de la Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural elaborada en el año 2011; Quinto.- Que estando a lo reseñado, resulta conveniente se tome en consideración lo estipulado en la Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural elaborada por la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz. De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4º del artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural elaborada por la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz, con el propósito de continuar con la promoción y consolidación de un sistema de justicia intercultural, que responda a la realidad pluriétnica y cultural de nuestro país. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web institucional del Poder Judicial para el cumplimiento de los fi nes de publicidad y transparencia respectivos. Artículo Tercero.- Trascribir la presente Resolución al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial, al Centro de Investigaciones Judiciales, a la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz, a las Presidencia de las Cortes Superiores del país; y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente HOJA DE RUTA DE LA JUSTICIA INTERCULTURAL El Poder Judicial está decidido a promover y consolidar un sistema de justicia intercultural, que responda a la realidad pluriétnica y cultural de nuestro país. Para desarrollar ese objetivo institucional se han impulsado, en los últimos años, políticas y prácticas, jurisdiccionales y administrativas, a la vez que se han creado espacios de interacción con otras autoridades representativas de la justicia especial comunal y ronderil. En tal contexto, mediante Resolución Administrativa Nº 150-2004-CE-PJ, se creó la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (Onajup), como un órgano de línea del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Asimismo, entre los años 2009 y 2012, se inauguraron escuelas de justicia intercultural en los distritos judiciales de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Piura, Puno y San Martín; además se convocó a cuatro congresos internacionales sobre justicia intercultural, en La Merced, Cajamarca, Huaraz y Lima. En esta misma línea de acción, hacia finales de 2009, la Corte Suprema de Justicia adoptó el Acuerdo Plenario Nº 1-2009/CJ-116, reconociendo formalmente las facultades jurisdiccionales de las rondas campesinas; y, en julio de 2010, a través de la Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo dispuso la adhesión del Poder Judicial a las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, entre cuyos destinatarios se cuentan a las personas integrantes de comunidades indígenas. Finalmente, en mayo de 2011, mediante Resolución Administrativa N° 202-2011-P-PJ, se creó la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz, la cual elaboró dos anteproyectos legislativos, uno sobre Justicia