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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481772 controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola en la Región; administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción; y, verifi car el cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos legales sobre control y fi scalización de insumos químicos con fi nes pesqueros y acuícolas, de acuerdo a la ley de la materia; además el artículo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, otorga a los Gobiernos Regionales, autonomía Política, Administrativa y Económica; igualmente, su artículo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; y establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales; Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 26181, se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro e incorpora en su preámbulo, el principio precautorio, estableciendo que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica, no debe alegarse la falta de pruebas científi ca inequívoca, como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar y reducir al mínimo esa amenaza; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006- PRODUCE, se declara que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Ica, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno, Ucayali, han concluido el proceso de trasferencia de funciones sectoriales en materia de pesquería, contenidas en el “Plan Anual de Transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 045-2003- PRODUCE del 05 de febrero del 2003, se autoriza a las Direcciones Regionales de Producción (Ex Pesquería), según el ámbito de su jurisdicción y competencia, a conformar los Comités Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPAS); los que podrán ser integrados por representantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales de la localidad que acrediten el mayor número de asociados, y representantes de las comunidades a través de sus organizaciones regionales y serán presididos por un representante de la Dirección Regional correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2009- PRODUCE, del 02 de Mayo del 2009, se modifi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero para la Amazonía Peruana, que tiene como uno de sus objetivos establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos y el desarrollo de la pesquería amazónica, de acuerdo a los principios del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización para la Alimentación y Agricultura de las Naciones Unidas (FAO), asegurando la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 646-97-PE, se aprueban los Lineamientos de Política Pesquera para el desarrollo sostenido de la pesquería y acuicultura a nivel nacional con injerencia en los lineamientos 4, 5, 6, 12 y 14; Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observarla en el plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso o) del Artículo 21º de la norma citada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo 1º.- DEL OBJETO DECLARAR de interés público y necesidad regional, el manejo, y el uso responsable de los recursos pesqueros amazónicos de consumo humano directo, así como priorizar, actividades y proyectos para garantizar la provisión de pescado y salvaguardar la seguridad alimentaria de la población. FOMENTAR la pesca responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos, orientada prioritariamente a satisfacer las necesidades alimenticias de la población, generación de empleos, así como el desarrollo y diversifi cación de la pesca en ambientes naturales con la fi nalidad de elevar su nivel socio económico, mediante la promoción del manejo pesquero con participación directa de las comunidades locales, así como la promoción de la inversión para construcción de infraestructura de acopio, créditos promocionales a personas naturales y/o jurídicas, capacitación y transferencia tecnológica. PROMOVER el desarrollo de la acuicultura responsable en todas sus escalas, en el entorno de los centros urbanos y rurales de la región, como fuente permanente de provisión de alimentos, generación de empleo, benefi cios económicos y como actividad de soporte a la extracción natural. Artículo 2º.- DE LA PROMOCIÓN DEL MANEJO PESQUERO PRIORIZAR en el ámbito regional la implementación de programas de manejo pesquero con enfoque participativo y adaptativo, como una estrategia de manejo sostenible de las pesquerías, donde se articule la cogestión entre comunidades locales, los pescadores comerciales, el equipo técnico científi co, las autoridades locales y los administradores. PRIORIZAR el empadronamiento de los pescadores artesanales del departamento de Loreto, y gestionar la formalización y fortalecimiento de capacidades de los mismos en las subsedes regionales de la Dirección Regional de la Producción - DIREPRO, a fi n de promover la formalización y tecnifi cación de la pesquería y conocer la escala y magnitud del capital social que tiene el departamento en materia de pesca artesanal. INCLUIR el manejo pesquero en los planes de desarrollo concertados y presupuestos participativos de los gobiernos locales y regionales como una herramienta efectiva de la gestión pesquera y como estrategia para la seguridad alimentaria, en el departamento de Loreto. Artículo 3º.- DE LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS Y SUS HÁBITATS DECLARAR zonas de protección especial las áreas de reproducción comprobada a través de conocimientos ancestrales de la población (principio precautorio) y con investigaciones científi cas de cardúmenes (poblaciones) importantes de especies de peces de alto interés -económico y ecológico, en especial en las desembocaduras de las quebradas, ríos y caños de cochas, en donde se podrán establecer restricciones estacionales para actividades de extracción comercial y otras actividades que amenacen la salud de los ecosistemas circundantes, así como cualquier actividad que interfi eran con los procesos de reproducción de los peces, en concordancia con el principio precautorio que establece la FAO. La Dirección Regional de la Producción - DIREPRO, determinará el mapa de estas zonas, de forma gradual, según vayan siendo identifi cadas, y coordinadas con el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, autoridades, pescadores locales y comerciales, y otros actores para su adecuada señalización y protección. DECLARAR la veda estacional de pesca, durante su etapa reproductiva de especies, en situación vulnerable, debida a la sobrepesca; estas vedas serán establecidas por Resolución Directoral, sobre la base de estudios técnicos para cada caso y con la aprobación de la Dirección Regional de la Producción - DIREPRO, así como a iniciativa de los sectores involucrados. DECLARAR zonas de conservación especial, las riberas de las cochas (lagos) y caños (canales naturales), en donde no se podrá impulsar el cambio de uso (tala o alteración masiva del bosque) salvo para actividades tradicionales de comunidades locales con fi nes de subsistencia.