Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

controlar y administrar los planes y politicas en materia pesquera y produccion acuicola en la Region; administrar, supervisar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdiccion; desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion; y, verificar el cumplimiento y correcta aplicacion de los dispositivos legales sobre control y fiscalizacion de insumos quimicos con fines pesqueros y acuicolas, de acuerdo a la ley de la materia; ademas el articulo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, otorga a los Gobiernos Regionales, autonomia Politica, Administrativa y Economica; igualmente, su articulo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; y establece como competencias compartidas la gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, asi como la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales; Que, mediante la Resolucion Legislativa Nº 26181, se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biologica, adoptado en Rio de Janeiro e incorpora en su preambulo, el MORDAZA precautorio, estableciendo que cuando exista una amenaza de reduccion o perdida sustancial de la diversidad biologica, no debe alegarse la falta de pruebas cientifica inequivoca, como razon para aplazar las medidas encaminadas a evitar y reducir al minimo esa amenaza; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 175-2006PRODUCE, se declara que los Gobiernos Regionales de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ucayali, han concluido el MORDAZA de trasferencia de funciones sectoriales en materia de pesqueria, contenidas en el "Plan Anual de Transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004", aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 045-2003PRODUCE del 05 de febrero del 2003, se autoriza a las Direcciones Regionales de Produccion (Ex Pesqueria), segun el ambito de su jurisdiccion y competencia, a conformar los Comites Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPAS); los que podran ser integrados por representantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales de la localidad que acrediten el mayor numero de asociados, y representantes de las comunidades a traves de sus organizaciones regionales y seran presididos por un representante de la Direccion Regional correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2009PRODUCE, del 02 de MORDAZA del 2009, se modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero para la Amazonia Peruana, que tiene como uno de sus objetivos establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiologicos y el desarrollo de la pesqueria amazonica, de acuerdo a los principios del Codigo de Conducta para la Pesca Responsable de la Organizacion para la Alimentacion y Agricultura de las Naciones Unidas (FAO), asegurando la preservacion de los ecosistemas y de la diversidad biologica; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 646-97-PE, se aprueban los Lineamientos de Politica Pesquera para el desarrollo sostenido de la pesqueria y acuicultura a nivel nacional con injerencia en los lineamientos 4, 5, 6, 12 y 14; Que, en atencion a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgacion en un plazo de diez (10) dias naturales y/o hacer uso de su derecho a observarla en el plazo de quince (15) dias habiles, conforme lo establece el inciso o) del Articulo 21º de la MORDAZA citada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 37º inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, emite la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL
Articulo 1º.- DEL OBJETO DECLARAR de interes publico y necesidad regional, el manejo, y el uso responsable de los recursos pesqueros amazonicos de consumo humano directo, asi como priorizar, actividades y proyectos para garantizar la provision de pescado y salvaguardar la seguridad alimentaria de la poblacion. FOMENTAR la pesca responsable y sostenible de los recursos hidrobiologicos, orientada prioritariamente a satisfacer las necesidades alimenticias de la poblacion, generacion de empleos, asi como el desarrollo y diversificacion de la pesca en ambientes naturales con la finalidad de elevar su nivel socio economico, mediante la promocion del manejo pesquero con participacion directa de las comunidades locales, asi como la promocion de la inversion para construccion de infraestructura de acopio, creditos promocionales a personas naturales y/o juridicas, capacitacion y transferencia tecnologica. PROMOVER el desarrollo de la acuicultura responsable en todas sus escalas, en el entorno de los centros urbanos y rurales de la region, como fuente permanente de provision de alimentos, generacion de empleo, beneficios economicos y como actividad de soporte a la extraccion natural. Articulo 2º.- DE LA PROMOCION DEL MANEJO PESQUERO PRIORIZAR en el ambito regional la implementacion de programas de manejo pesquero con enfoque participativo y adaptativo, como una estrategia de manejo sostenible de las pesquerias, donde se articule la cogestion entre comunidades locales, los pescadores comerciales, el equipo tecnico cientifico, las autoridades locales y los administradores. PRIORIZAR el empadronamiento de los pescadores artesanales del departamento de MORDAZA, y gestionar la formalizacion y fortalecimiento de capacidades de los mismos en las subsedes regionales de la Direccion Regional de la Produccion - DIREPRO, a fin de promover la formalizacion y tecnificacion de la pesqueria y conocer la escala y magnitud del capital social que tiene el departamento en materia de pesca artesanal. INCLUIR el manejo pesquero en los planes de desarrollo concertados y presupuestos participativos de los gobiernos locales y regionales como una herramienta efectiva de la gestion pesquera y como estrategia para la seguridad alimentaria, en el departamento de Loreto. Articulo 3º.- DE LA PROTECCION DE LOS RECURSOS PESQUEROS Y SUS HABITATS DECLARAR zonas de proteccion especial las areas de reproduccion comprobada a traves de conocimientos ancestrales de la poblacion (principio precautorio) y con investigaciones cientificas de cardumenes (poblaciones) importantes de especies de peces de alto interes -economico y ecologico, en especial en las desembocaduras de las quebradas, MORDAZA y canos de cochas, en donde se podran establecer restricciones estacionales para actividades de extraccion comercial y otras actividades que amenacen la salud de los ecosistemas circundantes, asi como cualquier actividad que interfieran con los procesos de reproduccion de los peces, en concordancia con el MORDAZA precautorio que establece la FAO. La Direccion Regional de la Produccion - DIREPRO, determinara el mapa de estas zonas, de forma gradual, segun vayan siendo identificadas, y coordinadas con el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, autoridades, pescadores locales y comerciales, y otros actores para su adecuada senalizacion y proteccion. DECLARAR la MORDAZA estacional de pesca, durante su etapa reproductiva de especies, en situacion vulnerable, debida a la sobrepesca; estas vedas seran establecidas por Resolucion Directoral, sobre la base de estudios tecnicos para cada caso y con la aprobacion de la Direccion Regional de la Produccion - DIREPRO, asi como a iniciativa de los sectores involucrados. DECLARAR zonas de conservacion especial, las riberas de las cochas (lagos) y canos (canales naturales), en donde no se podra impulsar el cambio de uso (tala o alteracion masiva del bosque) salvo para actividades tradicionales de comunidades locales con fines de subsistencia.

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